REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2010-000333
ASUNTO : LP11-P-2010-000333

AUTO NEGANDO SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE EJECUCIÓN DE LA PENA

Revisadas como han sido las presentes actuaciones en las que se ha solicitado el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena del penado HIDER JESÚS FERRER GUILLÉN, venezolano, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.940.961, natural de El Vigía Estado Mérida, nacido en fecha 06/07/1990, soltero, de profesión u oficio Soldado del Liceo Militar Jáuregui ubicado en La Grita del Estado Táchira, hijo de Olga Guillén Varela y de Marcos Tulio Ferrer, residenciado en La Blanca, Caño Seco II, Barrio El Mirador, Calle Principal, Casa N° 54, El Vigía Estado Mérida, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, quien fue condenado por el Tribunal de Juicio N° 03 de ésta Extensión Judicial, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.
De igual manera se tiene que en fecha 21/06/2010, el Tribunal realizó el Ejecútese de la Sentencia, del cual fue impuesto el penado el 21/07/2010. Ahora bien se observa que al realizar la Clasificación de Seguridad del penado HIDER JESÚS FERRER GUILLÉN, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por el Equipo Técnico, es decir por la Junta de Clasificación y Atención Integral en reunión del 10/10/2011, se obtuvo un Pronóstico “con grado de seguridad MEDIA”, tal y como consta en el Certificado de Clasificación que obra al folio 400 de autos, y siendo que dentro de los requisitos exigidos a los fines del otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena solicitada, se tiene que el penado obtenga un “Pronóstico de clasificación de mínima seguridad”, el cual es asignado a todo penado que durante el periodo de observación y evaluación inicial presenta alta disposición al cumplimiento de las normas y al régimen de vida establecido por la institución, y visto que el penado no cumple con tal requerimiento exigido por disposición del artículo 493 en su numeral 1 del Texto Adjetivo Penal, el cual es necesario para acordársele tal beneficio, toda vez que para el grado de tal Clasificación, se toma en consideración el riesgo que la conducta del penado implique para otros, su capacidad social y los niveles de adecuación a los códigos negativos del medio carcelario, es por lo que éste Tribunal en Funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA EL OTORGAMIENTO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al penado HIDER JESÚS FERRER GUILLÉN, supra identificado y en consecuencia debe permanecer en el Centro Penitenciario de La Región Andina con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, por ser el sitio donde deberá permanecer hasta tanto le sea procedente un beneficio como medida alternativa al cumplimiento de pena. Se acuerda oficiar al Equipo Criminológico del referido Centro Penitenciario, a los fines de que se realice el seguimiento correspondiente al penado de autos, para que se evalúe a los fines de poder optar al beneficio que corresponda en esa oportunidad. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 1, 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 2, 4, 5, 6 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase. Remítase mediante oficio copia certificada de la presente decisión, al Director del Centro Penitenciario de La Región Andina con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida.
Notifíquese a la Fiscal XXII del Ministerio Público, a la Defensa Pública y al penado quien será impuesto de la presente decisión en horas de la próxima Guardia Penitenciaria que se realizará el día lunes 07/11/2011 en el Centro Penitenciario de la Región Andina con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, sitio de reclusión del penado de autos. Entréguese copia certificada de la decisión al penado.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 31 de Octubre de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN N° 01

ABG. THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA
LA SECRETARIA

ABG