REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2007-001462
ASUNTO : LP11-P-2007-001462
AUTO DE CÓMPUTO ACTUALIZADO
visto que se hace necesario efectuar cómputo actualizado de la pena que cumple JOSÉ ALBERTO MARTÍNEZ VALBUENA, venezolano, de 41 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.224.679, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 29/01/1970, hijo de Hermenegildo Martínez Sánchez y de Rosa Elena Valbuena, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina con sede en la población de San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, sentenciado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 46.5 ejusdem, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, de conformidad a lo establecido en los artículo 277 del Código Penal Venezolano y artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, y APROVECHAMIENTO DE LAS COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal; en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; en consecuencia éste Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA:
PRIMERO: Con apego a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, elaborar el Cómputo Actualizado para verificar el cumplimiento de pena de JOSÉ ALBERTO MARTÍNEZ VALBUENA, siendo el siguiente: Dicho penado fue detenido en fecha 23/06/2007 y al 05/06/2010 fecha en la que deja de cumplir con el beneficio que gozaba, ha cumplido detenido en una primera oportunidad por un lapso de DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES y DOCE (12) DÍAS, así mismo en una segunda oportunidad desde el 03/06/2011 hasta el 07/10/2011 fecha actual en la que se realiza el cómputo, por un lapso de CUATRO (04) MESES y CUATRO (04) DÍAS, estando en total privado de su libertad sin redención por un tiempo de TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES y DIECISÉIS (16) DÍAS, a los que al sumarle la redención del 25/03/2009 por el lapso de SEIS (06) MESES, UN (01) DÍA y DOCE (12) HORAS, da un total de pena cumplida con redención de TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES, DIECISIETE (17) DÍAS y DOCE (12) HORAS, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, le falta por cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES, DOCE (12) DÍAS y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, la cual terminará de cumplir el día 19 DE DICIEMBRE DE 2.013 A LAS 12:00 DEL MEDIODÍA.
Se le hace saber al penado que puede optar al Confinamiento una vez cumpla con las 3/4 partes de la pena, es decir una vez haya cumplido CUATRO (04) AÑOS y SEIS (06) MESES, siendo el 19 DE JUNIO DE 2.012 A LAS 12:00 DEL MEDIODÍA.
SEGUNDO: Remitir mediante oficio, copia fotostática debidamente certificada de la presente decisión a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Los Andes con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, a los fines de ser anexada a la carpeta carcelaria del penado de autos.-
TERCERO: Notificar a la Fiscalía XXII del Ministerio Público, a la Defensa Pública y al penado quien será impuesto de la presente decisión en horas de la próxima Guardia Penitenciaria que se realizará en el Centro Penitenciario de la Región Andina con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, sitio de reclusión del penado de autos. Entréguese copia de la decisión al penado.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 07 de Octubre de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-
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LA JUEZA DE EJECUCIÓN N° 01
ABG. THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA
LA SECRETARIA
ABG