REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, once de octubre de dos mil once.
200º y 151º
Vista la demanda por RESOLUCION DE CONTRATO OPCION COMPRA- VENTA, interpuesta por la abogado en ejercicio XIOMARA MARIBEL ROJAS MERCADO, titular de la cédula de identidad Nº 15.640.752, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 135.092, domiciliada en Mérida, Estado Mérida y jurídicamente hábil, en su condición de apoderada judicial de la ciudadana YANITZA DEL SOCORRO ESCALONA DE HURTADO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº 10.241.051, de este domicilio y civilmente hábil, contra los ciudadanos YENY CAROLINA DIAZ DE BAPTISTA y CLEIBY EDUARDO BAPTISTA FLORES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números 15.031.142 y 14.589.435, respectivamente y civilmente hábiles. Désele entrada a dicha demanda, fórmese expediente y háganse las anotaciones estadísticas correspondientes. Este Tribunal, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, admite la demanda interpuesta por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, se emplaza a los ciudadanos YENY CAROLINA DIAZ DE BAPTISTA y CLEIBY EDUARDO BAPTISTA FLORES, anteriormente identificados; para que comparezcan por ante el Despacho de este Juzgado dentro de los VEINTE DÍAS DE DESPACHO, siguientes a aquél en que conste en autos la última de las citaciones, ---más un (1) día que se le concede como término de distancia---, en cualesquiera de las horas de despacho señaladas en la tablilla del Tribunal, a fin de que de contestación a la demanda que hoy se providencia.- Para la citación personal de los demandados de autos se exhorta a la parte actora a que sufrague a través del Alguacil de este Tribunal los gastos que conlleven la reproducción fotostática del libelo de la demanda, lo cual hará constar mediante diligencia, a los fines de librar la respectiva comisión. En cuanto a la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitada en el libelo de la demanda abrase cuaderno.
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
En la misma fecha se admitió, no se libraron recaudos de citación por falta de fotostatos y se abrió Cuaderno Separado. Conste,
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
ACZ/SQQ/lvpr.-