REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-001869
AUTO DE REDENCION JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO
Vista la petición contenida en Oficio No. 271, de fecha 25 de los corrientes, suscrito por el Abg/Crim. Juan Carlos Angulo León, en su condición de Director del Centro Penitenciario de la Región Andina (CPRA), recibido a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta Extensión El Vigía, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, mediante el cual solicita a este órgano jurisdiccional en funciones de ejecución, estudiar la posibilidad de otorgar Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, al penado HERNANDEZ MARQUEZ JOSE JAVIER, a los fines de darle adecuada y oportuna respuesta a la misma, de conformidad con lo establecido en los artículos 51 Constitucional, y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir, observa: PRIMERO: El penado JOSE DANIEL MOLINA MORENO, venezolano, de 21 años de edad, soltero, ocupación reparador de computadoras, titular de la cédula de identidad Nº 18.636.615, natural de El Vigía Estado Mérida, fecha de nacimiento 02-09-1988, hijo de Blanca Maria Moreno (v), y Faustino Molina (v), residenciado en el Bario 23 de Enero Parte Alta, Calle Sucre, Casa 1-171, El Vigía Estado Mérida, cumple pena actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina en la población de San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, sentenciado a cumplir la pena de: DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, más las penas accesorias de Ley indicadas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS ENRIQUE CHACIN ORGUELA, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 eiusdem, en perjuicio de EL ORDEN PUBLICO.Se evidencia de la Constancia de Conducta de fecha 23.10.2.011, debidamente suscrita por el Consultor Jurídico Abg. Fernando Rodríguez, y el Visto Bueno, del Director del Centro Penitenciario de la Región Andina Abg/Crim. Juan Carlos Angulo León, que el prenombrado penado desde su ingreso y hasta la presente fecha no ha presentado sanciones disciplinarias, observando BUENA CONDUCTA, circunstancia esta que posibilita el otorgamiento del beneficio de redención de la pena por el trabajo y el estudio. SEGUNDO: Que conforme a Constancia de Trabajo de fecha 23.10.2.011, suscrita por el penado, y el Visto Bueno del Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, Crim/Abg. Juan Carlos Angulo León, MOLINA MORENO JOSE DANIEL, laboró desempeñándose como Integrante de la Orquesta Sinfónica Penitenciaria, desde el 20.01.2.010 hasta el 26.05.2.010, desde el 27.10.2.010 al 11.01.2011, y desde el 12.01.2.011 al 13.10.2011, acumulando un Tiempo Efectivo de Trabajo de 10 MESES, 04 DIAS Y 12 HORAS. Así mismo, según Constancia de fecha 13 de octubre del año que discurre (f.186), expedida por la Jefa de la Unidad Educativa “Felix Román Duque”, el interno MOLINA MORENO JOSE DANIEL, portador de la cédula de identidad No. V-18.636.615, cursó la modalidad de Misión Ribas en el horario comprendido de Lunes a Viernes de 1:30 p.m. a 4:30 p.m., y su record de estudio: SEMESTRE I NIVEL I: Desde el 20.01.2010(f.184).
Y según Constancia de fecha 13 de octubre de 2.011, suscrita por la Supervisora del Componente E96ducativo y de Capacitación, Desireé Arellano; el Coordinador de Clasificación y Atención Integral Manuel Peraza, y el Director del Centro Penitenciario de la Región Andina Abg.Crim Juan Carlos Angulo León, el penado MOLINA MORENO JOSE DANIEL, portador de la cédula de identidad No. V-18.636.615, cursa la modalidad de Misión Ribas, en horario comprendido de Lunes a Viernes de 02:00 p.m., a 04:00 p.m., y su record de estudio es: SEMESTRE I NIVEL I: Desde el 20.01.10 hasta el 26.05.10, en el mes de junio y julio, no reporta asistencia, incorporándose el 27.10.10 hasta el 14.07.11. SEMESTRE II NIVEL i: Desde el 20.09.11, manteniéndose en la matrícula hasta el presente mes(f.188). Según Constancia suscrita por Silex Romaní Moreno Ramírez, cédula de identidad No V-10.900.048, Coordinador de la Orquesta Sinfónica Penitenciaria Núcleo San Juan, el penado MOLINA MORENO JOSE DANIEL, portador de la cédula de identidad No. V-18.636.615, cursa estudios en la cátedra de Trombón, desde el 12.01.2.011, hasta el presente (27.10.2.011), en horario de clases comprendido de lunes a viernes de 9:00a.m., a 11:00a.m., y es alumno regular de ese núcleo(f.187). TERCERO: Con base en los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia en funciones de Ejecución No. 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, DECLARA REDIMIDO el lapso de CINCO (05) MESES, DOS (02) DIAS, Y SEIS (06) HORAS de la pena total que cumple el penado MOLINA MORENO JOSE JAVIER. Hágase el cómputo respectivo, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 482 y 484 del Cñodigo Orgánico Procesal Penal. Para tales efectos, se observa que el penado JOSE DANIEL MOLINA MORENO es detenido el día 09.09.2.009, permaneciendo en las mismas condiciones hasta la presente fecha (27.10.2.011) en que se elabora el presente cómputo, es decir, por un período de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y SEIS (16) HORAS acumulando al día de hoy (27.10.2.011) en que se elabora el cómputo actualizado, una pena cumplida, con redención, de DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES, OCHO (08) DIAS Y SEIS (06) HORAS, DE PRISION, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, le resta por cumplir una pena de SIETE (07) AÑOS, SEIS (06) MESES, VEINTITRÉS (23) DÍAS Y DIECIOCHO (18) HORAS DE PRISION, la cual se estima terminará de cumplir el día 19 DE JUNIO DE 2.018, A LAS 6:00P.M. Notifíquese la presente decisión a la Fiscalía XXII del Ministerio Público, a la Defensora 2ª. de Ejecución, de esta entidad, y al Penado. Remítase con oficio copia de la presente decisión debidamente certificada, y de la carpeta carcelaria al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina con sede en San Juan de Lagunillas, Estado Mérida. Cúmplase.-
EL JUEZ EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN No. 02
ABG. NOEL ENRIQUE PETIT LEAL
LA SECRETARIA