REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2008-002603
ASUNTO : LP11-P-2008-002603
REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO y EL ESTUDIO
Por recibido Oficio N° 214 del 23/09/2011, suscrito por el Abg. JUAN CARLOS ANGULO LEÓN, Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, mediante el cual remite recaudos y pronunciamiento de la Junta Rehabilitadora de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, la cual se realizó el 23/09/2011, y relativos a la solicitud de Redención Judicial del penado JEAN CARLOS PARRA LOBO, quien decide lo realiza en los términos siguientes:
Que el penado JEAN CARLOS PARRA LOBO, venezolano y titular de la cédula de identidad N° V-14.268.658, fue sentenciado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley previstas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal, cometidos en perjuicio de los ciudadanos ALFREDO JOSE MUÑOZ GONZALEZ, FERNANDO JOSE QUINTERO MORA y KENNYS YOHANDRI MARINEZ MORA, así como de EL ORDEN PÚBLICO.
Que al folio 955 de la causa, se evidencia que la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario en mención, emite PRONUNCIAMIENTO FAVORABLE e indica que el penado JEAN CARLOS PARRA, tiene demostrado un tiempo de trabajo y/o estudio dentro del Centro de Reclusión, desde el 03/08/2010 hasta el 27/01/2011, por un lapso de CINCO (05) MESES y VEINTICUATRO (24) DÍAS.
Que de la Constancia de Conducta emitida el 23/09/2011 y la cual cursa al folio 957 de las actuaciones, la cual está suscrita por el Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, que el penado antes señalado, ingresó a dicho establecimiento penal del día 28/09/2008, durante su permanencia en ese Centro Penitenciario, no ha presentado sanciones disciplinarias, observando “BUENA CONDUCTA”.
Ahora bien, según los recaudos anexos, se evidencia al folio 958, Constancia de Trabajo para fines de la Redención Judicial, de fecha 23/09/2011, emitida por la Dirección y el Departamento de Servicio Social del Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, en la que se evidencia que el penado en mención, cursa estudios en la “MISIÓN RIBAS” y labora desempeñándose como “REPARTIDOR DE ALIMENTO Y MANTENIMIENTO”, desde el día 03/08/2010 hasta el 27/01/2011, en un horario comprendido de Lunes a Viernes de 08:00a.m. a 12:00m. y de 01:00 p.m. a 05:00 p.m.
En vista de las observaciones anteriores, éste Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley:
PRIMERO: REDIME el lapso de DOS (02) MESES y VEINTISIETE (27) DÍAS, de la pena total que cumple el penado JEAN CARLOS PARRA LOBO, venezolano y titular de la cédula de identidad N° V-14.268.658, quien actualmente se encuentra cumpliendo beneficio de Régimen Abierto que fuere acordado el 06/06/2011; todo de conformidad con los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 4, 5, 6 y 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, artículos 3, 5, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.-
SEGUNDO: Al elaborar el cómputo actualizado conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa: Dicho penado fue detenido el 25/09/2008 y hasta la presente fecha 25/10/2011, ha cumplido una pena sin redención por un tiempo de TRES (03) AÑOS y UN (01) MES, que al sumarle a dicho tiempo las redenciones realizadas: 1) El 17/08/2010, por el lapso de DIEZ (10) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS y en el día de hoy 25/10/2011 por el lapso de DOS (02) MESES y VEINTISIETE (27) DÍAS, hacen el total de pena cumplida con redención de CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES y VEINTICINCO (25) DÍAS; ahora bien, por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, le falta por cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, NUEVE (09) MESES y CINCO (05) DÍAS, siendo la fecha de cumplimiento de pena el día 30 DE JULIO DEL AÑO 2.017 AL FINALIZAR EL DÍA.
Se le hace saber al penado que podrá optar a la LIBERTAD CONDICIONAL, una vez cumplida 2/3 parte de la pena impuesta, es decir seis (06) años y ocho (08) meses de prisión, así mismo podrá optar al CONFINAMIENTO, una vez cumplida ¾ parte de la pena impuesta, es decir siete (07) años y seis (06) meses de prisión.
TERCERO: Remítase con oficio la Carpeta que contiene la documentación constante de cinco (05) folios útiles, relativos al penado de autos, toda vez que tales recaudos deben reposar en los archivos del Centro Penitenciario de la Región Andina; así mismo remítase anexando copia fotostática certificada de la presente decisión, a la Dirección del señalado Centro Penitenciario y al Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”, ubicado en la Av. Universidad, sector la Vuelta de Lola, al lado de la Comandancia de Tránsito y Transporte Terrestre, Mérida Estado Mérida.-
CUARTO: Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público y a la Defensa, así mismo cítese al penado a cuyo efecto, se impondrá de la presente decisión, el día jueves 10 de Noviembre de 2.011 a las 09:30 a.m.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 25 de Octubre de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN N° 01
ABG. THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA
LA SECRETARIA
ABG