REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, tres de octubre de dos mil once.-
201º y 152º
Por cuanto del cómputo que antecede de esta misma fecha (folio 32) observa el Tribunal que han transcurrido más de diez días de despacho, contados a partir de la fecha en que constó en autos la intimación del obligado cambiario, ciudadano RAFAEL ARCANGEL PAREDES sin que haya constado en autos que el mismo haya oposición con fundamento legal, ni producido pruebas que le favorezcan, este Tribunal de conformidad con lo previsto con el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil Vigente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena tener el DECRETO DE INTIMACIÓN dictado por este Juzgado en fecha 06 de julio de 2.011, como sentencia pasada con Autoridad de cosa juzgada. En tal sentido se declara firme como el decreto intimatorio contenido en el auto de admisión de la demanda de fecha 06 de julio de 2011, que obra a los folios del 12 al 14 y se ordena la ejecución del mismo, de conformidad con el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, concediéndosele a la parte demandada el término de SEIS DIAS DE DESPACHO, contados a partir del día de despacho siguiente al de hoy, para el cumplimiento voluntario de la sentencia y así se decide.-
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
ACZ/SQQ/pmv.-