REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-000924
AUTO ACORDANDO LA REDENCION JUDICIAL DE LA PENA
Vista la petición que mediante Oficio No. 220, de fecha 05.08.2.011, suscrito por el Abg. Juan Carlos Angulo León, Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, recibido a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (UR) de esta Extensión El Vigía, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en fecha 07 de los corrientes mes y año, mediante el cual solicita a este órgano jurisdiccional en funciones de ejecución, otorgar Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, al penado SANDY CELESTINO SUAREZ CONTRERAS GALVIS, incurso en la presente causa ó Asunto Penal No. LP11-P-2009-000924, a los fines de darle adecuada y oportuna respuesta a la misma, de conformidad con lo establecido en los artículos 51 Constitucional, y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir, observa: PRIMERO: El penado ANTONY EULICES NUÑEZ PEÑA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 20.141.955, de 19 años de edad, nacido en fecha 07-07-1990, natural de El Vigía, Estado Mérida, de ocupación reparador de radiadores, soltero, residenciado en La Conquista, calle 3, casa No. 1-39, El Vigía Estado Mérida, hijo de Rosa Peña (v) y de padre desconocido, en cuyo beneficio se solicita la redención, cumple pena recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina con sede en San Juan de Lagunillas, estado Mérida, sentenciado en fecha 10.08.2.009, por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No. 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a cumplir la pena de: DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 eiusdem, más las accesorias de ley previstas en el artículo 16 ibídem por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 eiusdem. Se evidencia de la Constancia de Conducta de fecha 05.08.2.011 (f.320), debidamente suscrita por el Consultor Jurídico del Centro Penitenciario de la Región Andina, Abg. Fernando Rodríguez, y el Visto Bueno, del Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, Abg/Crim. Juan Carlos Angulo León, que el prenombrado penado desde su ingreso y hasta la presente fecha no ha presentado sanciones disciplinarias, observando BUENA CONDUCTA, circunstancia esta que posibilita el otorgamiento del beneficio de redención de la pena por el trabajo y el estudio. SEGUNDO: Que conforme a Constancia de Trabajo, de fecha 05.08.2.011, suscrita por el Director y el Visto Bueno de la Trabajadora Social del Centro Penitenciario de la Región Andina con sede en San Juan de Lagunillas, Estado Mérida, Aurimar Vílchez, el penado SANDY CELESTINO SUAREZ CONTRERAS, titular de la cédula de identidad No. 21.306.365, cursó estudios en un Primer Período en la MISION ROBINSON II, BLOQUE I, PARTE I, desde el 04.05.2.009 hasta el 30.07.2.009, (=03 HORAS de Lunes a Viernes, lo que totaliza 177HORAS/8 horas, da un total de 22 DIAS, 03 HORAS); en un Segundo Período, en la MISION ROBINSON II, BLOQUE I, PARTE II, desde el 04.11.2.009 hasta el 26.02.2010, esto es igual a: (03 horas de lunes a Viernes, lo que totaliza 228 HORAS /8, da un total de 28 DIAS, 12 HORAS. Actualmente labora desempeñándose como LIJADOR y cursa estudios en la MISION ROBINSON II, BLOQUE I, PARTE II, desde el 07.12.2010 hasta el 05.08.2011, total 07 MESES, 28 DIAS, en un horario comprendido de Lunes a Viernes de 8:30 a.m. a 11:30 a.m., y de 1:30p.m. a 5:00p.m., para un Tiempo Total de NUEVE (09) MESES, DIECIOCHO (18) DIAS, QUINCE (15) HORAS, según consta en el Libro de Actividades que se lleva en la Coordinación de Clasificación y Atención Integral (Componente Social y Laboral). TERCERO: Con base en los razonamientos precedentes este Tribunal Penal de Primera Instancia en funciones de Ejecución No. 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, DECLARA REDIMIDO el lapso de CUATRO (04) MESES, VEINTITRES (23) DIAS, SIETE (07) HORAS Y QUINCE MINUTOS, de la pena total que cumple el penado SUAREZ CONTRERAS SANDY CELESTINO, quien fue detenido el día 30-04-2.009, permaneciendo privado de su libertad hasta la presente fecha, sumando al día de hoy (25.10.2.011) en que se elabora el presente cómputo actualizado, un total de pena cumplida, Sin Redención, de DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES, VEINTICINCO (25) DIAS. Es objeto de redención en fecha 25.10.2.011, por CUATRO (04) MESES, VEINTITRÉS (23) DIAS, SIETE (07) HORAS y QUINCE (15) MINUTOS. Acumulando una pena cumplida con redención, de DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES, DIECIOCHO (18) DIAS, SIETE (07) HORAS y QUINCE (15) MINUTOS, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS DE PRISION, le falta por cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, DIEZ (10) MESES, VEINTICINCO (25) DÍAS, Y DOCE (12) HORAS, la cual terminará de cumplir el día DOCE (12) de DE SEPTIEMBRE DE 2.016, a las 12:00 m. Notifíquese a la Fiscalía XXII del Ministerio Público, a la Defensora Pública 2ª. de Ejecución y al Penado, de la presente decisión. Remítase con oficio copia de la presente decisión debidamente certificada, y de la carpeta carcelaria al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina con sede en San Juan de Lagunillas, Estado Mérida. Cúmplase.-
EL JUEZ EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN No. 02
ABG. NOEL ENRIQUE PETIT LEAL
LA SECRETARIA