REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, diecisiete de octubre de Dos Mil Once.
201º y 152º
Vista la diligencia de esta misma fecha (folio 53), suscrita por el abogado en ejercicio JOSUÉ JONATAN SUÁREZ PAREDES, quien funge en autos con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, por medio de la cual solicita se fije nuevo día y hora para la evacuación de la testigo YOLY COROMOTO ROJAS GUILLÉN, este Tribunal, a los fines de determinar si se encuentra o no agotado el lapso de evacuación de pruebas en el presente juicio y proveer lo que sea conducente, ordena efectuar por Secretaría, con vista del Libro Diario y el Almanaque Judicial llevados en este Juzgado durante el presente año (2011), el cómputo de los días de despacho transcurridos en este Tribunal desde el día 03 de Octubre de 2011, exclusive, fecha del auto mediante el cual providenció las pruebas de la parte actora (folio 49 y vuelto), al día de hoy, 17 de octubre de 2011, inclusive. Cúmplase.
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede. Conste,
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
LA SUSCRITA SECRETARIA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en atención a lo ordenado en el auto que antecede y con vista tanto del Libro Diario como el Almanaque Judicial llevados por este Tribunal durante el presente año 2011, pasa efectuar el cómputo ordenado, y a tal efecto, CERTIFICA: Que desde el día 03 de octubre de 2011, exclusive, al día 17 de octubre de 2011, inclusive, transcurrieron en este Tribunal OCHO (08) DÍAS DE DESPACHO. Doy fe, en Mérida a los diecisiete días del mes de octubre de Dos Mil Once.-
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. SULAY QUINTERO QUINTERO
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, Diecisiete de octubre de Dos Mil Once.
201° y 152°
Vista la diligencia de esta misma fecha (folio 53), suscrita por el abogado en ejercicio JOSUÉ JONATAN SUÁREZ PAREDES, quien funge en autos con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, por medio de la cual solicita se fije nuevo día y hora para la evacuación de la testigo YOLY COROMOTO ROJAS GUILLÉN, para este Tribunal, para decidir, observa:
PRIMERO: Que se desprende del cómputo que antecede de esta misma fecha realizado por la secretaria del Tribunal con arreglo al Libro Diario y al Almanaque Judicial de este Juzgado (año 2011), que desde la fecha en que se providenció el escrito de pruebas de la parte actora, vale decir, desde el día 03 de octubre de 2011, exclusive, fecha de su admisión, hasta el día de hoy 17 de marzo de 2011, inclusive, han transcurrido ocho (08) días de despacho.
SEGUNDO: Que estando previsto en el artículo 400 del Código de Procedimiento Civil, que el lapso de evacuación de pruebas para el juicio ordinario, como es el caso que ocupa en este momento la atención del tribunal, es de treinta (30) días (los cuales, por tratarse de pruebas, se computan por días de despacho), es evidente que, descontando de dicho lapso, los transcurridos hasta este momento (08 días), se concluye que para la preclusión del mismo aún faltan por transcurrir para este momento, 22 días de despacho. Así queda establecido.
TERCERO: Que el tiempo faltante para la terminación del lapso de evacuación, hace posible una nueva fijación para oír el testimonio de la ciudadana YOLY COROMOTO ROJAS GUILLÉN, (promovido por la parte demandante), sin riesgo de que el mismo sea rendido fuera del plazo legalmente establecido. Así se establece.
Con base en los razonamientos que anteceden, este Tribunal encuentra ajustada a derecho la petición del apoderado judicial de la parte actora, abogado JOSUÉ JONATAN SUÁREZ PAREDES, puesto que el lapso de evacuación aún no ha sido agotado, razón por la cual, de conformidad con el tercer aparte del artículo 483 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal fija el TERCER (3er) DÍA DE DESPACHO siguiente al de hoy, a las NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (09:30 a.m.) para la presentación y examen de la testigo YOLY COROMOTO ROJAS GUILLÉN, sin necesidad de citación, por no haberlo solicitado expresamente la parte actora - promovente.
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
ACZ/SQQ/yp.-
Exp. 10.180.-