REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: Nº 3027
DEMANDANTE (S): JOSE DEL CARMEN HERNANDEZ JAIMES
APODERADO JUDICIAL: abogado JOSE FRANCISCO A. MENDEZ CEPEDA
DEMANDADO (S): ZOLEYDA DEL CARMEN HERNANDEZ NAVA, JOSE DEL CARMEN HERNANDEZ NAVA, JOSE NEVER HERNANDEZ NAVA, WILLIAM ENRIQUE HERNANDEZ NAVA, WILMER JOSE HERNANDEZ NAVA, MARICELA HERNANDEZ NAVA, XIOMARA JOSEFINA HERNANDEZ NAVA, MIGUEL ANGEL HERNANDEZ ZAMBRANO, JAIRO ENRIQUE HERNANDEZ ZAMBRANO, JAVIER ALONSO HERN ANDEZ ZAMBRANO, CARMEN ALICIA HERNANDEZ APARICIO, IRAIDA COROMOTO HERNANDEZ APARICIO, ADRIANA DEL CARMEN HERNANDEZ APARICIO, SERGIO ENRIQUE MORALES HERNANDEZ, hijo de la premuerta MARIA DEL ROSARIO HERNANDEZ NAVA, hoy también fallecida y representado por su padre SEGUNDO MORALES y FATIMA ALEJANDRA HERNANDEZ FERNANDEZ
APODERADOS JUDICIALES DE LAS CO-DEMANDADAS, ciudadanas CARMEN ALICIA HERNANDEZ APARICIO, IRAIDA COROMOTO HERNANDEZ APARICIO y ADRIANA DEL CARMEN HERNANDEZ APARICIO: abogados EURO ALBERTO LOBO LOBO y EURO ANTONIO LOBO ALARCON
APODERADO JUDICIAL DE LOS CO-DEMANDADOS, ciudadanos WILMER JOSE HERNANDEZ NAVA, XIOMARA JOSEFINA HERNANDEZ NAVA y WILLIAM ENRIQUE HERNANDEZ NAVA, abogado ADALBERTO ALVARADO
APODERADOS JUDICIALES DEL CO-DEMANDADO, ciudadano JOSE NEVER HERNANDEZ NAVA, abogados ADALBERTO ALVARADO y DANIEL JOSE RUGELES HERNANDEZ
APODERADOS JUDICIALES DE LA CO-DEMANDADA, ciudadana ZOLEIDA DEL CARMEN HERNANDEZ, abogados JOSE DEL CARMEN HERNANDEZ NAVA y ABDON SANCHEZ
APODERADO JUDICIAL DEL CO-DEMANDADO, ciudadano JOSE DEL CARMEN HERNANDEZ NAVA, abogado ABDON SANCHEZ
MOTIVO: PARTICION
“VISTOS”.-
La presente causa se inició mediante libelo presentado ante este Tribunal en fecha 26 de febrero de 2007 (folios 1 al 9, primera pieza), por el abogado JOSE FRANCISCO A. MENDEZ CEPEDA, titular de la cédula de identidad Nº V-1.702.909, ins¬crito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 6743, con domicilio procesal en la siguiente dirección: Calle 23, Edificio Costalmar, Piso 2, Apartamento B-1 de la ciudad de Mérida, Estado Mérida, en su carácter de apodera¬do judicial del ciudadano JOSE DEL CARMEN HERNANDEZ JAIMES, mayor de edad, venezolano, soltero, estudiante y agricultor, titular de la cédula de identidad Nº V-16.317.098, domiciliado en Mérida, Estado Mérida, intentó formal demanda contra los ciudada¬nos ZOLEYDA DEL CARMEN HERNANDEZ NAVA, JOSE DEL CARMEN HERNANDEZ NAVA, JOSE NEVER HERNANDEZ NAVA, WILLIAM ENRIQUE HERNANDEZ NAVA, WILMER JOSE HERNANDEZ NAVA, MARICELA HERNANDEZ NAVA, XIOMARA JOSEFINA HERNANDEZ NAVA, MIGUEL ANGEL HERNANDEZ ZAMBRANO, JAIRO ENRIQUE HERNANDEZ ZAMBRANO, JAVIER ALONSO HERNANDEZ ZAMBRANO, CARMEN ALICIA HERNANDEZ APARICIO, IRAIDA COROMOTO HERNANDEZ APARICIO, ADRIANA DEL CARMEN HERNANDEZ APARICIO, SERGIO ENRIQUE MORA HERNANDEZ, hijo de la premuerta MARIA DEL ROSARIO HERNANDEZ NAVA, hoy también fallecida y representado por su padre SEGUNDO MORALES y FATIMA ALEJANDRA HERNANDEZ FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 3.961.843, 4.701.998, 5.510.532, 9.392.109, 9.197.320, 9.028.276, 9.197.328, 12.656.108, 13.281.403, 15.356.057, 14.023.468, 16.307.710, 14.761.813, respectivamente, domiciliada la primera en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y los restantes domiciliados en El Vigía, Estado Mérida, por partición.
