REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2010-002210
ASUNTO : LP11-P-2010-002210

ORDEN DE APREHENSIÓN PARA EL PENADO

Una vez finalizada la audiencia llevada a efecto en autos, en la cual se requería la presencia del penado LARWIS ANTONIO ALTUVE SÁNCHEZ, venezolano, de 20 años de edad, no posee cédula de identidad, y siendo el caso que tal penado no ha hecho acto de presencia a los llamados del Tribunal, aún cuando ha quedado debidamente citado tal como se evidencia de la Boleta de Citación N° LL11BOL2011000969 con fecha del 13/04/2011 la cual obra al folio 103 de la causa y que fuere suscrita por el Alguacil Francisco Molina, en las Boleta de Notificación N° LL11BOL2011001214, LL11BOL2011001330, LL11BOL2011001522, LL11BOL2011001663 y LL11BOL2011001837 con fechas del 09/05/2011, 18/05/2011, 03/06/2011, 17/06/2011 y 07/07/2011, las cuales obran a los folios 105, 107, 109, 112 y 115 de la causa, y que fuere suscrita por el mismo Alguacil en comento así como por el Alguacil Domingo Oquendo, quienes señalan que al dirigirse a las direcciones indicadas en tales actos de comunicación y que fueren suministradas por el penado en autos, en la primera oportunidad el mismo penado firma la boleta de citación, y posteriormente se le deja copia de la boleta con familiares del mismo quienes se comprometieron a hacerle entrega de la misma, evidenciando así que el penado tenía conocimiento de los actos fijados por el Tribunal para los cuales se requiere su presencia haciendo caso omiso a las citaciones que se le efectuaron, siendo así es por lo que éste Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA LIBRAR ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del penado LARWIS ANTONIO ALTUVE SÁNCHEZ, venezolano, de 20 años de edad, no posee cédula de identidad, natural de El Chivo Estado Zulia, nacido en fecha 08/09/1991, soltero, de oficio platanero, hijo de Ángel Antonio Altuve (v) y de Ana Sánchez (v), con cuarto grado de educación primaria, domiciliado en la invasión Villa Milenio, calle 02, cerca del ancianato, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida; sentenciado a cumplir la pena de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con los artículos 9 y 10 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO; y por cuanto es necesario salvaguardar su derecho a la defensa, en el entendido de ser oído de acuerdo a los parámetros establecidos en el artículo 49 numerales 1 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda expedir LA ORDEN DE APREHENSIÓN tal como se requirió y una vez colocado a las órdenes de este Tribunal, se procederá a fijar audiencia para oírlo y resolver en cuanto a su situación jurídica. En consecuencia. Líbrese los correspondientes oficios a los órganos de seguridad. Notifíquese a la Fiscalía XXII del Ministerio Público y a la Defensa, sobre el contenido del presente auto fundado.-
Dado, firmado y sellado en el Despacho del Tribunal de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 27 de Octubre de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-

LA JUEZA DE EJECUCIÓN N° 01

ABG. THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA


LA SECRETARIA

ABG