REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-002093
EJECÚTESE DE SENTENCIA
Definitivamente firme como quedara por auto de fecha 26 de septiembre del presente año la Sentencia proferida por el Tribunal en Funciones de Juicio No. 01, de estos mismos Circuito Judicial Penal y Extensión El Vigía, de fecha 18 de Julio de 2.011, que absolvió a los ciudadanos JUNIOR JOSÉ FERNÁNDEZ VERA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 21.443.836, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacido en fecha 21-08-1992, de 18 años de edad, soltero, bachiller, hijo de José Rafael Fernández Pérez y de Libia Benedicta Vera Nava, residenciado en el Sector Santa Cruz Barrio Rafael Urdaneta, Calle 2, Manzana 4, Casa S/Nº, de color verde, vía Bobures, cerca de la Bodega propiedad del señor Luis, de la población de Caja Seca, Estado Zulia, Teléfono 0424-7201956 (propiedad de su progenitora), y JOSÉ ANYELO GONZÁLEZ GONZÁLEZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 20.353.638, natural de Caja Seca, Estado Zulia, nacido en fecha 12-06-1990, de 21 años de edad, soltero, con primer año de educación secundaria, hijo de Pedro Parra y de María Aura González, residenciado en el Sector La Rosario, Barrio Ana Brito, Calle Principal, Casa S/Nº, de color blanco, cerca del Pool El Coscorrón, de la población de Caja Seca, Estado Zulia, Teléfono 0414-7574168, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 en concordancia con el artículo 6 numerales 1, 3 y 10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de RONALD JOSÉ OVALLOS GUERRERO, igualmente ordena la destrucción de los objetos incautados, descritos en la Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-230-AT-0331, de fecha 29-08-2010, inserta al folio 18 de la causa, se ordena su destrucción, a cuyos efectos, acuerda oficiar lo pertinente, remitiéndole, copia de la señalada Experticia de Reconocimiento Legal, al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación El Vigía, quien deberá remitir a este Tribunal, copia certificada del acta respectiva para su constancia en el expediente del estricto cumplimiento al presente ejecútese de sentencia. Cúmplase.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN No. 02
ABG. NOEL ENRIQUE PETIT LEAL
LA SECRETARIA