Junto con el escrito libelar el prenombrado abogado produ¬jo los documentos que obran a los folios 10 al 42, primera pieza.
Mediante auto de fecha 26 de febrero de 2007 (folio 43, primera pieza), el Tribunal admitió la demanda cuanto ha lugar en derecho y, en consecuencia, ordenó el emplazamiento de los deman¬dados para la contestación de la demanda, a cuyo efecto comi¬sionó a un Juzgado de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circuns¬crip¬ción Judicial del Estado Mérida, para la practica de la citación de la co-demandada, ciudadana ZOLEYDA DEL CARMEN HERNANDEZ NAVA, a quien remitió con oficio los correspondientes recaudos de citación y, para la citación de los demás co-demandados se le hizo entrega al Alguacil de este Tribunal para que practicara las mismas.
Practicadas las citaciones de la parte demandada, el Tribunal por decisión de fecha 05 de noviembre de 2007 (folio 146, primera pieza), dejó sin efecto dichas citaciones y, declaró suspendido el procedimiento hasta que la parte actora solicitara nuevamente la citación de todos los demandados.
Por diligencia de fecha 18 de enero de 2008 (folio 148, primera pieza), el apoderado actor solicitó nuevamente la citación de la parte demandada para contestación de la demanda, lo cual fue acordado mediante auto de fecha 25 de enero de 2008 (folio 149, primera pieza).
Practicada la citación de la parte demandada, tal como consta de las respectivas boletas de citación que obran a los folios 169, 171, 173, 175, 177, 179, 181, 183, 185, 187, 189, 204 y 277, primera pieza.
Mediante escrito presentado en fecha 18 de junio de 2008 (folios 278 al 283, segunda pieza), la co-demandada, ciudadana ZOLEYDA DEL CARMEN HERNANDEZ NAVA, asistida por el abogado JOSE DEL CARMEN HERNANDEZ NAVA, oportunamente dio contesta¬ción a la demanda incoada en su contra.
Por escritos presentados en fecha 18 de junio de 2008 (folios 315 y 316, segunda pieza), los co-demandados, abogado JOSE DEL CARMEN HERNANDEZ NAVA y el ciudadano WILLIAM ENRIQUE HERNANDEZ NAVA, asistido por el abogado antes mencionado, dieron contestación a la demanda incoada en su contra adhiriéndose en todas y cada una de sus partes a la contestación y oposición producida por la co-demandada ZOLEYDA DEL CARMEN HERNANDEZ NAVA, dando por reproducido el contenido íntegro de dicha contestación y oposición.
