REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-000290

AUTO DE REDENCION JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO

Vista la petición que mediante Oficio No. 224, de fecha 23.09.2.011, recibido a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta Extensión El Vigía, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida en fecha 11 de los corrientes dirige el Abg/Crim. Juan Carlos Angulo León, en su condición de Director del Centro Penitenciario de la Región Andina (CPRA), solicitando a este órgano jurisdiccional en funciones de ejecución, estudiar la posibilidad de otorgar Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, al penado MARQUEZ GUTIERREZ JULIO ALEXANDER, a los fines de darle adecuada y oportuna respuesta a la misma, de conformidad con lo establecido en los artículos 51 Constitucional, y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir, observa: PRIMERO: El penado JULIO ALEXANDER MÁRQUEZ GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, natural de Santa Bárbara Estado Barinas, titular de la cédula de identidad No. 15.783.204, soltero, obrero, hijo de Jesús Atilio Márquez, (v) y de Isabel Gutiérrez, residenciado actualmente en la avenida Rotaria sector La Vega, diagonal al Centro Turístico Frontino, casa sin número El Vigía Estado Mérida, cumple pena actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina en la población de San Juan de Lagunillas del Estado Mérida; sentenciado a cumplir la pena de: QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley conforme al artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso EVANGELISTA MÁRQUEZ MONTES.Se evidencia de la Constancia de Conducta de fecha 05.08.2.011, debidamente suscrita por el Consultor Jurídico Abg. Fernando Rodríguez, y el Visto Bueno, del Director del Centro Penitenciario de la Región Andina Abg/Crim. Juan Carlos Angulo León, que el prenombrado penado desde su ingreso y hasta la presente fecha no ha presentado sanciones disciplinarias, observando BUENA CONDUCTA, circunstancia esta que posibilita el otorgamiento del beneficio de redención de la pena por el trabajo y el estudio. SEGUNDO: Que conforme a Constancia de Trabajo de fecha 05.08.2.011, suscrita por el Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, Crim/Abg. Juan Carlos Angulo León, y el Visto Bueno de la Trabajadora Social Aurimar Vílchez, (f.514), el penado MARQUEZ GUTIERREZ JULIO ALEXANDER, laboró desempeñándose como MANTENIMIENTO, y cursa estudios en la Misión Ribas, desde el 04.01.2009 hasta el 05.082011, en horario comprendido de Lunes a Viernes de 8:30am a 11:30am y de 1:30pm a 5:00pm., con un TIEMPO EFECTIVO DE 02 AÑOS, 07 MESES, 01 DIA, según consta en el Libro de Actividades que se lleva en el Departamento de Clasificación y Atención Integral (Componente Social y Laboral) de ese Centro Penitenciario.Así mismo, según Constancia de fecha 12.07.2.011, que suscriben la Supervisora del Componente Educativo y de Capacitación, Dhionny Gabriela Marquina y el Director del Centro Penitenciario de la Región Andina (CPRA) Abg/Crim. Juan Carlos Angulo León, el penado MARQUEZ GUTIERREZ JULIO ALEXANDER, cursó estudios en la modalidad de MISION ROBINSON en horario comprendido de Lunes a Viernes de 8:30 a.m. a 11:00a.m., y su record de estudio: ROBINSON II BLOQUE I PARTE II: Desde el 02.03.09 hasta el 30.04.09; ROBINSON II BLOQUE II PARTE i: Desde el 04.05.09 hasta el 23.07.09 y ROBINSON II BLOQUE II PARTE II: Desde el 01.10.09, manteniendo asistencia regular hasta el mes de diciembre de 2009; en enero 2010 no reporta asistencia, incorporándose a la matrícula el 01.0210 hasta el 25.03.10. TERCERO: Con base en los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia en funciones de Ejecución No. 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA REDIMIDO el lapso de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES, VEINTICUATRO (24) DIAS Y DOCE (12) HORAS, de la pena total que cumple el penado MARQUEZ GUTIERREZ JULIO ALEXANDER, que sumado al tiempo de pena cumplido sin redención, de DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y TRES (03) DIAS, arroja un total de pena cumplida, con redención, de TRES (03) AÑOS, UN (01) MES, VEINTISIETE (27) DIAS Y DOCE (12) HORAS, DE PRISION, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, le resta por cumplir una pena de ONCE (11) AÑOS, DIEZ (10) MESES, VEINTISEIS (26) DÍAS Y DOCE HORAS (12) HRS. DE PRISION, la cual se estima terminará de cumplir el día 23 DE SEPTIEMBRE DE 2.022, A LAS 12.00 del MEDIODIA. Notifíquese la presente decisión a la Fiscalía XXII del Ministerio Público, a la Defensora 5ª. de Ejecución, de esta entidad, y al Penado. Remítase con oficio copia de la presente decisión debidamente certificada, y de la carpeta carcelaria al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina con sede en San Juan de Lagunillas, Estado Mérida. Cúmplase.-

EL JUEZ EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN No. 02



ABG. NOEL ENRIQUE PETIT LEAL


LA SECRETARIA