REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, seis de octubre de dos mil once.

201° y 152°

Vista la diligencia de fecha 04 de octubre de 2.011, que riela inserta al folio 18, suscrita por los ciudadanos DIEGO GABRIEL GONZALO PICÓN TUCCI, GONZALO JOSÉ PICÓN TUCCI, SANDRA CAROLINA PICÓN TUCCI y GABRIELA MARÍA PICÓN TUCCI, venezolanos, mayores de edad, solteros el primero, el segundo y la cuarta, divorciada la tercera, titulares de las cédulas de identidad números 11.954.030, 12.778.130, 12.778.129 y 16.655.351, en su orden, domiciliados en Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, en su carácter de hijos y herederos del causante, GONZALO PICÓN BERMUDEZ, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio LUIS JOSÉ SILVA SALDATE, mediante la cual consignan a los autos copia certificada del Acta de Defunción correspondiente al ciudadano GONZALO PICÓN BERMUDEZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cedula de identidad N° V-4.485.664, domiciliado en esta ciudad de Mérida Estado Mérida, el Tribunal observa que dicha acta de defunción expedida por autoridad competente para darle fe pública al acto de declaración de la muerte, tiene un valor de un documento público, por lo tanto, hace prueba del hecho de la defunción del ciudadano GONZALO PICÓN BERMUDEZ, parte demandada en la presente causa. Por consiguiente de conformidad con el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal decreta la suspensión del curso de la presente causa y ordena la citación de los herederos ciudadanos DIEGO GABRIEL GONZALO PICÓN TUCCI, GONZALO JOSÉ PICÓN TUCCI, SANDRA CAROLINA PICÓN TUCCI y GABRIELA MARÍA PICÓN TUCCI, emplazándolos a fin de que comparezcan por ante el Despacho de este Juzgado dentro de los VEINTE DÍAS DE DESPACHO, siguientes a aquél en que conste en autos la última de las citaciones, en cualesquiera de las horas de despacho señaladas en la tablilla del Tribunal, a fin que den contestación a la demanda que por reconocimiento de unión concubinaria entablara la ciudadana LIVIA ESTER BIARDEAU RESTREPO, contra su difunto padre GONZALO PICÓN BERMUDEZ. En cuanto a la citación personal de los ciudadanos DIEGO GABRIEL GONZALO PICÓN TUCCI, GONZALO JOSÉ PICÓN TUCCI, SANDRA CAROLINA PICÓN TUCCI y GABRIELA MARÍA PICÓN TUCCI, el Tribunal se abstiene de librar dichos recaudos, en virtud de no haber sido aportadas las copias fotostáticas del libelo de demanda, razón por la cual exhorta a la parte interesada a que sufrague a través del Alguacil de este Juzgado los gastos que conlleve la reproducción del mismo, debiendo diligenciar dejando constancia de haber sufragado tales gastos y el Tribunal en su oportunidad por auto separado resolverá lo conducente.

EL JUEZ TITULAR,


ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO

LA SECRETARIA TITULAR,


SULAY QUINTERO QUINTERO



ACZ/SQQ/dsf.-