Mediante escrito presentado en fecha 19 de junio de 2008 (folios 317 al 322, segunda pieza), la abogada JHOSSELYN CAROLINA AMAYA FERNANDEZ, en su carácter de Defensora Pública Primera en Materia Agraria del Estado Mérida, Extensión El Vigía y ejerciendo la defensa de los co-demandados, ciudadanos ZOLEYDA DEL CARMEN HERNANDEZ NAVA, JOSE DEL CARMEN HERNANDEZ NAVA y ADRIANA HERNANDEZ APARICIO, oportunamente dio contesta¬ción a la demanda incoada en su contra de sus representados.
Por escritos presentados en fecha 19 de junio de 2008 (folios 346, 348, 350 y 352, segunda pieza), los co-demandados, ciudadanos WILMER JOSE HERNANDEZ NAVA, JOSE NEVER HERNANDEZ NAVA, MARICELA HERNANDEZ NAVA y WILLIAM ENRIQUE HERNANDEZ NAVA, asistidos por el abogado JOSE DEL CARMEN HERNANDEZ NAVA, dieron contestación a la demanda incoada en su contra adhiriéndose en todas y cada una de sus partes a la contestación y oposición producida por la co-demandada ZOLEYDA DEL CARMEN HERNANDEZ NAVA, dando por reproducido el contenido íntegro de dicha contestación y oposición.
En fecha 25 de junio de 2008, último día para dar contestación de la demanda, no comparecieron los co-demandados, ciudadanos XIOMARA JOSEFINA HERNANDEZ NAVA, MIGUEL ANGEL HERNANDEZ ZAMBRANO, JAIRO ENRIQUE HERNANDEZ ZAMBRANO, JAVIER ALONSO HERNANDEZ ZAMBRANO, CARMEN ALICIA HERNANDEZ APARICIO, IRAIDA COROMOTO HERNANDEZ APARICIO, SERGIO ENRIQUE MORALES HERNANDEZ, hijo de la premuerta MARIA DEL ROSARIO HERNANDEZ NAVA, hoy también fallecida y representado por su padre SEGUNDO MORALES y FATIMA ALEJANDRA HERNANDEZ FERNANDEZ por sí ni por intermedio de apoderado judicial, a pesar de haber sido legalmente citados, el Tribunal así lo hizo constar, tal como consta del acta que obra al folio 353, segunda pieza.
Mediante escrito presentado en fecha 30 de junio de 2008 (folios 354 al 356, segunda pieza), el apoderado judicial de la parte actora, abogado JOSE FRANCISCO A. MENDEZ CEPEDA, impugnó los documentos consignados por la co-demandada, ciudadana ZOLEYDA DEL CARMEN HERNANDEZ NAVA.
Por auto de fecha 08 de julio de 2008 (folio 359, segunda pieza), el Tribunal ordenó la notificación de las partes para que comparecieran al quinto día de despacho siguiente a aquel en que constara en autos la última notificación ordenada, más un (1) día que se les concedió como término de distancia, a las diez (10:00) de la mañana, a los fines de que tuviera lugar la audiencia conciliatoria solicitada por la Defensora Pública Primera en Materia Agraria del Estado Mérida.
Practicadas dichas notificaciones, en fecha 07 de noviembre de 2008 (folios 418 y 419, segunda pieza) se celebró la audiencia conciliatoria solicitada por la Defensora Pública Primera en Materia Agraria del Estado Mérida, a la cual no hubo acuerdo alguno entre las partes.
Mediante auto de fecha 24 de noviembre de 2008 (folio 426, segunda pieza), el Tribunal advirtió a las partes que la sustanciación del presente proceso se hará según lo previsto en el artículo 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 197, 208 y 263 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y que a partir del día de despacho siguiente a la fecha de publicación del presente auto la causa quedaría abierta a pruebas, conforme al juicio ordinario previsto en el Código de Procedimiento Civil.
