REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, siete de octubre del dos mil once.

201º y 152º

El Tribunal de oficio ordena realizar por secretaría un cómputo de los días continuos transcurridos en el proceso, desde el día 11 de noviembre del dos mil tres, exclusive, fecha de la última actuación valida en el presente proceso, folio 39 del presente expediente, hasta el día de hoy, inclusive, a los fines de determinar si hay o no extinción de la instancia por falta de impulso procesal de la parte actora en la prosecución de la presente causa, excluyendo de dicho computo el receso judicial y las vacaciones judiciales correspondientes.-
EL JUEZ
ABG. JUAN CARLOS GUEVARA

LA SECRETARIA
ABG AMAHIL ESCALANTE NEWMAN

La suscrita, ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN, SECRETARIA del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, HACE CONSTAR: Que conforme lo ordenado en el auto que antecede y según consta de los asientos del Libro Diario del tribunal, paso a efectuar el cómputo de los días continuos transcurridos en el proceso, desde el día 11 de noviembre del dos mil tres, exclusive, hasta el día de hoy, inclusive, observándose que han transcurrido DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE (2467) DÍAS CONSECUTIVOS, equivalentes a SEIS AÑOS, NUEVE MESES Y SIETE DIAS. Conste. Mérida, siete de octubre del dos mil once.-
LA SECRETARIA

ABG AMAHIL ESCALANTE NEWMAN
JCG/Acen/ap
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, siete de octubre del dos mil once.

201º y 152º
Por cuanto del cómputo anterior, se desprende que desde la última actuación válida habida en el proceso, que fue el día 11 de noviembre del dos mil tres, exclusive, tal y como consta de los folios 63 del presente expediente, hasta el día de hoy, inclusive, han transcurrido DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE (2467) DÍAS CONSECUTIVOS, equivalentes a SEIS AÑOS, NUEVE MESES Y SIETE DIAS, sin que la parte actora le haya dado impulso procesal para la prosecución de la presente causa. En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y la Constitución, de conformidad con el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara extinguida la instancia en el presente proceso, por la negligencia de la parte actora ante la falta de impulso procesal para la continuación del presente procedimiento. Se ordena dar por terminado el juicio, archivar el expediente y suspender la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Tribunal en fecha 20 de octubre del 2003, participada al Registro Inmobiliario del Municipio Libertador del Estado Mérida, con oficio Nº 1422, la medida de embargo preventivo decretada en fecha 30 de octubre del 2003, practicada por el Juzgado Segundo Ejecutor de los Municipios Libertador y Santos marquina del Estado Mérida, según acta de fecha 29-10-2003 y 31-10-2003 (folios 67, 68, 73 al 76 del cuaderno), así como expedir copia certificada de los folios 31 del expediente principal y de los folios 30, 40, 44, 58, 67, 68 al 80, 84 al 87 del cuaderno separado de medida embargo preventivo, y el desglose de los folios 12, 13, 15 al 17, 20, 21 al 30, dejando en su ligar copia fotostática debidamente certificada; una vez se encuentre firme la presente decisión. Se ordena notificar de la presente decisión solo a la parte actora, mediante Boleta, haciéndole saber que una vez conste de autos las resultas de su notificación, comenzará a correr el lapso legal de apelación en contra de la sentencia dictada. Líbrese Boleta de Notificación a la parte actora y entréguese al alguacil de este Tribunal, para que la haga efectiva conforme a la Ley.-

EL JUEZ

ABG. JUAN CARLOS GUEVARA.-


LA SECRETARIA

ABG AMAHIL ESCALANTE NEWMAN.
En la misma fecha se libro la notificación ordenada (1), y se entrego al alguacil para que la haga efectiva.

LA SRIA.

ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN
JCG/Acen/ap