Exp N° 15257
LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
SOLICITANTES: JOSE VICENCIO LOBO FERNANDEZ y ELINA MARGARITA MORALES ROMERO.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
Por auto de este Tribunal de fecha 21 de mayo del 1996 y con vista de la manifestación hecha al respecto, fue declara a disposición en los artículos 188 y 189 del Código Civil, la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges ciudadanos: JOSE VICENCIO LOBO FERNANDEZ y ELINA MARGARITA MORALES ROMERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números V-9.475.458 y V-4.199.209 respectivamente, domiciliados en Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, asistidos por la abogado NIBIA TRINIDAD DUGARTE TORRES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 56.403 y jurídicamente hábiles. Mediante escrito de fecha 15 de julio del 2011 (folio 13), suscrita por los ciudadanos JOSE VICENCIO LOBO FERNANDEZ y ELINA MARGARITA MORALES ROMERO, ya identificados, asistidos por la abogado NANCY GONZALEZ DE ARIAS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 142.479, solicitaron la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos existente en vista de haber transcurrido más de un año de decretada la misma, sin que hubiese operado la reconciliación entre ellos, mediante auto de fecha 20 de julio del 2011, se ordeno notificar a la Fiscal de Guardia para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público del Estado Mérida, se libró la boleta de notificación y se entregó a la Alguacil de este Tribunal para hacerla efectiva, quien la devolvió debidamente firmada en fecha 29 de julio del 2011. En tal virtud, visto que ha transcurrido más de un año de decretada la Separación de Cuerpos de los cónyuges ciudadanos: JOSE VICENCIO LOBO FERNANDEZ y ELINA MARGARITA MORALES ROMERO y que no consta de autos ningún hecho del que pueda inferirse que haya operado reconciliación entre los solicitantes debe ser declarada CON LUGAR y así se decide.----------------------
D E C I S I O N
En fuerza de las consideraciones que anteceden y en consecuencia llenos como están los extremos exigidos por el Artículo 185 del Código Civil, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad la Ley y la Constitución, declara:
PRIMERO: Convertida en Divorcio la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges ciudadanos: JOSE VICENCIO LOBO FERNANDEZ y ELINA MARGARITA MORALES ROMERO y disuelto el vinculo conyugal existente entre ambos, con arreglo a matrimonio civil celebrado por ante el Registro Civil de la Parroquia Montalbán del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, con fecha cinco de mayo del año mil novecientos noventa y cinco (05-05-1995), según acta N° 18.-----------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: No dicta providencia alguna sobre hijos por cuanto los cónyuges en su escrito cabeza de autos manifestaron que no procrearon hijos durante la unión conyugal.--------------------------------------------------------------------------------
TERCERO: No dicta providencia alguna sobre bienes por cuanto de autos no consta que fueron adquiridos durante la unión conyugal. ---------------------------
COPIESE Y PUBLIQUESE.---------------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida tres de octubre del dos mil once. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.----------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ
ABG. JUAN CARLOS GUEVARA
LA SECRETARIA
ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN
En la misma fecha se público la anterior sentencia siendo las tres de la tarde, previa las formalidades de Ley.---------------------------------------------------
LA SRIA.,
ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN
JCG/Acen/ap
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