REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, diecisiete de octubre del dos mil once.

201º y 152º

Visto el desistimiento de fecha 11 de octubre del dos mil once (folio 177), hecho por el abogado ALOIS CASTILLO CONTRERAS, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte actora en el presente proceso y teniendo expresa facultad para ello, como se evidencia en poder otorgado en fecha 11 de julio de 2011, por ante la Notaria Publica Primera del Estado Mérida, anotado bajo el Nº 14, Tomo 73, inserto a los folios 163 al 165 del presente expediente. El Tribunal homologa el desistimiento del presente procedimiento hecho por la parte actora, de conformidad con los artículos 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, da por terminado el proceso y ordena suspender la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Tribunal en fecha 04 de agosto del 2011, participada a la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Campo Elías del Estado Mérida con oficio Nº 633-2011 y el archivo del expediente, una vez quede firme la presente decisión, no se hace pronunciamiento alguno sobre la medida innominada, en virtud que la misma no fue decretada. Y así se decide.-

EL JUEZ

ABG. JUAN CARLOS GUEVARA



LA SECRETARIA

ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN.
JCG/Acen/ap