REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL: LL11-P-2000-000027
ASUNTO : LL11-P-2000-000027
AUTO DE CÓMPUTO ACTUALIZADO
Visto que se hace necesario efectuar cómputo actualizado de la pena que cumple JOSÉ RAMÓN PÉREZ FUENTES, venezolano, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.282.349, obrero, natural de Santa Cruz de Mora del Estado Mérida, hijo de María Rosario Fuentes Altuve y de Filadelfo Pérez Ramírez, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina con sede en la población de San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, cumpliendo pena de TRECE (13) AÑOS, CUATRO (04) MESES, TRECE (13) DÍAS y OCHO (08) HORAS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal vigente para la fecha del delito, cometido en perjuicio de JOSÉ ÁNGEL MEDINA SÁNCHEZ, y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal vigente para la fecha del delito, cometido en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO; en consecuencia éste Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA:
PRIMERO: Con apego a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, elaborar el Cómputo Actualizado para verificar el cumplimiento de pena de JOSÉ RAMÓN PÉREZ FUENTES, siendo el siguiente: Dicho penado fue detenido en fecha 08/06/2000 y al 06/10/2006 fecha en la que deja de cumplir con el beneficio que gozaba, ha cumplido detenido en una primera oportunidad por un lapso de SEIS (06) AÑOS, TRES (03) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS, así mismo en una segunda oportunidad desde el 28/02/2010 hasta el 18/10/2011 fecha actual en la que se realiza el cómputo, por un lapso de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES y VEINTE (20) DÍAS, estando en total privado de su libertad sin redención por un tiempo de SIETE (07) AÑOS, ONCE (11) MESES y DIECIOCHO (18) DÍAS, a los que al sumarle las redenciones efectuadas: 1) El 22/07/2003 por un tiempo de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES, DIECIOCHO (18) DIAS y DOCE (12) HORAS; 2) El 21/04/2005 por un tiempo de DIEZ (10) MESES y QUINCE (15) DIAS; 3) El 10/08/2006 por un lapso de SEIS (06) MESES, DIECISISEIS (16) DIAS y DOCE (12) HORAS; y 4) El 03/12/2010 por un tiempo de CUATRO (04) MESES, CINCO (5) DIAS y DOCE (12) HORAS; dando un tiempo de redención total de TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES, VEINTICINCO (25) DÍAS y DOCE (12) HORAS, que al ser sumado a la pena cumplida sin redención, da un total de pena cumplida con redención de ONCE (11) AÑOS, DOS (02) MESES, TRECE (13) DÍAS y DOCE (12) HORAS, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS, CUATRO (04) MESES, TRECE (13) DÍAS y OCHO (08) HORAS DE PRESIDIO, le falta por cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES, VEINTINUEVE (29) DÍAS y VEINTE (20) HORAS DE PRISIÓN, la cual terminará de cumplir el día 17 DE DICIEMBRE DE 2.013 A LAS 08:00 DE LA NOCHE.
SEGUNDO: Remitir mediante oficio, copia fotostática debidamente certificada de la presente decisión a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Los Andes con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, a los fines de ser anexada a la carpeta carcelaria del penado de autos.-
TERCERO: Notificar a la Fiscalía XXII del Ministerio Público, a la Defensa Pública y al penado quien será impuesto de la presente decisión en horas de la próxima Guardia Penitenciaria que se realizará en el Centro Penitenciario de la Región Andina con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, sitio de reclusión del penado de autos. Entréguese copia de la decisión al penado.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 18 de Octubre de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-
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LA JUEZA DE EJECUCIÓN N° 01
ABG. THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA
LA SECRETARIA
ABG