REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2007-000025
ASUNTO : LP11-P-2007-000025
AUTO DECLARANDO LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL
POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA
Revisadas con han sido las presentes actuaciones, éste Tribunal en Funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a dictar la Decisión correspondiente en los términos siguientes:
Consta que en la presente causa el penado ELIÉCER RODRÍGUEZ ARANGO, venezolano, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.041.083, fue sentenciado a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS, CUATRO (4) MESES y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión de por la comisión de los delitos de: OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO, AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 16 de la derogada Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana MÓNICA BIBIANA SALAZAR SÁNCHEZ, y LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del adolescente (identidad omitida).
En fecha 15/07/2008, tal como consta en la decisión que obra desde el folio 409 hasta el 412 de la causa, se acuerda a favor del penado ELIÉCER RODRÍGUEZ ARANGO, la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el lapso de TRES (03) AÑOS, contados a partir del momento de la imposición de la decisión, lo cual se produjo en fecha 23/09/2008 (folios 427 y 428), fecha en la cual se comprometió a cumplir con las condiciones impuestas por el Tribunal, dentro de las cuales se tienen: “… (Omissis)… 1.-No cambiar de residencia, en caso de ser necesario la mudanza, debe participar de inmediato al Tribunal y al Delegado de Prueba. 2- Mantenerse responsablemente en su trabajo, presentando Constancia de Trabajo cada dos (02) meses ante el Delegado de Prueba. 3. - No ingerir bebidas alcohólicas. 4.- Mantener una conducta ejemplar dentro y fuera de la ciudad y lugar donde reside familiarmente, así mismo en su sitio de trabajo. 5.- No portar armas de fuego ni armas blancas. 6.- En el caso de cometer o verse involucrado en la comisión de un nuevo delito y admitida acusación en su contra, se le revocará el Beneficio acordado. 7.- Cualquiera otra condición que le imponga el Delegado de Prueba. 8.- Presentarse por ante la Coordinación Zonal N° 02 de Tratamiento No Institucional, con sede en El Vigía, institución quién estará a cargo de la Supervisión, Control y Orientación del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena que le ha sido impuesto… (Omissis)…”.
Ahora bien, consta al folio 463 de la causa, el Informe Conductual Final, correspondiente al penado ELIÉCER RODRÍGUEZ ARANGO, suscrito por la Delegado de Prueba del mismo, siendo la Criminólogo DORALIS DEL V. MENDOZA P., de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 02 de El Vigía Estado Mérida, en el que se concluye que tal penado “… (Omissis)… finaliza con un nivel de supervisión mínimo y una progresividad SATISFACTORIA. Cumpliendo a cabalidad con todas las condiciones impuestas, demostrando ser una persona puntual, colaborador y responsable en cada entrevista fijada ante su Delegado de Prueba… (Omissis)…”. (Cursivas del Tribunal). Consta entonces en las actuaciones que se ha cumplido a cabalidad de parte del penado ELIÉCER RODRÍGUEZ ARANGO, con las condiciones impuestas, y siendo así por tanto, con apego a lo establecido en los artículos 2, 26, 257 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 4, 5, 6, 479.1 y 497 del Código Orgánico Procesal penal y artículo 105 del Código Penal, SE DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA de parte del ciudadano ELIÉCER RODRÍGUEZ ARANGO, venezolano, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.041.083, fue sentenciado a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS, CUATRO (4) MESES y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión de por la comisión de los delitos de: OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO, AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 16 de la derogada Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana MÓNICA BIBIANA SALAZAR SÁNCHEZ, y LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del adolescente (identidad omitida). Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público, al ciudadano ELIÉCER RODRÍGUEZ ARANGO, y a su Defensa y envíese anexa a oficio, copia certificada de la presente decisión, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 02 de El Vigía Estado Mérida, Líbrese el correspondiente oficio al Consejo Nacional Electoral, remitiendo copia certificada de la presente decisión, para que proceda a dejar sin efecto la pena accesoria de inhabilitación política que pesaba sobre el penado de autos. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 05 de Octubre de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN N° 01
ABG. THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA
LA SECRETARIA
ABG