REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.


ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-001642

AUTO DE REDENCION JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO

Haciendo constar para todos los efectos ulteriores que sean menester relacionados con la presente causa, que se observa que las actuaciones insertas a los folios 156, 157 y su vuelto, 159, 160,161, 162, todas procedentes del Centro Penitenciario de la Región Andina (CPRA), aparecen fechadas el día 28 de Octubre de 2.011, en contraste con la fecha en que aparecen recibidas tales actuaciones según Comprobante de Recepción emanado de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta Extensión El Vigía, de la Extensión El Vigía, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida(f.168), 26 de Octubre de 2.011, bajo ninguna circunstancia imputable, ni al penado, ni al Tribunal, debiendo interpretarse tal observación como un llamado de atención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal, al Ciudadano Abg/Crim Juan Carlos Angulo León, y demás integrantes del Equipo Técnico con asiento en el Centro Penitenciario de la Región Andina, en cuanto a certeza y transparencia que deben revestir los actos emanados de ellos, más aún en las actuales circunstancias de la problemática existente en los centros penitenciarios del país, y resaltando la particularidad de tratarse de uno de los delitos previstos y tipificados en la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y vista la petición contenida en Oficio No. 264, de fecha 28.10.2.011, suscrito por el Abg/Crim. Juan Carlos Angulo León, en su condición de Director del Centro Penitenciario de la Región Andina (CPRA), recibido a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta Extensión El Vigía, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida en fecha 26 de los corrientes mes y año, mediante el cual solicita a este órgano jurisdiccional en funciones de ejecución, estudiar la posibilidad de otorgar Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, al penado CASTELLANO DURAN JESUS RAMON, a los fines de darle adecuada y oportuna respuesta a la misma, de conformidad con lo establecido en los artículos 51 Constitucional, y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir, observa: PRIMERO: El penado JESÚS RAMÓN CASTELLANO DURÁN, venezolano, cédula de identidad N° 9.318.461, natural de El Nula, Estado Apure, nacido en fecha 21-09-1961, de 48 años de edad, soltero, chofer, Grado de instrucción: Quinto de Primaria, hijo de Ramón Castellano y de María Durán, domiciliado en la vía hacia San Antonio del Táchira, Calle Principal, El Mirador, Sector 45, Casa Nº 37, tres cuadras abajo de la Alcabala de la Guardia Nacional Bolivariana, frente a un potrero, San Cristóbal, Estado Táchira, cumple pena recluido actualmente en el Centro Penitenciario de la Región Andina en la población de San Juan de Lagunillas del Estado Mérida; sentenciado a cumplir la pena de: OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley de conformidad al artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.Se evidencia de la Constancia de Conducta de fecha 28.10.2.011, debidamente suscrita por el Consultor Jurídico Abg. Fernando Rodríguez, y el Visto Bueno, del Director del Centro Penitenciario de la Región Andina Abg/Crim. Juan Carlos Angulo León, que el prenombrado penado desde su ingreso y hasta la presente fecha no ha presentado sanciones disciplinarias, observando BUENA CONDUCTA, circunstancia esta que posibilita el otorgamiento del beneficio de redención de la pena por el trabajo y el estudio. SEGUNDO: Que conforme a Constancia de Trabajo de fecha 28.10.2.011, suscrita por el Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, Crim/Abg. Juan Carlos Angulo León, y el Visto Bueno de la Trabajadora Social Aurimar Vílchez, (f.162), el penado JESUS RAMON CASTELLANO DURAN, actualmente labora desempeñándose como LIJADOR, cursa estudios en la MISION ROBINSON, ORQUESTA SINFONICA PENITENCIARIA, desde el 25.09.2010 hasta el 28.10.2.011, en horario comprendido de Lunes Viernes de 8:00am., a 12:00m, y de 1:00pm. A 5:00pm.m., para un TIEMPO TOTAL DE: UN (01) AÑO, UN (01) MES Y TRES (03) DIAS.Según Constancia, de fecha 17 de octubre de 2.011, asentada en el Libro de Actividades que se lleva en el Departamento de Clasificación y Atención Integral (Componente Social y Laboral), expedida por la Supervisora del Componente Educativo y de Capacitación, Desireé Arellano, el Coordinador de Clasificación y Atención Integral, Manuel Peraza, y el Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, Juan Carlos Angulo León, el penado CASTELLANO DURAN JESUS RAMON, portador de la cédula de identidad No. V-9.318.461, cursa la modalidad de Misión Robinson en el horario comprendido de Lunes a Viernes de 9:00 a.m. a 11:00 a.m., y su record de estudio es: ROBINSON III (PROSECUCION DE ALFABETIZACION): Desde el 14.07.2.010 hasta el 17.11.2010. ROBINSON II BLOQUE I PARTE Desde el 02.12.2010: en el mes de septiembre no reportó asistencia, manteniéndose en la matrícula hasta el presente mes. TERCERO: Con base en los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia en funciones de Ejecución No. 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA REDIMIDO el lapso de UN (01) AÑO, UN (01) MES, y TRES (03)) DIAS, de la pena total que cumple el penado CASTELLANO DURAN, JESUS RAMON, que sumado al tiempo de pena cumplida sin redención, de: UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y VEINTIÚN (21) DIAS, acumula al día de hoy (31.10.2.011) en que se elabora el presente cómputo actualizado, una pena cumplida, con redención, de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES, SEIS (06) DIAS y DOCE (12) HORAS de PRISION, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, le resta por cumplir una pena de SEIS (06) AÑOS, UN (01) MES, VEINTITRÉS (23) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION, la cual se estima terminará de cumplir el día 24 DE DICIEMBRE DE 2.017, A LAS 12:00 DEL MEDIODIA. Notifíquese la presente decisión a la Fiscalía XXII del Ministerio Público, a la Defensora 2ª. de Ejecución, de esta entidad, y al Penado. Remítase con oficio copia de la presente decisión debidamente certificada, y de la carpeta carcelaria al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina con sede en San Juan de Lagunillas, Estado Mérida. Cúmplase.-

EL JUEZ EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN No. 02



ABG. NOEL ENRIQUE PETIT LEAL


LA SECRETARIA