REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SECCION DE ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL NO. 01
Mérida diez (10) de octubre de 2011
201º y 152º
CAUSA Nº C01- 3303/11
FUNDAMENTOS DE LA DECLARACIÓN EN REBELDIA POR NO COMPARECER A LA AUDIENCIA PRELIMINAR (articulo 617 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
VISTO. Verificada la presencia de las partes, la ciudadana secretaria informo al tribunal que no se encuentra presente el adolescente omitda, se encuentra presente la defensa quien señala que desconoce las razones de ausencia de su defendido, intentó comunicarse a los números de teléfonos aportados en autos y fue imposible la comunicación; consta igualmente, al folio (51) BOLETA DE CITACIÓN No. 8190, DEJNDO CONSTANCIA EL ALGUACIL QUE LA BOLETA FUE ENTREGADA EN SU RESIDENCIA SIENDO RECIBIDA POR LA MADRE DEL ADOLESCENTE QUEIN SE COMPROMETIO A INFORMARLE DEL CONTENIDO DE LA BOLETA., la fiscal del Ministerio Público a quien se le dio el derecho de palabra solicita se declare en rebeldía y se ordene su ubicación y en su caso la orden de captura por considerar que pidiéramos encontrarnos en una evasión.
El Tribunal procede a analizar los siguientes argumentos, de conformidad con lo establecido en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal:
Primero: El Adolescente omitda, quien es venezolano, de 16 años de edad, fecha de nacimiento 23/02/1994, titular de la cédula de Identidad No. 24.350.143, domiciliado en Mérida, a quien se le sigue el proceso en la etapa de control por el delito de POSESION DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE.
De la revisión de las actuaciones se evidencia que el tribunal fija AUDIENCIA ESPECIAL EN VISTA DE LA SOLICITUD DE MEDIDA DE SEGURIDAD Y SOBRESEIMIENTO SOLICITADA POR LA FISCAL para el día de hoy, SIN EMBARGO, EL ADOLESCENTE NO SE HIZO PRESENTE , NO CONSTANDO EN AUTOS CAUSA QUE JUSTIFIQUE SU AUSENCIA O QUE LA DEFENSA SEÑALARA EN LA AUDIENCIA ALGUNA RAZÓN DE SU AUSENCIA. No obstante, el día de hoy se agoto vía telefónica la comunicación con la adolescente lo cual fue infructuoso.
Se debe considerar que el juez de CONTROL es garante de los derechos humanos del sentenciado y de la víctima, el transcurso del tiempo origina la figura de la prescripción de la ACCIÓN lo que va a favor de la impunidad atentando contra los derechos humanos, el Estado de derecho y la justicia. La paz y la seguridad se garantizan con una administración de justicia expedita fundamentada en el debido proceso.
En su condición de director del proceso el juez interviene de forma protagónica en la realización de este instrumento para la realización de la justicia…” el juez esta obligado no sólo a garantizar a la persona el acceso a los órganos de la administración de justicia, sino a velar porque esa justicia se imparta de forma, cuando menos, imparcial e idónea y sobre todo expedita, evitando las dilaciones indebidas…” sala Constitucional 2087 de fecha 14 de noviembre de 2002, caso: Hugo Roldan Martínez Paez ratifica decisión de fecha 16-11-2001 No. 2278 caso Jairo Cipriano Rodriguez Moreno)
Por tanto, el tribunal considera que existen elementos de convicción que justifiquen que pudiéramos estar en presencia de una evasión del proceso.
Por otra parte, el artículo 93 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece la obligación de acudir al llamado del tribunal como parte de sus deberes, lo cual ha incumplido.
Segundo: En un proceso penal las medidas cautelares tienen como fin asegurar el eventual cumplimiento de los posibles resultados del proceso y garantiza el equilibrio en la tramitación del proceso. Sin embargo, la protección de los derechos a la libertad y la presunción de inocencia no puede significar el total abandono de las medidas cautelares que tienen como fin garantizar los objetivos del proceso; es decir, su desarrollo y seguridad en el cumplimiento de sus resultados. Siendo esto conteste con lo dispuesto en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo fin del proceso es establecer la verdad de los hechos para una justa aplicación de la justicia, cuya misión corresponde a los Jueces que dirigen el proceso penal y quienes deben garantizar el cumplimiento de los objetivos, en cualquier estado y grado de la causa. A tal efecto, surge el pronunciamiento de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia dictada el 13 de Diciembre del 2001, expediente Nº. AA50-T-2001, la cual es de carácter vínculante para los Jueces de la República, por ende es criterio de esta Sala: “... que el Juez que conoce de la causa, debe igualmente hacer uso de los poderes necesarios para dictar aquellas medidas cautelares que resulten necesarias cuando se llenen los presupuestos fácticos que las originen, a sea por vez primera en el estado de la causa que se encuentre bajo su rectoría...”.
DISPOSITIVA
De conformidad con el artículo 617, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y sentencia de la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 27-11-2001, ponente Dr .Iván Rincón Urdaneta, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No. 01 de la sección Penal de Adolescente, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: declarar en rebeldía y se ordena la UBICACIÓN, en virtud de los razonamientos antes señalados a los fines de la realización de la audiencia y la continuación del proceso con respecto a la adolescente antes mencionada. Se da un lapso de quince días para su ubicación vencido el lapso se ordenara su captura en caso de no ser ubicado. Líbrese oficio a la comandancia de Ejido. Las partes presentes quedaron notificadas en la misma audiencia, siendo que la presente decisión es pronunciada dentro del lapso legal. Diarícese, regístrese, Certifíquese y Cúmplase.
LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº. 01.
MIRNA EGLE MARQUINA.
LA SECRETARIA.
¬¬¬¬¬¬¬¬¬GLEDY JUDITH DIAZ SANCHEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Sría.