Exp. 23.143
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
201° y 152°
DEMANDANTE: CONSTRUCCIONES, INVERSIONES, MANTENIMIENTO Y CANALIZACIONES C.A. (CIMYCA).
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: HAYDEE DAVILA BALZA.
DEMANDADO (S): CARLOS ENRIQUE CASTILLO VILLARREAL.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR ACCIDENTE DE TRANSITO.
NARRATIVA
I
Se inició la presente causa mediante libelo de demanda interpuesto por la ciudadana Corina Lucia Pérez de Dávila, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.206.779, en su carácter de Presidenta de la Sociedad Mercantil Construcciones Inversiones, Mantenimiento y Canalizaciones C.A. (CIMYCA), asistido por la Abogada HAYDEE DAVILA BALZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 15.676, quien consignó al escrito libelar junto con sus respectivos anexos que obran de los folios 6 al 29. Correspondiéndole a este Juzgado por Distribución, según nota de recibo de fecha 03 agosto de 2011, que obra al folio 5, mediante auto de fecha 05 de agosto de 2011, se le dio entrada y curso de ley correspondiente, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la ley, se admite. En consecuencia se ordeno citar al ciudadano CARLOS ENRIQUE CASTILLO VILLARREAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 19.834.712, para que comparezca por ante el despacho de este tribunal dentro de los veinte días de despacho siguientes a que conste en autos las resultas de la citación, en cuanto a la medida de embargo solicitada, el Tribunal resolverá por auto separado, en la misma fecha se le dio entrada bajo el N° 23.143.--------
Al folio 32 obra diligencia de fecha 10 de agosto de 2011, suscrita por la ciudadana Abogada Haydee Dávila Balza, quien consigno copia del poder especial otorgado por la ciudadana Corina Lucia Pérez de Dávila, en nombre y representación de la Sociedad Mercantil Construcciones, Inversiones, Mantenimiento y Canalizaciones C.A. (CIMYCA), que obra a los folios 33 al 35, se ordenó agregar a los autos según nota de secretaria. (Folio 36).---------------------------------------------------------
Al folio 37 obra diligencia de fecha 10 de agosto de 2011, suscrita por la apoderada de la parte actora quien consigno como complemento de la demanda en cinco (05) recibos emitido por el ciudadano Luis Orlando Páramo y copia del certificado del ciudadano Luis Orlando Páramo, que obra a los folios 38 al 42 y se ordena agregar a los autos según nota de secretaria. (Folio 44).---------------------------------------------------------
Al folio 45 obra diligencia de fecha 12 de agosto de 2011, suscrita por la apoderado judicial de la parte actora, solicitando la apertura el cuaderno separado de la medida de embrago preventivo.-----------------------------
Al folio 46 obra auto de fecha 27 de septiembre de 2011, donde se ordeno formar el cuaderno de medida de embargo preventivo.------------
Siendo este el historial del presente expediente, pasa este Tribunal a determinar si es competente para conocer de la solicitud de Cobro de Bolívares por Accidente de Tránsito en los siguientes términos:
MOTIVA
I
PUNTO PREVIO DE LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA.
Antes de seguir conociendo la presente causa, este jurisdiscente procede de oficio a revisar su competencia haciendo las siguientes consideraciones:
En nuestro ordenamiento jurídico procesal se establece que existen tres tipos de competencia encomendada a los órganos jurisdiccionales, que son la materia, la cuantía y por el territorio, las dos primeras son irrenunciables por ser de carácter absoluto, por ser de orden público; de tal forma que al momento de plantearse la controversia, previamente el Juez debe verificar si es competente por la materia y por la cuantía para conocer el caso y, de no serlo, se encuentra en la obligación legal de declinar su competencia en quien esté investido de ella. Para la determinación de la competencia por el valor no se atiende a la calidad de la relación controvertida, sino al aspecto cuantitativo de la misma, y en base al valor se distribuye el conocimiento de las causas entre diversos jueces, salvo excepciones establecidas.
En este mismo orden de ideas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena, mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, modifico la competencia de los tribunales en razón del territorio y de la cuantía. Omissis…Resuelve Artículo 1° lo siguiente: “…Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
Ahora bien, sí el asunto es contencioso y se excede de la cuantía de Tres Mil Unidades Tributarias (3.000 U.T.) es decir, sobrepasa de los Doscientos Veintiocho Mil Bolívares (228.000,00) la competencia es del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito; por que así se desprende de la Resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo primer antes citada. En efecto, de lo señalado anteriormente se deduce como regla general que los Juzgados de Municipio conocerán tanto de los asuntos Contenciosos Civiles, Mercantiles, Tránsito, y de Familia cuanto no intervengan niños, niñas y adolescentes, siempre y cuando su cuantía no se exceda de Tres Mil Unidades Tributarias (3.000. U.T). Y así se ha quedado establecido.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Este jurisdiscente concluye que como regla establecida en la resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, y como se observa que la presente causa cuyo motivo es de Cobro de Bolívares por Accidentes de Transito de cuya naturaleza es de jurisdicción contenciosa y su cuantía no excede las Tres Mil Unidades Tributarias, es decir, estimaron la presente demanda por la cantidad de Ciento Treinta y Siete Mil Setecientos Bolívares (Bs. 137.700,00), equivalente a Mil Ochocientos Doce Unidades Tributarias (1.812.U.T.), razón suficientes para que la presente causa debe ser sustanciada y decidida por el Tribunal de Municipio, por que así quedo establecido en el articulo 1° de la resolución en el litera “a” “Los Juzgados de Municipios, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), y en concordancia a lo establecido en Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el artículo 49, ordinal 4º de la, que textualmente establece: “Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución o en la ley”. (Negritas y subrayado por el tribunal). Actuando de conformidad con lo establecido en la Resolución 2009-0006, en su artículo 1 y en armonía con el artículo 49 ordinal 4° de la constitución de la República de Venezuela deberá declarar su INCOMPETENCIA FUNCIONAL para conocer de la presente solicitud y declina la competencia para su conocimiento al Juzgado de los Municipios Libertador y Santos Marquina, tal como será establecido en la dispositiva del presente fallo. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Constitución y sus Leyes, declara:
PRIMERO: LA INCOMPETENCIA de este Tribunal para conocer y decidir la presente demanda de Cobro de Bolívares por Accidente de Tránsito interpuesta por la ciudadana Corina Lucia Pérez de Dávila, asistida por la abogada Haydee Dávila Balza. Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: SE DECLINA la competencia al Juzgado de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial, del Estado Mérida, al cual corresponda por distribución, siempre que transcurra el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, no se hubiere solicitado la regulación de la competencia. Y ASÍ SE DECIDE.
Remítase original del presente expediente al Tribunal Distribuidor respectivo, una vez quede definitivamente firme la presente decisión. COMUNIQUESE, PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida. En Mérida, a los veinticinco (25) días del mes de Octubre del dos mil once. Años 201º DE LA INDEPENDENCIA Y 152º DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ ABG. JUAN CARLOS GUEVARA
LA SECRETARIA ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN.
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