REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.


ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-001189

AUTO DE REDENCION JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO

Haciendo constar para todos los efectos ulteriores que sean menester relacionados con la presente causa, que se observa que las actuaciones insertas a los folios 205, 206 y su vuelto, 208, 209,210, 211, todas procedentes del Centro Penitenciario de la Región Andina (CPRA), aparecen fechadas el día 28 de Octubre de 2.011, en contraste con la fecha en que aparecen recibidas tales actuaciones según Comprobante de Recepción emanado de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta Extensión El Vigía, de la Extensión El Vigía, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida(f.214), 26 de Octubre de 2.011, bajo ninguna circunstancia imputable, ni al penado, ni al Tribunal, debiendo interpretarse tal observación como un llamado de atención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal, al Ciudadano Abg/Crim Juan Carlos Angulo León, y demás integrantes del Equipo Técnico con asiento en el Centro Penitenciario de la Región Andina, en cuanto a certeza y transparencia que deben revestir los actos emanados de ellos, más aún en las actuales circunstancias de la problemática existente en los centros penitenciarios del país, y resaltando la particularidad de tratarse de uno de los delitos previstos y tipificados en la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y vista la petición contenida en Oficio No. 265 de fecha 28.10.2.011, suscrito por el Abg/Crim. Juan Carlos Angulo León, en su condición de Director del Centro Penitenciario de la Región Andina (CPRA), recibido a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta Extensión El Vigía, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida en fecha 26 de los corrientes mes y año, mediante el cual solicita a este órgano jurisdiccional en funciones de ejecución, estudiar la posibilidad de otorgar Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, al penado JOSE ALEJANDRO AFANADOR RODRIGUEZ, a los fines de darle adecuada y oportuna respuesta a la misma, de conformidad con lo establecido en los artículos 51 Constitucional, y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir, observa: PRIMERO: El penado JOSÉ ALEJANDRO AFANADOR RODRÍGUEZ, venezolano, cédula de identidad Nº 17.645.870, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, fecha de nacimiento: 02/07/1982, de 28 años de edad, estado civil: Soltero, ocupación: comerciante, hijo de José Antonio Afanador (v) y de Elena Rodríguez de Afanador (v), residenciado en el sector Puente Unión, parte alta, casa sin número, Capacho Estado Táchira, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina en la población de San Juan de Lagunillas del Estado Mérida; sentenciado a cumplir la pena de: OCHO 0(8) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.Se evidencia de la Constancia de Conducta de fecha 28.10.2.011, debidamente suscrita por el Consultor Jurídico Abg. Fernando Rodríguez, y el Visto Bueno, del Director del Centro Penitenciario de la Región Andina Abg/Crim. Juan Carlos Angulo León, que el prenombrado penado desde su ingreso y hasta la presente fecha no ha presentado sanciones disciplinarias, observando BUENA CONDUCTA, circunstancia esta que posibilita el otorgamiento del beneficio de redención de la pena por el trabajo y el estudio. SEGUNDO: Que conforme a Constancia de Trabajo de fecha 28.10.2.011, suscrita por el Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, Crim/Abg. Juan Carlos Angulo León, y el Visto Bueno de la Trabajadora Social Aurimar Vílchez, (f.162), el penado JOSE ALEJANDRO AFANADOR RODRIGUEZ, actualmente labora desempeñándose como AYUDANTE DE CARPINTERIA, cursó estudios en la MISION ROBINSON, actualmente cursa estudios en la MISION RIBAS y ORQUESTA SINFONICA PENITENCIARIA, desde el 28.06.2010 hasta el 28.10.2.011, en horario comprendido de Lunes Viernes de 8:00am., a 12:00m, y de 1:00pm. A 5:00pm.m., para un TIEMPO TOTAL DE: UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES.Según Constancia, de fecha 22 de septiembre de 2.011, expedida por la Supervisora del Componente Educativo y de Capacitación, Desireé Arellano, el Coordinador de Clasificación y Atención Integral, Manuel Peraza, y el Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, Juan Carlos Angulo León, el penado JOSE ALEJANDRO AFANADOR RODRIGUEZ, portador de la cédula de identidad No. V-17.645.870, cursó la modalidad de Misión Robinson en el horario comprendido de Lunes a Viernes de 9:00 a.m. a 11:00 a.m., y su record de estudio es: ROBINSON II BLOQUE II PARTE i: Desde el 14.06.2.010 hasta el 19.11.2010. ROBINSON II BLOQUE II PARTE II: Desde el 22.121.2010 hasta el 14.04.2.011. Igualmente, según Constancia, de fecha 27 de septiembre de 2.011, expedida por la Supervisora del Componente Educativo y de Capacitación, Desireé Arellano, el Coordinador de Clasificación y Atención Integral, Manuel Peraza, y el Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, Juan Carlos Angulo León, el penado JOSE ALEJANDRO AFANADOR RODRIGUEZ, portador de la cédula de identidad No. V-17.645.870, cursó la modalidad de Misión Ribas en el horario comprendido de Lunes a Viernes de 2:30 p.m. a 4:30 p.m., y su record de estudio es: SEMESTRE (NIVELACION): Desde el 17.05.2.011 hasta el 13.07.2011. SEMESTRE I NIVEL I: inscrito desde el mes de septiembre sin reportar asistencia, manteniéndose en la matrícula hasta el presente mes.TERCERO: Con base en los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia en funciones de Ejecución No. 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, DECLARA REDIMIDO el lapso de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES, de la pena total que cumple el penado JOSE ALEJANDRO AFANADOR RODIGUEZ, que sumado al tiempo de pena cumplida sin redención, de: UN (01) AÑO, CINCO (05) DIAS, acumula al día de hoy (31.10.2.011) en que se elabora el presente cómputo actualizado, una pena cumplida, con redención, de UN (01) AÑO, SEIS(06) MESES, SIETE (07) DIAS y DOCE (12) HORAS de PRISION, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, le resta por cumplir una pena de SEIS (06) AÑOS, CINCO (05) MESES, VEINTITRÉS (23) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION, la cual se estima terminará de cumplir el día 23 DE ABRIL DE 2.018, A LAS 12:00 DEL MEDIODIA. Notifíquese la presente decisión a la Fiscalía XXII del Ministerio Público, a la Defensora 2ª. de Ejecución, de esta entidad, y al Penado. Remítase con oficio copia de la presente decisión debidamente certificada, y de la carpeta carcelaria al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina con sede en San Juan de Lagunillas, Estado Mérida. Cúmplase.-

EL JUEZ EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN No. 02



ABG. NOEL ENRIQUE PETIT LEAL


LA SECRETARIA