LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA SEDE EL VIGÍA
VISTOS SUS ANTECEDENTES
Se inició el presente procedimiento según demanda interpuesta por la ciudadana LUZ MARINA ZAMBRANO MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.108.295, domiciliada en este Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JAIRO ENRIQUE HERNÁNDEZ ZAMBRANO y JAVIER ALONSO HERNÁNDEZ ZAMBRANO, venezolano, solteros, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.356.067 y 13.281.403, domiciliados en este Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y civilmente hábil.
Mediante Auto de fecha 20 de noviembre de 1996, se admitió la demanda.
I
De conformidad con el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”
Examinadas como han sido las actuaciones que integran el presente expediente, el Tribunal observa, que el último acto de procedimiento de parte ejecutado en la presente causa, sucedió el día 05 de noviembre de 2009 exclusive y desde esa fecha hasta el día de hoy, inclusive, ha transcurrido más de un año, sin que conste en autos actuación alguna de las partes o sus apoderados tendientes a impulsar el procedimiento.
Dicho esto, resulta evidente, que habiendo transcurrido el lapso previsto por el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se ha consumado en esta causa la perención de la instancia, y así debe declararlo de oficio este Tribunal de conformidad con lo establecido por el Artículo 269 eiusdem.
II
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCION y en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa seguida por los ciudadanos JAIRO ENRIQUE HERNÁNDEZ ZAMBRANO y JAVIER ALONSO HERNÁNDEZ ZAMBRANO, venezolanos, solteros, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.356.067 y 13.281.403, domiciliados en este Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, contra la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA CARMELITAS S.A. y civilmente hábiles.
Notifíquese a las partes, de conformidad con el artículo 251 eiusdem.
PUBLIQUESE, CÓPIESE Y REGÍSTRESE
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, El Vigía, a los tres días del mes de octubre de dos mil once . AÑOS. 200 y 151.
EL JUEZ,
JULIO CÉSAR NEWMAN GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
REINA JOSEFINA QUINTERO PÉREZ
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, siendo las 10:00 de la mañana y se cumplió con lo ordenado.
|