JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintiséis de octubre de dos mil once.

201º y 152º

Por cuanto de las copias certificadas de las actuaciones procesales remitidas a esta Superioridad mediante oficio n° 813-2011, de fecha 7 de octubre de 2011, por el Juez titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, recibidas el 13 del mismo mes y año, que obran agregadas a los folios 33 al 56, correspondientes al juicio en que se suscitó la incidencia a que se contraen las presentes actuaciones, contenido en el expediente distinguido con el guarismo 22400 de la numeración llevada por ese Tribunal, se evidencia que mediante auto dictado el 20 de mayo de 2011, el a quo declaró definitivamente firme su decisión pronunciada el 24 de febrero del mismo año, conforme a la cual declaró inadmisible la demanda, en el proceso seguido por la ciudadana MARÍA RAMONA PUENTES viuda de RONDÓN contra el ciudadano OSCAR ALBERTO PUENTES PUENTES, por nulidad de documento de compra venta; y en virtud que con dicha providencia quedó concluido dicho juicio; y en razón de la relación de accesoriedad y dependencia jurídico-procesales que la presente incidencia tiene con dicho proceso, considera el juzgador que ya no tiene objeto decidir la apelación interpuesta por la apoderada judicial de la parte demandada contra la sentencia proferida el 4 de marzo de 2010 dictada en el mismo, de la que conoce este Juzgado, motivo por el cual se SOBRESEE el presente procedimiento, por no haber lugar a proseguirlo y dictar sentencia en el mismo, y así se decide.

El Juez,

José Rafael Centeno Quintero

La Secretaria Temporal,

Yosanny C. Dávila Ochoa

JRCQ/YCDO/akpt