REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-001679
ASUNTO : Lk11-P-2011-000005
AUTO DEJANDO SIN EFECTO EJECUTESE DE SENTENCIA
Por cuanto de la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, se pudo constar que por “error de omisión” en auto del Juzgado en Funciones de Juicio No. 02, de estos mismos Circuito Judicial Penal y Extensión, de fecha 05 de los corrientes mes y año(f.536), se declara definitivamente firme la sentencia dictada por ese Tribunal en fecha 15.10.2.010, haciendo referencia únicamente al ciudadano DENNYS YORDANO QUINTERO VERGARA, quien en fecha 12.08.2.011, renunciara al Recurso de Casación contra dicha sentencia, que igualmente quedara definitivamente firme respecto de la ciudadana MARIA ELENA DUGARTE SEMPRUM, respecto de la cual se incurre en “omisión”, mediante la cual condena a los prenombrados penados por la comisión del delito de OCULTAMIENTO (ILICITO) DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento de los hechos, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISION, cada uno, más las accesorias de Ley conforme a los artículos 16 del Código Penal y 61 de la Ley especial bajo referencia, condenando así mismo al ciudadano HERMIDEZ DIAZ SALCEDO, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO(ILICITO) DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley, conforme a los artículos 16 del Código Penal y 61 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, incurriendo a su vez este órgano jurisdiccional en funciones de Ejecución, en razón del señalado “error de omisión”, en “error involuntario”, en auto de fecha veintiuno (21) de los corrientes, al señalar como definitivamente firme la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio No. 02, de estos mismos Circuito Judicial Penal y Extensión en fecha 15.10.2.010, cuando lo correcto es que ciertamente la sentencia in-comento alcanzó el carácter de definitivamente firme únicamente respecto de los penados DENNYS YORDANO QUINTERO VERGARA y MARIA ELENA DUGARTE SEMPRUM, no así respecto del acusado HERMIDEZ DIAZ SALCEDO, en virtud del Recurso de Casación que ejerciera contra dicha sentencia, lo que determinara la Continencia de la Causa ó Asunto No. LP11-P-2010-001679 que en su forma original es remitida a la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, y en Compulsa es remitida a este Tribunal de Ejecución bajo el No. LK11-P-2011-000005, es por lo que este Tribunal, asume de oficio de conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Código Orgánico Procesal Penal, la solución de la situación derivada de la omisión por parte del Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio No. 02, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, dejando sin efecto, el Ejecútese de Sentencia contenido en auto de fecha 21 de Octubre del presente año, únicamente respecto del acusado HERMIDEZ DIAZ SALCEDO, en virtud del Recurso de Casación que ejerciera contra la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio No. 02, de estos mismos Circuito Judicial Penal y Extensión en fecha 15.10.2.010. En consecuencia, ante la señalada omisión, en ejecución de lo decidido por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio No. 02, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, mediante sentencia definitivamente firme pronunciada en fecha 15.10.2.010, debidamente ejecutoriada por auto de fecha 05.10.2.010, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución No. 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda dejar sin efecto el Ejecútese decretado por este Tribunal por auto de fecha 21.10.2.011, en relación a la sentencia pronunciada en fecha 15.10.2.010, por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio No. 02, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, debidamente ejecutoriada por auto del mismo Tribunal de fecha 05.10.2.010, únicamente en relación al penado HERMIDEZ DIAZ SALCEDO. Notifíquese mediante Boleta la presente decisión al Fiscal XXII del Ministerio Público de esta entidad, a la Defensora Pública 2ª. de Ejecución, y a los penados DENNYS YORDANO QUINTERO VERGARA y MARIA ELENA DUGARTE SEMPRUM. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 49 y 257, de la Constitución de la República de Venezuela, y 32, del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
El Juez en Funciones de Control No. 06
ABG NOEL ENRIQUE PETIT LEAL
La Secretaria,