REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2011-002408
ASUNTO : LP11-P-2011-002408

EJECÚTESE DE SENTENCIA CONDENATORIA
POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS CON DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria por Admisión de los Hechos, dictada por el Tribunal de Juicio N° 03 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión el Vigía, y publicada en fecha 26/10/2011, inserta desde el folio 117 hasta el folio 126 de la causa, contra el penado FRANKLING JOSÉ HENRIQUEZ CASTILLO, venezolano, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.986.375, natural de Maracay Estado Aragua, nacido en fecha 19/03/1986, hijo de José Bartola Enriquez (v) y Claire Petronila Castillo Monasterio (v), de estado civil soltero, de ocupación u oficio camionero, residenciado en el Sector La Isabelita, Calle los Mangos, Casa N° 38, Barrio San Vicente, Maracay Estado Aragua, y actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida; sentenciado a cumplir la pena de DIECISÉIS (16) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesoria establecidas en el artículo 16 numeral 1 del Código Penal y articulo 178 numeral 4 de la Ley Orgánica de Drogas, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 en concordancia con el artículo 163 numeral 11, ambos de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, y recibido como ha sido el presente asunto penal, es por lo que éste Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ordena el siguiente EJECÚTESE:
PRIMERO: Se designa como lugar de reclusión para el penado FRANKLING JOSÉ HENRIQUEZ CASTILLO, antes identificado, el Centro Penitenciario de La Región Andina, ubicado en San Juan de Lagunillas Estado Mérida. Haciéndose el cómputo respectivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa que el mencionado penado fue detenido en fecha 08/08/2011 y hasta la presente fecha 18/11/2011, ha estado detenido por un tiempo de TRES (03) MESES y DIEZ (10) DÍAS, cumplidos sin redención, permaneciendo privado de su libertad hasta la presente fecha, que se le computan como pena cumplida; y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de DIECISÉIS (16) AÑOS DE PRISIÓN, le falta por cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS, OCHO (08) MESES y VEINTE (20) DÍAS DE PRISIÓN, la cual terminará de cumplir el día 08/08/2027, al finalizar el día.
Por otra parte, como quiera que el penado de marras, fuere condenado a cumplir con una pena de DIECISÉIS (16) AÑOS DE PRISIÓN, se le hace saber que puede optar a las Medidas Alternativas del Cumplimiento de Pena de la manera siguiente:
1. El Destacamento de Trabajo, una vez cumplida 1/4 parte de la pena impuesta, es decir una vez cumplida una pena de CUATRO (04) AÑOS.
2. El Régimen Abierto, una vez cumplida 1/3 de la pena impuesta, es decir, una pena de CINCO (05) AÑOS y CUATRO (04) MESES.
3. La Libertad Condicional, una vez cumplida las 2/3 partes de la pena impuesta, es decir DIEZ (10) AÑOS y OCHO (08) MESES.
Así mismo podrá optar al Confinamiento, una vez cumplida las 3/4 partes de la pena impuesta, es decir DOCE (12) AÑOS.
SEGUNDO: Por cuanto se observa que en la Sentencia Condenatoria por Admisión de Los Hechos, se ordenó la confiscación y consecuencialmente colocar a la orden y disposición de la Oficina Nacional Antidrogas (ONA) del Estado Mérida, del vehículo: CLASE: CAMIONETA, COLOR BLANCO, PLACAS XWO-010, MARCA: CHEVROLET, MODELO: GRAND BLAZER, AÑO 1193, TIPO: SPORT-WAGON, SERIAL DEL MOTOR KPV312727, SERIAL DE CARROCERÍA: KC1K5KPV312727, retenido según Acta de investigación de fecha 8 de Agosto de 2011 (folios 24 y 25), para ser destinado a los planes, programas y proyectos en materia de prevención, tratamiento, rehabilitación y reinserción social de las personas consumidoras de sustancias estupefacientes y psicotrópica, así como a la prevención y represión de los delitos contemplados en la ley que rige la materia, todo conforme a lo dispuesto en el artículo 183 de la Ley Orgánica de Drogas; así mismo se ordenó la entrega de documentación Original del Vehículo y que obra desde el folio 34 hasta el folio 42 de las actuaciones, a la Oficina Nacional Antidroga (O.N.A.) del Estado Mérida, dicha documentación se encuentra descrita en la Experticia de Autenticidad o Falsedad N° 9700-067-DC-1173 de fecha 10/08/2011 (folios 60 y 61), siendo así se ordena el desglose de tales documentos contenidos del folio 107 al 120, dejándose en su lugar copia fotostática de los mismos, debiendo remitirse anexos a oficio, tales originales junto con fotostáticas certificadas de la Sentencia Condenatoria, del presente Ejecútese y de las referidas Experticias a la Oficina Nacional Anti Drogas del Estado Mérida, para proceder según lo ordenado. Remítase igualmente al Despacho Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, anexas a oficio copias fotostáticas certificadas de la Sentencia Condenatoria, del presente Ejecútese y de las Experticias supra señaladas, a fin de que se informe a esta instancia judicial sobre la confiscación y entrega acordada en la Sentencia Condenatoria dictada en autos.-
TERCERO: Por cuanto se observa que en la Sentencia Condenatoria por Admisión de Los Hechos, se ordenó la destrucción de los objetos y prendas de vestir que se encuentra plenamente descrita en la Experticia del Reconocimiento Legal N° 9700-262-AT-330 de fecha 09/08/2010 que obra al folio N° 59 y su vuelto de la causa, evidencias éstas que se encuentran en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía; es por lo que se acuerda librar el correspondiente oficio al Cuerpo de Investigaciones en mención, a fin de que se proceda a la destrucción de tales evidencias, en sede propia del Cuerpo de Investigaciones, debiendo por consiguiente a informarse éste despacho judicial sobre las resultas de lo ordenado.-
CUARTO: Por cuanto se observa que en autos se autorizó el procedimiento de la sustancia ilícita incautada y que se encuentran descritas en la Experticia Química Barrido 9700-067-1918 y 1920 del 09/08/2011 que obra al folio 54 y su vuelto, es por lo que se acuerda librar oficio al Despacho de la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público, a los fines de que se informe a éste Tribunal sobre el procedimiento de destrucción que fuere autorizado.-
QUINTO: Remítase mediante oficio, copia fotostática debidamente certificada de la Sentencia Condenatoria por Admisión de los Hechos de fecha 26/10/2011 (folios 117 al 126) y del presente Ejecútese, a la División de Antecedentes Penales Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, con sede en la ciudad de Caracas Distrito Capital, para que se expida Certificación de Antecedentes actualizados, así como al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, a los fines de formar la correspondiente carpeta carcelaria; igualmente líbrese oficio al Consejo Nacional Electoral, haciéndosele saber sobre la pena accesoria acordada contra el penado de autos, conforme al artículo 16 numeral 1 del Código Penal.-
SEXTO: Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público, líbrese oficio a la Coordinación de la Defensa Pública para que le nombre un Defensor al Penado de autos, y cítese al penado a cuyo efecto, se impondrá del presente ejecútese, en el Centro Penitenciario de la Región Los Andes, ubicado en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, en horas de la próxima Guardia Penitenciaria.-
Se fundamenta la presente decisión en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 4, 5, 6, 478, 479, 482 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 18 de Noviembre de 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-


LA JUEZA DE EJECUCIÓN N° 01
ABG. THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA
LA SECRETARIA
ABG