REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, cuatro de octubre de dos mil once.

200º y 151º

Vista la diligencia que antecede de fecha 29 de septiembre de 2011 (folio 40), suscrita por la ciudadana LEYDA RAMONA ZAMBRANO SULBARÁN, en su condición de actora, debidamente asistida por la abogada en ejercicio YASMILA JOSEFINA GUANIPA QUERO, mediante la cual solicita el desglose de los folios 05 y 06, en consecuencia, este Tribunal acuerda conforme a lo solicitado y ordena que se efectúe la devolución de los documentos que obran insertos a los folios 05 del presente expediente, a la parte que los requiere dado que es la misma que los ha producido, debiéndose dejar en su lugar copias fotostáticas debidamente certificadas por la secretaria, y constancia de tal devolución en cada documento desglosado, tal y como, está establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido certifíquese por Secretaría la copia fotostática de la copia mecanografiada del acta de matrimonio, correspondiente a los ciudadanos JESÚS HUMBERTO PERNÍA y LEYDA RAMONA ZAMBRANO SULBARÁN (folio 05) y de la notificación que obra al folio 06 del presente expediente, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, insertándose al pie de la certificación el presente auto. Corríjase foliatura a partir del folio 05, inclusive, de conformidad con los artículos 25 y 109 del Código de Procedimiento Civil, debiendo la Secretaria dejar constancia de lo corregido. Provéase lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ TITULAR,

ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO

LA SECRETARIA TITULAR,

SULAY QUINTERO QUINTERO

En la misma fecha se desglosaron los documentos que obran a los folios 05 y 06, y en su lugar, se dejaron copias debidamente certificadas. Se corrigió la foliatura a partir del folio 05 inclusive. E igualmente hago constar que la numeración válida y correcta es la que no se encuentra tachada y la tachada no es válida. Conste,
LA SECRETARIA TITULAR,

SULAY QUINTERO QUINTERO
ACZ/SQQ/yp.-