REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2006-000943
ASUNTO : LP11-P-2006-000943

AUTO DECLARANDO CON LUGAR TRANSFERENCIA DE BENEFICIO

Una vez oídas las exposiciones de las partes en la audiencia fijada conforme al artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal realiza las consideraciones que se señalan a continuación:
Se observa que efectivamente en fecha 13/06/2006 se publica de parte del Tribunal de Control N° 03 de esta misma Extensión Judicial, el Texto íntegro de la Sentencia mediante la cual se condena a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2, 8 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano JOSÉ GERARDO ARELLANO GARCÍA, por haber admitido los hechos de conformidad con lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, el penado GABRIEL MARCEL ROMERO DUFTON, venezolano, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.087.344, natural de Maracaibo Estado Zulia, nacido el 19/02/1983, hijo de Merva María Dufton y de Luis Augusto Romero
Igualmente se evidencia que en fecha 03/07/2006 se dicta el Ejecútese de la Sentencia Condenatoria dictada en autos, la cual se impone a los penados el 07/07/2006.
El 13/12/2007 se acuerda al penado GABRIEL MARCEL ROMERO DUFTON, el Beneficio de Destacamento de Trabajo, por reunir los extremos establecidos en el artículo 500 del Texto Adjetivo Penal, exigidos para otorgar tal fórmula alternativa del cumplimiento de la pena que le fuere impuesta.
Es así como con data del 27/05/2008, al cumplir conforme al dispositivo técnico legal supra señalado, con los requisitos exigidos, se le otorga al penado, el Régimen Abierto, el cual se le acuerda para ser cumplido en el Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez” con sede en la ciudad de Mérida del Estado Mérida; teniéndose que posteriormente con fecha 24/03/2009, se acuerda la transferencia para el cumplimiento del Beneficio otorgado, al Centro de Residencia Supervisada “Insp. Rafael Ochoa Castro” ubicado en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, todo según audiencia que consta en acta de fecha.
A los folios 499 al 501 de las actuaciones, consta informe suscrito por el Lic. Jesús Pedrón, Director (E) del Centro de Residencia Supervisada “Insp. Rafael Antonio Ochoa Castro” en la ciudad de Maracaibo Estado Zulia, así como por la Delgada de Prueba Abg. Elsy Franco, adscrita a dicho Centro, mediante el cual solicitan a este Tribunal, se considere la posibilidad de transferir el cumplimiento del Régimen Abierto por parte del penado GABRIEL MARCEL ROMERO DUFTON, en el Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez” con sede en la ciudad de Mérida del Estado Mérida, a los fines de poder seguir recibiendo el tratamiento y seguimiento conductual que amerita, en virtud de tener a su grupo secundario en esta Jurisdicción y de estar a la espera de dicho traslado para comenzar a trabajar con un buen empleo que le permita su plena reinserción social.
Así las cosas, y visto que tal como se evidencia al folio 488, que el penado residirá en Los Pozones, Sector La Florida, Calle 10, Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, según constancia expedida por el Consejo Comunal de dicho sector, así mismo tal como se desprende de la constancia de trabajo que obra a los folios 489 y 495 de las actuaciones, que el penado GABRIEL MARCEL ROMERO DUFTON, prestará sus servicios para la ciudadana MELVA MARGARITA ROMERO DUFTON, propietaria de la “TAPICERÍA MELVA”, ubicada en Sector La Florida, calle 10, El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, como “TAPICERO”, devengando salario mínimo mensual, en un horario de lunes a viernes de 08:00 a.m. a 12 m. y de 02:00 p.m. a 06:00 p.m.; siendo así es por lo que contando el penado con apoyo familiar y laboral en esta jurisdicción del Estado Mérida, es por lo que este Tribunal en Funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: Acuerda la Transferencia para el cumplimiento del Régimen Abierto otorgado al penado GABRIEL MARCEL ROMERO DUFTON, conforme al artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 479 numeral 1, y 500 del Código Orgánico Procesal Penal; por el tiempo de pena que le resta por cumplir, debiendo presentarse ante el Centro de Residencia Supervisado “LIc. Piedad Leonor Rodríguez”, con sede en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, Institución que estará a cargo de la supervisión, vigilancia y control del beneficio que le fue otorgado, debiendo cumplir con las condiciones que le fueron impuestas en su oportunidad, siendo estas las siguientes: 1. - No cometer ni involucrarse en la realización de delitos, por cuanto se le revocará el beneficio acordado. 2.- Evitar las amistades y lugares de dudosa reputación. 3.- Mantener la estabilidad laboral, consignando constancia de trabajo cada dos (02) meses al Delegado de Prueba, y al Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”. 4.- Mantener buena conducta dentro y fuera de la Institución, evitar el consumo de bebidas alcohólicas y estupefacientes. 5.- Someterse a la supervisión por parte del Delegado de Prueba. 6.-Cumplir con las Normas, orientaciones y obligaciones impartidas por la Dirección del Centro Como: 6.1 Actividades Culturales y Educativas impartidas dentro del Centro. 6.2 El deber de Contribuir con el Aseo y Mantenimiento del Centro. 6.3 Respetar el Horario de salida que le impongan. 6.4 Realizarse los Exámenes Médicos Exigidos por el Centro. 7- No portar armas de ningún tipo. 8.- Cualquier cambio de Domicilio Informarlo inmediatamente al Tribunal. 9.- En caso de faltar a cualquiera de las obligaciones impuestas por este Tribunal, o a las orientaciones y control del Centro de Tratamiento Comunitario Lic. Piedad Leonor Rodríguez y su Delegado de Prueba se le revocará el beneficio.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar el cómputo solicitado por el penado, haciendo del conocimiento que el cómputo es desde la fecha de su detención el día 22/03/2006 hasta el día 13/10/2011, encontrándose bajo RÉGIMEN ABIERTO, es por lo que tiene un tiempo de pena cumplida sin redención de CINCO (05) AÑOS, SEIS (06) MESES y VEINTIÚN (21) DÍA DE PRESIDIO, que al ser sumadas a las redenciones cumplidas: 1) El 13/08/2008 por un tiempo de TRES (03) MESES, NUEVE (09) DIAS y DOCE (12) HORAS y 2) El 12/12/2007 por un tiempo de NUEVE (09) MESES VEINTICINCO (25) DIAS y DOCE (12) HORAS, lo que da un total de pena redimida de UN (01) AÑO, UN (01) MES y CINCO (05) DIAS, que al ser sumado a la pena cumplida sin redención da un total de pena cumplida con redención de SEIS (06) AÑOS, SIETE (07) MESES y VEINTISÉIS (26) DÍAS y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, le falta por cumplir la pena de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES y CUATRO (04) DÍAS, siendo la fecha de cumplimiento de pena el día 17/02/2013 AL FINALIZAR EL DIA, haciéndole saber al penado que opta al Beneficio de Libertad Condicional, por tener cumplida 2/3 partes de la pena impuesta, siempre y cuando reúna los requisitos establecidos en el artículo 500 del texto adjetivo penal.-
TERCERO: Se acuerda librar oficios al Centro de Tratamiento Comunitario “Insp. Rafael Antonio Ochoa Castro”, ubicado en Maracaibo Estado Zulia, así como al Centro de Residencia Supervisado “LIc. Piedad Leonor Rodríguez”, con sede en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, remitiendo copia certificada de la decisión.-
CUARTO: Notifíquese a la Fiscalía XXII del Ministerio Público, al penado y a su Defensa, sobre el contenido del presente auto fundado.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 13 de Octubre de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN N° 01

ABG. THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA

LA SECRETARIA