GADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. EL VIGIA, cuatro de octubre de dos mil once.
201º y 152º
Vista la diligencia de fecha 26 de septiembre de 2011, que consta inserta al folio 1.343 del presente expediente, suscrita por el profesional de derecho EDUAR JOSÉ LEAL, cedulado con el Nro. 14.267.115 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 115.905, apoderado judicial de la parte demandada ciudadano NELSON LEONEL LEAL, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, cedulado con el Nro. 12.550.229, según la cual, consigna en siete (07) folios útiles original de “… transacción autenticada por ante la Notaría Segunda de Mérida, estado Mérida, de fecha 25 de mayo de dos mil once (2011), inserto bajo el Nº (sic) 22, tomo 39 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría…” con la finalidad de “…que se cumplan todos los efectos legales consiguientes, todo en atención a la voluntad de las partes, expresada en el documento público a que se contrae la mencionada transacción….”. Este Tribunal, para providenciar en cuanto a lo solicitado observa:
I
De conformidad con el artículo 1.713 del Código Civil: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”
Por su parte, según el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza de la cosa juzgada”
Asimismo, según el artículo 256 eiusdem: ”Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”
Según las normas antes trascritas, ante la celebración de una transacción por las partes, corresponde al órgano jurisdiccional verificar dos extremos, a saber: 1) Si la parte tiene capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, y 2) Que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
Corresponde al órgano jurisdiccional verificar el cumplimiento de tales extremos legales para homologar la transacción judicial celebrada por las partes.
En el presente caso, de la revisión detenida del documento producido por el diligenciante autenticado por ante la Notaría Segunda de Mérida Estado Mérida, en fecha 25 de mayo de 2011, con el Nro. 22, Tomo 39, se puede constatar que el mismo es otorgado por las partes que componen subjetivamente la presente causa, a saber: el ciudadano JESUS ANTONIO MORÓN MORENO, venezolano, mayor de edad, casado, Abogado, cedulado con el Nro. 4.793.306, quien funge como parte demandante y el ciudadano NELSON LEONEL LEAL, antes identificado, quien funge como parte demandada, quienes convienen de común acuerdo en lo siguiente:
“… a los fines de dar por terminados los juicios que actualmente cursan entre nosotros y que se identifican a continuación: (…) b) El juicio de intimación de honorarios profesionales por actuaciones judiciales que actualmente se ventila por ante el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil del Estado Mérida con sede en El Vigía, identificado bajo el Nº 9933; (…) TERCERO: Para dar cumplimiento a esta transacción y dar por terminados los juicios antes indicados, cualquiera de las partes presentará ante los respectivos juzgados copia certificada de la presente transacción para que sea homologada por el Juzgado donde cursan los juicios antes señalados, con la solicitud de que se abstenga de archivar los expedientes hasta que conste el cumplimiento íntegro de lo aquí acorado y una vez cumplido las partes se comprometan a expresarlo mediante un escrito dirigido a los tribunales donde se encuentren dichos juicios aquí transados…”
Según el documento antes parcialmente transcrito, las partes mediante instrumento suscrito ante un Notario Público, celebran una transacción por la cual terminan el presente litigio.
II
En consecuencia, en virtud que las pretensión seguida en el presente expediente, separado con la nomenclatura propia de este Tribunal con el Nro. 9933; DEMANDANTE: JESÚS ANTONIO MORÓN MORENO; DEMANDADO: NELSON LEONEL LEAL. MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES. FECHA DE ENTRADA: 11-04-08, versa sobre derechos disponibles, pues tiene por objeto materias en la que no están prohibidas las transacciones, y ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, este Juzgador, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la transacción judicial celebrada por las partes según documento autenticado por ante la Notaría Segunda de Mérida Estado Mérida, en fecha 25 de mayo de 2011, con el Nro. 22, Tomo 39, se da por consumado el acto y procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.-
De conformidad con el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, no hay pronunciamiento en cuanto a las costas.
EL JUEZ,
JULIO CESAR NEWMAN GUTIERREZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
REINA JOSEFINA QUINTERO PÉREZ
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 3:25 de la tarde.
La secretaria,
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