REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA.
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 02
El Vigía, 17 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: LJ11-P-2011000017
ASUNTO : LJ11-P-2011000017

EJECUTESE DE SENTENCIA

Definitivamente firme como quedara en fecha 10 de agosto del corriente año, la Sentencia proferida por el Tribunal en Funciones de Control No. 02, de estos mismos Circuito Judicial Penal y Extensión, de fecha 26 de julio de 2011, por Admisión de los Hechos, que condenó al ciudadano OVER HUMBERTO NIÑO MOLINA, venezolano, titular de la cédula de identidad, No. V 19.901.673, nacido en fecha 27-07-1988, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 27-07-1988, de 21 años de edad, de profesión u oficio obrero, con cuarto año de educación secundaria, hijo de Rosa Molina (v) y Over Humberto Niño González (f), domiciliado en La Playita, calle Principal, desconoce el número de la casa, al lado de la Bodega de la Señora Esperanza, El Vigía Estado Mérida, aportó el número de teléfono de su progenitora el cual 0275-8815995, a cumplir la pena de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS DE PRISION, más la accesoria de Ley, prevista en el artículo 16.1, del Código Penal, por la comisión de los delitos de DAÑOS A BIENES DE USO PÚBLICO, previsto y sancionado en los artículos 474 en armonía con el artículo 473 numeral 3 en armonía con el artículo 474 del Código Penal, ULTRAJE A FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 222 encabezamiento en concordancia con el artículo 223 ambos del Código Penal, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de LA PROPIEDAD, PERSONAS INVESTIDAS DE AUTORIDAD PÚBLICA, y EL ORDEN PÚBLICO, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución No. 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, ORDENA el siguiente EJECÚTESE:

PRIMERO: Se designa como lugar de reclusión para el penado OVER HUMBERTO NIÑO MOLINA, supra identificado, el Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas del estado Mérida.

Ahora bien, de conformidad con lo previsto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, donde se consagra que el Estado Venezolano tiene como finalidad la rehabilitación y reinserción del penado, prefiriéndose el régimen abierto, el carácter de colonias agrícolas y las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad, antes que las medidas de naturaleza reclusoria, lo que, en principio, sugiere, mantener al penado en libertad hasta tanto se acuerde la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena correspondiente para el presente caso, toda vez que si bien es cierto el hecho punible cometido merece pena privativa de libertad, no es menos cierto que la pena impuesta en el caso bajo examen no excede de seis (06) años en su límite máximo. Así las cosas, a los fines de otorgar efectivamente el mencionado beneficio, deben concurrir los siguientes requisitos: Certificado de no poseer Antecedentes Penales, Constancia de Trabajo a favor del penado en mención, así como su Constancia de Residencia, igualmente acudir ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No. 01 adscrita al Ministerio del Interior y Justicia, con sede en el Edificio Hermes, Piso 03, diagonal a la Plaza Bolívar de la ciudad de Mérida, estado Mérida, para la realización del Informe Psico-Social, requisitos éstos que deben presentarse a la brevedad posible, por ante este Tribunal.

SEGUNDO: Hágase el cómputo respectivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 479, 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal. Para tales efectos, observa este juzgador, que contra el penado OVER HUMBERTO, NIÑO CONTRERAS, plenamente identificado anteriormente, existen dos (02) sentencias definitivamente firmes, la primera dictada por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio No. 01, de estos mismos Circuito Judicial Penal y Extensión El Vigía, en fecha 28 de Febrero de 2007 (Causa No. LP11-P-2007-000122), y la segunda, Sentencia Condenatoria por Admisión de los Hechos, dictada por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No. 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, de fecha 26.07.2011(LJ11-P-2011-000017), por lo que, por auto separado de esta misma fecha, este Tribunal ordena la acumulación de ambas causas conforme a lo establecido en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, resultando que, el penado OVER HUMBERTO NIÑO MOLINA, es detenido en una primera oportunidad, el día 23-01-2.007 permaneciendo privado de su libertad hasta el día 20-11-2.008, es decir, por un lapso de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS. En una segunda ocasión, es detenido en fecha 13.01.2.009, permaneciendo en la misma condición hasta el día 22.12.2.010 (en que le es acordada la Libertad Condicional como Medida Humanitaria), es decir por un lapso de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES y NUEVE (09) DIAS. Fue objeto de redención judicial de la pena por el estudio y el trabajo, en fecha 13.11.2.009, donde le es redimido un tiempo de SIETE (07) MESES, CINCO DIAS Y DOCE (12) HORAS. Ahora bien, conforme a lo ordenado por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida en su decisión de fecha 18.07.2.011(f.488-494), debe tomarse como pena cumplida, el tiempo que el penado ha cumplido a cabalidad con la fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le fue otorgado, de donde deviene entonces que, desde el 22.12.2.010, hasta la presente fecha (14.10.2.011), en que se elabora el presente cómputo, el penado OVER HUMBERTO NIÑO MOLINA, totaliza una pena cumplida, con redención, de CINCO (05) AÑOS, DOS (02) MESES, TRES (03) DIAS Y DOCE (12) HORAS, y como fue condenado a cumplir una pena (acumulada) de OCHO (08) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS DE PRESIDIO, le resta por cumplir una pena de TRES (03) AÑOS, UN (01) MES, VEINTICUATRO (24) DIAS Y DOCE (12) HORAS, que finaliza el día 15 DE OCTUBRE DE 2.014, a las 12:00 m.

De la revisión de la causa se observa así mismo, que el penado OVER HUMBERTO NIÑO MOLINA, fue condenado mediante sentencia de fecha 01.07.2.010 (f.444-447), por el Tribunal Penal en Funciones de Control No. 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a cumplir la pena de UN (01) AÑO de PRISION, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas cursando la causa bajo el No. LP01-P-2008-005085, decretado el Ejecútese de dicha Sentencia en fecha 02.09. 2.010, por el Tribunal en Funciones de Ejecución No. 03, del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, por lo que, al no contar con el físico de esta causa, se ordena oficiar al señalado Tribunal en Funciones de Ejecución No. 03, del Circuito Judicial del Estado Mérida, a objeto de que remita dicha causa a este Tribunal a los fines de su acumulación a la presente causa según lo establecido en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público con Competencia en Ejecución de Sentencia, a la Defensa Pública con Competencia en Ejecución de Sentencia. Así mismo cítese al penado OVER HUMBERTO NIÑO MOLINA, para su imposición de la presente decisión el día 26.10.2.011, en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, sede de este Tribunal.

CUARTO: Remítase con oficio copia fotostática debidamente certificada de la Sentencia y del presente Ejecútese a la División de Antecedentes Penales, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No. 01 adscrita al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, y líbrese oficio al Consejo Nacional Electoral haciéndole saber sobre la pena accesoria correspondiente a la inhabilitación política del penado OVER HUMBERTO NIÑO MOLINA durante el tiempo de la condena en relación al penado de autos. Compúlsese y certifíquese por Secretaría las copias ordenadas. Cúmplase.-

EL JUEZ EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN No. 02


ABG. NOEL ENRIQUE PETIT LEAL
LA SECRETARIA


ABG. LIZ CATHERINE VASQUEZ

En fecha _________ se libraron Boletas de Notificación Nos. ________________, Boleta de Citación No. ______________ y Oficios Nos.___________________________.

Conste/Stria.