REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, once de octubre de dos mil once.
201º y 152º
Vista la diligencia que antecede de fecha 10 de octubre de 2011 (folio 34), suscrita por el abogado en ejercicio ANTONIO JOSE RIVAS JEREZ, en su condición de co- apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicita la citación por carteles del demandado, ciudadano ALIRIO DE JESUS PEÑA VALERO, y vistas igualmente, las resultas de citación que obran del folio 25 al 32 del presente expediente, se evidencia que según la declaración del Alguacil del Juzgado de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida ---ver folio 26--- no fue posible lograr la citación personal del prenombrado demandado; en consecuencia, este Tribunal acuerda conforme al pedimento del diligenciante, ordena citar por medio de carteles, de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, al ciudadano ALIRIO DE JESUS PEÑA VALERO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V-5.203.386, domiciliado en la Calle Libertad, Casa S/N de la Población de Las piedras, Municipio Cardenal Quintero del Estado Mérida, y civilmente hábil, emplazándolo a fin de que ocurra a darse por citado, en el termino de QUINCE DIAS CALENDARIO O CONSECUTIVOS, ---más un (01) día que se concede como termino de distancia--- siguientes a aquel en que conste en autos el cumplimiento de los siguientes requisitos: a.) La publicación por la prensa del cartel de citación; b.) La consignación en el expediente de los (02) ejemplares de prensa en los que aparece publicado el cartel, y c.) La constancia de la Secretaria del Juzgado de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida ---el cual por este mismo auto se comisiona amplia y suficientemente--- de haber fijado un (1) ejemplar en la puerta de la morada, oficina o negocio del mencionado demandado; haciéndosele la advertencia expresa de que si no compareciere en el plazo señalado, se le nombrará defensor judicial con quien se entenderán la citación. El referido cartel debe ser publicado a costa del interesado en dos (02) diarios de los de mayor circulación en el Estado Mérida a escoger entre: Frontera, Diario Los Andes y/o diario Pico Bolívar, uno en cada periódico, con el intervalo de ley, esto es, tres días entre una y otra publicación. Se le advierte al interesado que la publicación del mencionado cartel debe realizarse en letras cuyas dimensiones permitan su fácil lectura y deberá diligenciar dejando constancia de haber recibido los mismos. Emítanse los carteles ordenados, y entréguense dos (02) al interesado para su publicación en la prensa, quien deberá diligenciar dejando constancia de haberlo recibido conforme, y su consignación en el expediente debe hacerse en un lapso que no exceda de quince días contados a partir de la fecha en que se le haga entrega del mismo, pues, en caso contrario, no se aceptará su incorporación a los autos y será necesario librar, a su instancia, un nuevo Cartel, y remítase un (01) tercer ejemplar al Juzgado de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, para que la Secretaria de ese Tribunal de Municipio, cumpla con la fijación ordenada. Cúmplase.
EL…
… JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, y se remitió un (01) ejemplar del referido cartel al Juzgado de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, anexo al oficio con el Nº 635-2011.Conste,
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
ACZ/SQQ/pmv.-
Exp. 10315.