REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA.
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN No. 02
El Vigía, 19 de Octubre de 2.011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-001511
AUTO ACORDANDO COMPUTO ACTUALIZADO
Vista la petición que mediante Oficio No. DP-05-283-11, de fecha 26.09.2.011(f.642), recibido a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de esta Extensión El Vigía, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, dirige la Abg. Oliva Volcanes Andrade, Defensora Pública 5ª. para la fase de Ejecución, y como tal, del penado EMERITO PLAYONERRO CAICEDO, incurso en la presente causa signada bajo el No. LP11-P-2008-1511, y por cuanto de la revisión realizada se pudo constatar que la razón le asiste a la peticionante, ya que en efecto, en el cómputo de tiempo de condena cumplido por el penado elaborado en fecha 09.09.2.011(f.626-627), se incurrió en error material, ya que en el mismo sólo se tomó en cuenta la redención de que fuera objeto el penado en fecha 09.09.2.011(f.627), no tomando en cuenta la redención de que fuera objeto en fecha 26.02.2010, por lo que, a objeto de subsanar el señalado error material, se ordena, de conformidad con lo establecido en el artículo 482, último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, elaborar Cómputo Actualizado para verificar el tiempo de pena cumplida por el prenombrado penado, y a tal efecto se observa:
El penado EMERITO PLAYONERO CAICEDO, fue detenido el día 09.06.2008, permaneciendo privado de su libertad hasta el día de hoy, 19-10-2011, en que se elabora el presente cómputo, acumulando una pena cumplida, Sin Redención, de TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES y NUEVE (09) DIAS. Ha sido objeto de redención: 1.- En fecha 26.02.2.010, por NUEVE (09) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS; 2.- En fecha 09.09.2.011, por OCHO (08) MESES, VEINTIDÓS (22) DIAS Y DOCE (12) HORAS, totalizando una pena cumplida, Con Redención, de CINCO (05) AÑOS, DIECISÉIS (16) DIAS Y DOCE (12) HORAS, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS de PRISION, le resta por cumplir la pena de: DOCE (12) AÑOS, OCHO (08) DÍAS y DOCE (12) HORAS DE PRISION, la cual cumplirá el día: 27 DE OCTUBRE DE 2.023, AL MEDIODÍA(12:00 m.).
Notifíquese la presente decisión a la Fiscalía XXII del Ministerio Público, a la Defensora Pública 5ª. para la fase de Ejecución, de esta entidad y al penado EMERITO PLAYONERO CAICEDO, al que se acuerda imponer del presente auto en el Internado Judicial de la Región Andina, ubicado en San Juan de Lagunillas, de esta jurisdicción, el día Lunes 24 de los corrientes, a las 10:00 a.m., durante la Guardia Penitenciaria a realizarse en la señalada fecha. Cúmplase.
El Juez en Funciones de Ejecución No. 02,
Abg. Noel Enrique Petit Leal
La Secretaria,
Abg. Liz Catherine Vásquez
En la misma fecha, se cumplió lo ordenado en el auto que antecede. Se libraron Boletas de Notificación Nos._____________________________. -
Conste/Stria.,
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