REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, diez de octubre de dos mil once.
201º y 152º
Como quiera que del cómputo que antecede se puede constatar que el recurso de apelación formulado por la abogada en ejercicio BEATRIZ SANCHEZ H., contra el auto dictado por este Tribunal en fecha 01 de Junio de 2.011 (folio 246), fue interpuesto dentro del lapso legal, este Tribunal de conformidad con el artículo 291 del Código de Procedimiento Civil, admite dicha apelación en un solo efecto, con las copias que tengan a bien indicar las partes, así como las que a tal fin considere pertinente indicar este Tribunal, tal y como lo establece el artículo 295 del Código de Procedimiento Civil, e indicadas que sean las mismas, se certificaran ---por auto separado--- y se remitirán al Juzgado Superior Distribuidor, a los fines de que aquel de los dos Tribunales Superiores, al que corresponda por efecto del sorteo reglamentario, conozca y decida de la apelación que se le defiere.
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
ACZ/SQQ/pmv.-