REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 01.SECCION ADOLESCENTES, CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO MERIDA.
Mérida, veintiocho (28) de octubre de dos mil once
201º y 152º
Causa: C01- 3558-11
Asunto: AUTO DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.
(Art. 561 letra “d”; Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y art.318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal).
VISTO. Cursa a los folios (29 y 30) escrito suscrito por la fiscal del Ministerio Público de fecha recibido en fecha 13-11-2011, donde solicita el sobreseimiento definitivo.
IDENTIFICACION DEL INVESTIGADO
omitida
RAZON DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISION
La EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL SEGÚN el Código Penal:
ARTÍCULO 103: “… la muerte del procesado extingue la acción penal…”
De la revisión de las actuaciones se constata a los folios (28) ACTA No. 202 llevado por el registro Civil de la Parroquia Domingo Peña Municipio Libertador del Estado Mérida de fecha 19-02-2010, donde se señala “ fallece a consecuencia de contusión encefálica, con lesión de masa, herida por arma de fuego …”.
Siendo, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que la acción penal se ha extinguido por el transcurso de tiempo.
El vocablo sobreseimiento proviene del latín supersedere, super (sobre) y sedere (sentarse), sentarse sobre un hecho, no continuarlo, cesar su curso. El sobreseimiento definitivo, produce la terminación del proceso penal, se caracteriza por ser una resolución que produce el efecto de cosa juzgada material, lo mismo que la sentencia, que impide un segundo proceso penal por el mismo hecho y respecto de la misma persona, se equipara a una sentencia absolutoria anticipada, en el sentido de que el auto es de sobreseimiento definitivo es pronunciado por el tribunal antes del momento Procesal en que normalmente se dictaría la sentencia, dando origen al fin del proceso penal.
DISPOSITIVO
Por los procedimientos ya expuestos, este tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, por extinción de la Acción Penal por muerte del procesado con el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal a favor de procesado, ANTES IDENTIFICADO;. ASÍ SE DECIDE. De conformidad con el artículo 662 letra g) Se acuerda notificar a la víctimas, FISCALIA DEL Ministerio Público de la presente decisión. Diarícese, regístrese, certifíquese y cúmplase.
JUEZA DE JUICIO No. 01
MIRNA EGLE MARQUINA
LA SECRETARIA
ANA ANDRADE
En la misma fecha se cumplió con el auto anterior.
Sria