REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN No. 02
El Vigía, 21 de Octubre de 2011
201º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-001410

EJECÚTESE DE SENTENCIA

Definitivamente firme como quedara por auto de fecha 26 de septiembre del presente año la Sentencia proferida por el Tribunal en Funciones de Juicio No. 01, de estos mismos Circuito Judicial Penal y Extensión El Vigía, de fecha 20 de Julio de 2.011, que absolvió al ciudadano EDUARDO JOSÉ GUTIÉRREZ CONTRERAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-10.244.650, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 10-01-1.970, de 41 años de edad, de estado civil casado, de ocupación u oficio comerciante, bachiller, hijo de Eduardo José Gutiérrez (f) y de Ana Rosa Contreras (v), residenciado en la Urbanización Vista Hermosa, Calle 4, Casa Nº 194, El Vigía, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida, teléfono 0414-7577841 y 0275-8817421, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en relación con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de El Orden Público, igualmente ordena la destrucción del arma de fuego descrita en la Experticia de Reconocimiento Legal No. 9700-230-AT-0241, de fecha 13-06-2010, inserta al folio 29 de la causa, se ordena su destrucción, a cuyos efectos, acuerda oficiar lo pertinente, remitiéndole, copia de la señalada Experticia de Reconocimiento Legal(f.29), al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación El Vigía, quien deberá remitir a este Tribunal, copia certificada del acta respectiva para su constancia en el expediente del estricto cumplimiento al presente ejecútese de sentencia. Cúmplase.-


EL JUEZ EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN No. 02


ABG. NOEL ENRIQUE PETIT LEAL


LA SECRETARIA


ABG. LIZ CATHERINE VASQUEZ

En fecha______________________________se cumplió lo ordenado en el auto que antecede, librando oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación El Vigía No. ____________________, y a la Fiscalía XXII del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.-
Conste/Stria.