REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA.
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 02
El Vigía, 05 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2007-001712
ASUNTO : LP11-P-2007-001712
Visto el contenido del oficio No. 14F22-191-11 de fecha 25/04/2011, recibido en fecha 10/06/2011, a través la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta Extensión El Vigía, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, procedente de la Fiscalía 22º del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial con competencia en Materia de Ejecución de Sentencia, con sede en Mérida Estado Mérida, mediante el cual solicita se libre Orden de Aprehensión en contra del penado FAUSTINO SOLIS COLORADO, en el presente Asunto Penal que se le sigue por la comisión del delito de ACTO CARNAL CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la niña (IDENTIDAD OMITIDA), habiendo resultado infructuosas las convocatorias de audiencia conforme a lo establecido en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, ante la falta de localización del prenombrado penado, a objeto de oirle en relación a los motivos de incumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal al momento de otorgarle la medida alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo, y resolver sobre su revocatoria, en virtud del oficio No. 0228-11, emanado del Centro de Pernocta “José María Olaso”, dirigido a la mencionada Representación Fiscal, mediante el cual le comunica que el penado bajo referencia “…nunca se ha presentado a pernoctar en dicho centro…”, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución No. 02, del Circuito Judicial penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY: de conformidad con lo establecido en los artículos 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda librar Orden de Aprehensión, a todos los organismos de seguridad de El Estado, en contra del penado FAUSTINO SOLIS COLORADO, colombiano, indocumentado, dice ser titular de la cédula de ciudadanía No 76.242.304, natural de Guapicauca, Departamento Valle del Cauca, República de Colombia, nacido en fecha 20-06-1961, de 48 años de edad, soltero, de oficio obrero, con Segundo Grado de Instrucción, hijo de Elías Solís (v) y Salomé Colorado (v), quien deberá ser puesto inmediatamente a la orden de este Tribunal a los fines de la realización de Audiencia Especial, de conformidad con el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, que se fijará una vez realizada la captura del prenombrado penado. En tal sentido, notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público, a la Defensa Pública y líbrense los correspondientes oficios a los organismos de seguridad competentes. Cúmplase.-
EL JUEZ DE EJECUCION Nº 02,
Abg. Noel E. Petit Leal
LA SECRETARIA,
Abg. Liz Catherine Vásquez
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, librándose Boletas de Notificación Nos._________________________________y Oficios Nos. ____________________________________.-
Conste/Stria.,
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