REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2009-002200
ASUNTO : LP11-P-2009-002200
AUTO DECLARANDO LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL
POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA
Revisadas con han sido las presentes actuaciones, éste Tribunal en Funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a dictar la Decisión correspondiente en los términos siguientes:
Consta que en la presente causa la penada SULEIMA POLO MÉNDEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-14.963.691, nacida en fecha 07-04-1975, de 25 años de edad, natural de El Vigía, Estado Mérida, soltera, ama de casa, hija de María Juana Méndez y de Abel Julio Polo, domiciliada en el Sector Caño Amarillo, Urbanismo Sagrado Corazón de Jesús, Módulo 7, Apartamento N° 4, Parroquia Héctor Amable Mora del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, fue sentenciada a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO POR NEGLIGENCIA, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código penal, cometido en perjuicio de MORTINATO FEMENINO.
En fecha 07/01/2011, tal como consta en la decisión que obra desde el folio 235 hasta el folio 236 de la causa, se acuerda a favor de la penada SULEIMA POLO MÉNDEZ, la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el lapso de UN (01) AÑO, contado a partir del momento de la imposición de la decisión, lo cual se produjo en fecha 17/01/2011 (folios 238 y 239), fecha en la cual se comprometió a cumplir con las condiciones impuestas por el Tribunal, dentro de las cuales se tienen: “… (Omissis)… 1.- No cambiar de residencia. En caso de ser necesario un cambio, deberá participar de inmediato al Tribunal y al Delegado de Prueba. 2.- Mantenerse responsablemente en sus hábitos laborales, consignando constancia de trabajo, ante el Delegado de Prueba cada dos (02) meses. 3.- Mantener una conducta ejemplar dentro y fuera de la ciudad y lugar donde reside familiarmente, así mismo en su sitio de trabajo. 4.- Evitar relacionarse con personas involucradas en actividades delictivas. 5.- No ingerir bebidas alcohólicas, ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 6.- Someterse a la supervisión del Delegado de Prueba, cumpliendo cualquiera otra condición que le imponga el mismo... (Omissis)…”. Adicionalmente se tiene que se impuso a la penada presentarse por ante Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 02 de la Región Andina, con sede en la ciudad de Mérida Estado Mérida.
Ahora bien, consta al folio 276 de la causa, el Informe Conductual Final, correspondiente a la penada SULEIMA POLO MÉNDEZ, suscrito por el Delegado de Prueba del mismo, siendo YESENIA R. PEREIRA, adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 02 de El Vigía Estado Mérida, en el que se concluye que tal penado “… (Omissis)… se ralizaron un total de siete (07) entrevistas de seguimiento y control, finaliza con un nivel de supervisión mínimo, y con una progresividad SATISFACTORIA. Cumplió a cabalidad con todas las condiciones impuestas por su Tribunal y Delegado de Prueba… (Omissis)…”. (Cursivas del Tribunal). Consta entonces en las actuaciones que se ha cumplido a cabalidad de parte de la penada SULEIMA POLO MÉNDEZ, con las condiciones impuestas, y siendo así por tanto, con apego a lo establecido en los artículos 2, 26, 257 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 4, 5, 6, 479.1 y 497 del Código Orgánico Procesal penal y artículo 105 del Código Penal, SE DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA de parte de la ciudadana SULEIMA POLO MÉNDEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-14.963.691, nacida en fecha 07-04-1975, de 25 años de edad, natural de El Vigía, Estado Mérida, soltera, ama de casa, hija de María Juana Méndez y de Abel Julio Polo, domiciliada en el Sector Caño Amarillo, Urbanismo Sagrado Corazón de Jesús, Módulo 7, Apartamento N° 4, Parroquia Héctor Amable Mora del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO POR NEGLIGENCIA, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código penal, cometido en perjuicio de MORTINATO FEMENINO.
Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público, al ciudadano SULEIMA POLO MÉNDEZ y a su Defensa y envíese anexa a oficio, copia certificada de la presente decisión, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 02 de El Vigía Estado Mérida, Líbrese el correspondiente oficio al Consejo Nacional Electoral, remitiendo copia certificada de la presente decisión, para que proceda a dejar sin efecto la pena accesoria de inhabilitación política que pesaba sobre el penado de autos. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 25 de Enero de 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN N° 01
ABG. THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA
LA SECRETARIA
ABG