REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, dieciocho de octubre del dos mil once.

201º y 152º
Visto el escrito de Transacción de fecha 13 de octubre del 2011 (folio 404), celebrada entre el ciudadano JUAN ENRIQUE ARENAS MELANO, titular de la cedula de identidad Nº V-19.201.381, asistido por el abogado BENJAMIN RUIZ VIVAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 103.382, en su carácter de parte actora; y la ciudadana SORAIDA SARMIENTO, titular de la cedula de identidad Nº V-9.217.002, asistida por la abogado AURA ALICIA MEJIAS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 57.436, en su carácter de parte demandada, en el presente proceso. El Tribunal homologa dicha transacción, le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, da por terminado el proceso y ordena suspender la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Tribunal en fecha 23 de marzo del 2010, participada a la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, con el oficio Nº 1440-2010, una vez quede firme la presente decisión. Y así se decide.-
EL JUEZ

ABG. JUAN CARLOS GUEVARA

LA SECRETARIA

ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN
JCG/Acen/ap







JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, dieciocho de octubre del dos mil once.

201º y 152º
Visto el escrito de Transacción de fecha 13 de octubre del 2011 (folio 404), celebrada entre el ciudadano JUAN ENRIQUE ARENAS MELANO, titular de la cedula de identidad Nº V-19.201.381, asistido por el abogado BENJAMIN RUIZ VIVAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 103.382, en su carácter de parte actora; y la ciudadana SORAIDA SARMIENTO, titular de la cedula de identidad Nº V-9.217.002, asistida por la abogado AURA ALICIA MEJIAS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 57.436, en su carácter de parte demandada, en el presente proceso. El Tribunal homologa dicha transacción, le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, da por terminado el proceso y ordena suspender la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Tribunal en fecha 23 de marzo del 2010, participara a la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, con el oficio Nº 1440-2010, una vez quede firme la presente decisión. Y así se decide.

EL JUEZ ABG. JUAN CARLOS GUEVARA.

LA SECRETARIA ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN.