REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, tres de octubre de dos mil once.
201º y 152º
Vista la diligencia que antecede (folio 02), mediante el cual el abogado en ejercicio NESTOR EDGAR ORTEGA TINEO, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, ciudadana ANA RAQUEL ABZUETA MONTIEL, solicitó medida de embargo preventivo sobre bienes propiedad de los demandados de autos , y por cuanto se encuentran llenos los requisitos exigidos en los artículos 585 y 646 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado decreta MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre bienes muebles propiedad del ciudadano NELSON ANTONIO GRISOLIA GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.485.185, domiciliado en la ciudad de El Vigía Estado Mérida y civilmente hábil, como persona natural, en su condición de deudor y obligado principal del documento pagaré objeto de la demanda, y de la Empresa Mercantil, co- demandada “AGREGADOS EL 15 C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en El Vigía, en fecha 30 de abril de 1992, bajo el Número: 23, Tomo A-3, Segundo Trimestre del mismo año, fiadora solidaria de la obligación dineraria; hasta por la cantidad de UN MILLON VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS SEIS BOLÍVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 1.028.906,25) que comprende: el doble de la suma debida, esto es, NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 900.000,00); más la cantidad de TRECE MIL CIENTO VEINTICINCO BOLÍVARES (Bs. 13.125,00) por concepto de intereses, y, más la cantidad de CIENTO QUINCE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 115.781,25) por concepto de honorarios profesionales calculados prudencialmente por el Tribunal. Con la advertencia de que si el embargo recayere sobre cantidad líquida de dinero, éste sólo se ejecutará hasta por la cantidad de QUINIENTOS SETENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SEIS BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 578.906,25) que comprende la suma debida que es la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 450.000,00)
más la cantidad de TRECE MIL CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 13.125,00)
por concepto de intereses, y, más la cantidad de CIENTO QUINCE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 115.781,25) por concepto de honorarios profesionales calculados prudencialmente por el Tribunal. En tal sentido para la práctica de la medida decretada y el nombramiento de depositario judicial se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a fin de que aquel Tribunal al que corresponda por el sorteo reglamentario, proceda a practicar la referida medida. Fórmese el despacho de la medida, désele salida y remítase con oficio al Juzgado distribuidor Ejecutor de Medidas.
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
En la misma fecha se libró la comisión y se remitió al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, anexo al oficio Nº 619- 2011. Conste,
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
ACZ/SQQ/pmv.-