REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2010-002340
ASUNTO : LP11-P-2010-002340
REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO y EL ESTUDIO
Por recibido Oficio N° 213 del 23/09/2011, suscrito por el Abg. JUAN CARLOS ANGULO LEÓN, Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, mediante el cual remite recaudos y pronunciamiento de la Junta Rehabilitadora de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, la cual se realizó el 23/09/2011, y relativos a la solicitud de Redención Judicial del penado LUIS CARLOS LÓPEZ LOBO, quien decide lo realiza en los términos siguientes:
Que el penado LUÍS CARLOS LÓPEZ LOBO, venezolano, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.395.807, fue sentenciado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, establecidas en el 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de TENTATIVA DE ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano EDINSON JOSÉ PORTO TARRIFA, y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en relación con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos y su reglamento, en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO.
Que al folio 366 de la causa, se evidencia que la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario en mención, emite PRONUNCIAMIENTO FAVORABLE e indica que el penado LUÍS CARLOS LÓPEZ LOBO, tiene demostrado un tiempo de trabajo y/o estudio dentro del Centro de Reclusión, desde el 02/12/2010 hasta el 10/07/2011, por un lapso de SIETE (07) MESES y OCHO (08) DÍAS.
Que de la Constancia de Conducta emitida el 23/09/2011 y la cual cursa al folio 368 de las actuaciones, la cual está suscrita por el Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, que el penado antes señalado, ingresó a dicho establecimiento penal del día 25/09/2010, durante su permanencia en ese Centro Penitenciario, no ha presentado sanciones disciplinarias, observando “BUENA CONDUCTA”.
Ahora bien, según los recaudos anexos, se evidencia al folio 371, Constancia de Trabajo para fines de la Redención Judicial, de fecha 23/09/2011, emitida por la Dirección y el Departamento de Servicio Social del Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, en la que se evidencia que el penado en mención, cursa estudios en la “MISIÓN ROBINSON” y labora desempeñándose como “VENDEDOR DE CAFÉ Y REPARTIDOR DE ALIMENTOS”, desde el día 02/12/2010 hasta el 10/07/2011, en un horario comprendido de Lunes a Viernes de 08:00a.m. a 12:00m. y de 01:00 p.m. a 05:00 p.m.
En vista de las observaciones anteriores, éste Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley:
PRIMERO: REDIME el lapso de TRES (03) MESES y DIECINUEVE (19) DÍAS, de la pena total que cumple el penado LUÍS CARLOS LÓPEZ LOBO, venezolano, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.395.807, quien actualmente se encuentra cumpliendo Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, que fuere acordada el 11/07/2011; todo de conformidad con los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 4, 5, 6 y 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, artículos 3, 5, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.-
SEGUNDO: Al elaborar el cómputo actualizado conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa: Dicho penado fue detenido el 19/09/2010 y hasta la presente fecha 25/10/2011, ha cumplido una pena sin redención por un tiempo de UN (01) AÑO, UN (01) MES y SEIS (06) DÍAS, que al sumarle a dicho tiempo la redención realizada en la presente fecha 25/10/2011 por el lapso de TRES (03) MESES y DIECINUEVE (19) DÍAS, hacen el total de pena cumplida con redención de UN (04) AÑO, CUATRO (04) MESES y VEINTICINCO (25) DÍAS; ahora bien, por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, le falta por cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES y CINCO (05) DÍAS, siendo la fecha de cumplimiento de pena el día 30 DE FEBRERO DEL AÑO 2.015 AL FINALIZAR EL DÍA.
TERCERO: Remítase con oficio la Carpeta que contiene la documentación constante de cuatro (04) folios útiles, relativos al penado de autos, toda vez que tales recaudos deben reposar en los archivos del Centro Penitenciario de la Región Andina; así mismo remítase anexando copia fotostática certificada de la presente decisión, a la Dirección del señalado Centro Penitenciario y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 02 de la Región Andina, con sede en la ciudad de El Vigía del Estado Mérida.-
CUARTO: Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público y a la Defensa, así mismo cítese al penado a cuyo efecto, se impondrá de la presente decisión, el día jueves 10 de Noviembre de 2.011 a las 10:30 a.m.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 25 de Octubre de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN N° 01
ABG. THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA
LA SECRETARIA
ABG.