REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, cuatro de octubre del dos mil once.
201º y 152º
Vista la diligencia de fecha 28 de enero del 2010, suscrita por le abogado ROMAN JOSE RINCON RAMIREZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual retira los carteles de intimación de la parte demandada, en consecuencia el Tribunal ordena realizar por secretaría un cómputo de los días continuos transcurridos en el proceso, desde el día 25 de enero del dos mil diez, exclusive, fecha de la ultima actuación procesal, tal y como consta del folio 49 del expediente, hasta el día de hoy, inclusive, a los fines de determinar si hay o no extinción de la instancia por falta de impulso procesal de la parte actora en la prosecución de la presente causa, excluyendo de dicho computo el receso judicial y las vacaciones judiciales correspondientes.-
EL JUEZ
ABG. JUAN CARLOS GUEVARA
LA SECRETARIA
ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN


La suscrita, ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN, SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, HACE CONSTAR: Que conforme lo ordenado en el auto que antecede y según consta de los asientos del Libro Diario del tribunal, paso a efectuar el cómputo de los días continuos transcurridos en el proceso, desde el día 25 de enero del dos mil once, exclusive, fecha de la ultima actuación procesal, tal y como consta del folio 49 del expediente, hasta el día de hoy, inclusive, han transcurrido QUINIENTOS TREINTA Y SIETE DIAS, equivalentes a UN AÑO, CINCO MESES Y VEINTIDOS DÍAS. Conste. Mérida, cuatro de octubre del dos mil once.-
LA SECRETARIA
ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN
JCG/Acen/ap
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, cuatro de octubre del dos mil once.

201º y 152º
Por cuanto del cómputo anterior, se desprende que desde que se libraron los carteles de citación de la parte demandada, que fue el día 25 de enero del dos mil diez, exclusive, tal y como consta del folio 49 del expediente, hasta el día de hoy, inclusive, han transcurrido QUINIENTOS TREINTA Y SIETE DIAS CONSECUTIVOS, equivalentes a UN AÑO, CINCO MESES Y VEINTIDOS DÍAS, sin que la parte actora le haya dado impulso procesal para la prosecución de la presente causa. En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, aplicando el criterio jurisprudencial de fecha 26-06-2006, en la cual la Sala Constitucional ha fijado posición en relación al RETIRO, LA PUBLICACION Y LA CONSIGNACIÓN DEL CARTEL DE EMPLAZAMIENTO, en la cual entre otras cosas determino:

“Visto que se trata de una fase destinada a lograr la citación de los interesados en los términos establecidos en esta sentencia, a este acto procesal se le aplica analógicamente lo dispuesto en el articulo 267 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia: La parte recurrente cuenta con un lapso de treinta (30) días de despacho para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento. Dicho lapso se computara a partir del vencimiento del lapso de tres (3) días de despacho con el que cuenta el Juzgado de Sustanciación para librar el cartel, o desde la fecha de la admisión del recurso en el supuesto del inciso B.1.1 de la presente sentencia.”,

Y de conformidad con el ordinal 1º del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara extinguida la instancia en el presente proceso, por la negligencia de la parte actora ante la falta de impulso procesal en publicar y consignar el cartel de intimación librado en fecha 25 de enero del 2010 (folio 49), así como no haber dado cumplimiento a las formalidades establecidas en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil, para la intimación de la parte demandada. Se ordena dar por terminado el juicio y archivar el expediente una vez se encuentre firme la presente decisión. Se ordena notificar de la presente decisión solo a la parte actora, mediante Boleta, haciéndole saber que una vez conste de autos las resultas de su notificación, comenzará a correr el lapso legal de apelación en contra de la sentencia dictada. Líbrese Boleta de Notificación.-

EL JUEZ

ABG. JUAN CARLOS GUEVARA.-

LA SECRETARIA

ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN
En la misma fecha se libro las notificación ordenada (1) y se entrego al alguacil del Tribunal para que la haga efectiva conforme a la Ley.
LA SRIA,

ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN

JCG/Acen/ap