REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-000417
AUTO DE REDENCION JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO
Vista la petición contenida en Oficio No. 222 de fecha 23.09.2.011, suscrito por el Abg/Crim. Juan Carlos Angulo León, en su condición de Director del Centro Penitenciario de la Región Andina (CPRA), recibido a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta Extensión El Vigía, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida en fecha 13 de los corrientes mes y año, mediante el cual solicita a este órgano jurisdiccional en funciones de ejecución, estudiar la posibilidad de otorgar Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, al penado MOLINA ARCAYA DELVIS ELIAS, a los fines de darle adecuada y oportuna respuesta a la misma, de conformidad con lo establecido en los artículos 51 Constitucional, y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir, observa: PRIMERO: El penado DELVIS ELÍAS MOLINA ARCAYA, venezolano, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.571.468, natural de El Vigía Estado Mérida, nacido en fecha 21/03/1986, estudió hasta tercer año de educación básica, obrero, hijo de Dalia Rosa Molina (v) y de padre desconocido, domiciliado en el Barrio San José, Calle Principal, Casa S/N, cerca de una bodega sin nombre, El Vigía, Estado Mérida, cumple pena actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina en la población de San Juan de Lagunillas del Estado Mérida; sentenciado a cumplir la pena de: DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de LA EMPRESA “TALLER DE JOYERÍA DC GRADOS”, y de USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se evidencia de la Constancia de Conducta de fecha 23.09.2.011, debidamente suscrita por el Consultor Jurídico Abg. Fernando Rodríguez, y el Visto Bueno, del Director del Centro Penitenciario de la Región Andina Abg/Crim. Juan Carlos Angulo León, que el prenombrado penado desde su ingreso y hasta la presente fecha no ha presentado sanciones disciplinarias, observando BUENA CONDUCTA, circunstancia esta que posibilita el otorgamiento del beneficio de redención de la pena por el trabajo y el estudio. SEGUNDO: Que conforme a manifestación del propio penado, de fecha 23.09.2.011, suscrita por el Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, Crim/Abg. Juan Carlos Angulo León, (f.611), el penado DELVIS ELIAS MOLINA ARCAYA, se ha desempeñado como Estudiante-Integrante de la Orquesta Sinfónica Penitenciaria, desde el 24.09.2.010 hasta el 23.09.2.011, acumulando un Tiempo Efectivo de Trabajo de ONCE (11) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS. Así mismo, según Constancia de fecha 01 de septiembre del año que discurre (f.613), expedida por la Supervisora del Componente Educativo y de Capacitación, Desireé Arellano, el Coordinador de Clasificación y Atención Integral, Manuel Peraza, y el Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, Juan Carlos Angulo León, el penado bajo referencia, cursa la modalidad de Libre Escolaridad desde el 28.05.2.010, en el horario comprendido de Lunes a Viernes de 2:00 p.m. a 4:00 p.m., y su record de estudio: 1ER SEMESTRE (4TO. AÑO) MENCION CIENCIAS; 3ER. SEMESTRE (5TO) AÑO MENCION CIENCIAS. Igualmente, según constancia de fecha 19.09.2.011(f.614), que suscriben el Director del Centro Penitenciario de la Región Andina Abg. Juan Carlos Angulo León, y el Coordinador de la Orquesta Sinfónica Penitenciaria Núcleo Mérida, Silex Romaín Moreno Ramírez, titular de la cédula de identidad No. V-10.900.048, el ciudadano MOLINA ARCAYA DELVIS ELIAS, cursa estudios en la cátedra Trombón, desde el 28.10.2.009, hasta la presente fecha y es alumno regular de ese Núcleo, en horario comprendido de 9:00am a 11:00am. TERCERO: Con base en los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia en funciones de Ejecución No. 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA REDIMIDO el lapso de CINCO (05) MESES, y CATORCE (14) DIAS Y DOCE (12) HORAS, de la pena total que cumple el penado MOLINA ARCAYA DELVIS ELIAS, que sumado al tiempo redimido en una redención anterior, de fecha 13.10.2.010, por CINCO (05) MESES Y TRECE (13) DIAS, arroja un total de tiempo redimido de DIEZ (10) MESES, y VEINTISIETE (27) DIAS, acumulando al día de hoy (28.10.2.011) en que se elabora el cómputo actualizado, una pena cumplida, con redención, de DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS DE PRISION, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS DE PRISION, le resta por cumplir una pena de OCHO (08) AÑOS, UN (01) MES Y TRES (03) DIAS DE PRISION, la cual se estima terminará de cumplir el día 01 DE NOVIEMBRE DE 2.019, AL FINALIZAR EL DIA. Notifíquese la presente decisión a la Fiscalía XXII del Ministerio Público, a la Defensora 2ª. de Ejecución, de esta entidad, y al Penado. Remítase con oficio copia de la presente decisión debidamente certificada, y de la carpeta carcelaria al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina con sede en San Juan de Lagunillas, Estado Mérida. Cúmplase.-
EL JUEZ EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN No. 02
ABG. NOEL ENRIQUE PETIT LEAL
LA SECRETARIA