REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2006-003808
ASUNTO : LK11-X-2007-000004
REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO y EL ESTUDIO
Como punto previo se deja constancia todos los efectos ulteriores que sean menester relacionados con la presente causa, que se observa que las actuaciones insertas a los folios 854, 855, 856, 857, y 859, todas procedentes del Centro Penitenciario de la Región Andina con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, aparecen fechadas el día 28/10/2011, en contraste con la fecha en que aparecen recibidas tales actuaciones según Comprobante de Recepción emanado de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta Extensión Judicial El Vigía del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida (folio 862), con fecha del 25/10/2011, bajo ninguna circunstancia imputable, ni al penado, ni al Tribunal, debiendo interpretarse tal observación como un llamado de atención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal, al Abg./Crim Juan Carlos Angulo León, Director del Centro Penitenciario en mención y demás integrantes del Equipo Técnico Multidisciplinario con asiento en el referido Centro de Reclusión, en cuanto a certeza y transparencia que deben revestir los actos emanados de ellos, más aún en las actuales circunstancias de la problemática existente en los Centros Penitenciarios del país, y resaltando la particularidad de tratarse el presente asunto de uno de los delitos previstos y tipificados en la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y vista la petición contenida en Oficio N° 261 de fecha 28/10/2011, suscrito por el Director del Centro Penitenciario y sobre quien se ha hecho mención, mediante el cual solicita a este órgano jurisdiccional en Funciones de Ejecución, estudiar la posibilidad de otorgar Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, a la penada ALISANDRA VIZCAINO PEÑARANDA, a los fines de darle adecuada y oportuna respuesta a la misma, de conformidad con lo establecido en los artículos 51 Constitucional y artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
Que la penada ALISANDRA VIZCAINO PEÑARANDA, titular de la cédula de Identidad N° E-60.434.580, se encuentra bajo la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto desde el 04/12/2009 (folios 575 al 579), por cuanto fue sentenciada a cumplir NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Que al folio 857 de la causa, se evidencia que la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario en mención, emite PRONUNCIAMIENTO FAVORABLE e indica que la penada ALISANDRA VIZCAINO PEÑARANDA, tiene demostrado un tiempo de trabajo y/o estudio dentro del Centro de Reclusión, desde el 01/05/2008 hasta el 11/08/2008, por un lapso de TRES (03) MESES y DIEZ (10) DÍAS.
Que de la Constancia de Conducta emitida el 28/10/2011 y la cual cursa al folio 859 de las actuaciones, la cual está suscrita por el Consultor Jurídico y Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, que la penada ingresó a dicho establecimiento penal del día 06/11/2006, durante su permanencia en ese Centro Penitenciario, no ha presentado sanciones disciplinarias, observando “BUENA CONDUCTA”.
Ahora bien, según los recaudos anexos, se evidencia al folio 860, Constancia para fines de la Redención Judicial, de fecha 26/07/2011, emitida por la Coordinación del Anexo Femenino de la Orquesta Sinfónica Penitenciaria Núcleo San Juan, en la que se evidencia que la penada de autos curó estudios en la “CORO”, desde el día 01/06/2007 hasta el 11/08/2008, en un horario comprendido de Lunes a Viernes de 09:00a.m. a 11:00a.m. y de lunes a jueves de 02:00p.m. a 04:00 p.m., siendo alumna regular de tal Núcleo.
En vista de las observaciones anteriores, éste Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley:
PRIMERO: REDIME el lapso de UN (01) MES y VEINTE (20) DÍAS DE PRISIÓN, de la pena total que cumple la penada ALISANDRA VIZCAINO PEÑARANDA, antes identificada, de conformidad con los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 4, 5, 6 y 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, artículos 3, 5, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.-
SEGUNDO: Al elaborar el cómputo actualizado conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa que Dicha penada fue detenida el 03/11/2006 y a la fecha del 30/10/2011 en se efectúa el cómputo, ha cumplido una pena sin redención de CUATRO (04) AÑOS, ONCE (11) MESES y VEINTISIETE (27) DÍAS DE PRISIÓN. La Penada ALISANDRA VIZCAINO PEÑARANDA, durante el tiempo de su reclusión ha REDIMIDO los periodos: 1) El 02/07/2008 por OCHO (08) MESES y VEINTICUATRO (24) DÍAS DE PRISIÓN y 2) El 31/10/2011 (actual) por UN (01) MES y VEINTE (20) DÍAS DE PRISIÓN, y al sumar dicho tiempo redimido al tiempo cumplido sin redención, le da un total de pena cumplida con redención de CINCO (05) AÑOS, DIEZ (10) MESES y ONCE (11) DÍAS DE PRISIÓN, y por cuanto fue sentenciada a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN, le falta por cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, UN (01) MES y DIECINUEVE (19) DÍAS DE PRISIÓN, la cual terminará de cumplir el día 19 DE DICIEMBRE DE 2014 AL FINALIZAR EL DÍA.
Se hace saber a la penada que por cuanto fue condenada a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN, puede optar a la LIBERTAD CONDICIONAL, una vez cumplida 2/3 parte de la pena impuesta, es decir seis (06) años de prisión; así mismo podrá optar al CONFINAMIENTO, una vez cumplida ¾ parte de la pena impuesta, es decir seis (06) años y nueve (09) meses de prisión.
TERCERO: Remítase con oficio la Carpeta que contiene la documentación constante de ocho (08) folios útiles, relativos a la penada de autos, toda vez que tales recaudos deben reposar en los archivos del Centro Penitenciario de la Región Andina; así mismo remítase anexando copia fotostática certificada de la presente decisión, a la Dirección del señalado Centro Penitenciario y al Centro de Residencia Supervisada “Lic. Piedad Leonor Rodríguez, con sede en la ciudad de Mérida del Estado Mérida.-
CUARTO: Notifíquese a la Fiscal XXII del Ministerio Público, a la Defensa Pública y a la penada quien será impuesta de la presente decisión en fecha 09 de Noviembre de 2011 a las 11:00 de la mañana.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 31 de Octubre de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN N° 01
ABG. THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA
LA SECRETARIA
ABG.