Abierta ope legis la causa a pruebas, sólo la parte actora y los co-demandados, ciudadanos JOSE DEL CARMEN HERNANDEZ NAVA, ZOLEYDA DEL CARMEN HERNANDEZ NAVA, JOSE NEVER HERNANDEZ y MARICELA HERNANDEZ NAVA, por intermedio de sus apoderados judiciales promo¬vieron y evacuaron las que creyeron convenientes a sus dere¬chos e intereses. La mención y análisis de tales probanzas se hará en la parte motiva de este fallo.
Mediante diligencia de fecha 12 de enero de 2009 (folio 527, segunda pieza), el co-demandado, abogado JOSE DEL CARMEN HERNANDEZ NAVA, actuando en su propio nombre y en representación de la co-demandada, ciudadana ZOLEYDA DEL CARMEN HERNANDEZ NAVA, impugnó el documento promovido por la parte actora que en copia fotostática simple obra agregado a los folios 443 y 444, segunda pieza.
Por diligencia de fecha 13 de enero de 2009 (folio 528, segunda pieza), el apoderado actor, abogado JOSE FRANCISCO A. MENDEZ CEPEDA, manifestó que el documento impugnado por la parte demandada, se tuviera como fidedigno, en virtud de que el mismo no fue impugnado en la oportunidad legal.
Mediante auto de fecha 09 de marzo de 2009 (folio 613, segunda pieza), el Tribunal advirtió a las partes que la presentación de informes debería efectuarse en el décimo quinto día de despacho, lapso este que comenzaría a discurrir a partir del día siguiente a la fecha del auto.
Por diligencia de fecha 16 de marzo de 2009 (folio 614, segunda pieza), el abogado JOSE DEL CARMEN HERNANDEZ NAVA, en su carácter de apoderado judicial de la co-demandada, ciudadana ZOLEYDA DEL CARMEN HERNANDEZ NAVA, solicitó la constitución con asociados para dictar sentencia definitiva. Dicha solicitud fue acordada por auto de fecha 24 de marzo de 2009 (folio 615, segunda pieza), fijándose el día viernes 27 de marzo de 2009 a las dos (2:00) de la tarde.
Mediante auto de fecha 27 de marzo de 2009 (folio 616, segunda pieza), el Tribunal repuso el presente procedimiento al estado de evacuar la prueba de posiciones juradas promovidas por el apoderado actor, dejando sin efecto legal el auto donde se fijó para informes, así como también las actuaciones subsiguientes al mismo.
Por diligencia de fecha 30 de marzo de 2009 (folio 620, segunda pieza), el co-demandado, abogado JOSE DEL CARMEN HERNANDEZ NAVA, apeló de la decisión de fecha 27 de marzo de 2009. Dicha apelación fue oída en un solo efecto, ordenándose remitir al Juzgado Superior Cuarto Agrario, con sede en Barinas, copias fotostáticas certificadas de las actuaciones que indiquen las partes y de las que se reserve indicar el Tribunal, a los efectos de la apelación interpuesta. Finalmente, a los efectos del recurso de hecho, se fijaron tres (3) días como término de distancia, mediante auto de fecha 03 de abril de 2009 (folio 622, segunda pieza).
En fecha 29 de julio de 2009, se recibió y agregó a los autos, procedente del Juzgado Superior Cuarto Agrario, actuaciones relacionadas con la apelación formulada por el co-demandado, abogado JOSE DEL CARMEN HERNANDEZ NAVA, las cuales obran agregadas a los folios 628 al 660, segunda pieza, mediante la cual declaró desistida la apelación contra el auto de fecha 27 de marzo de 2009, quedando firme dicho auto dictado por este Tribunal.
Mediante diligencia de fecha 26 de marzo de 2010 (folio 665, segunda pieza), el apoderado actor, abogado JOSE FRANCISCO A. MENDEZ CEPEDA, renunció a la prueba de posiciones juradas solicitadas en el escrito de pruebas.
Por auto de fecha 20 de julio de 2010 (folio 674, segunda pieza), el Tribunal de conformidad con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, ordenó la reanudación del curso de la causa, por encontrase esta paralizada y, a tal efecto, fijó el décimo primer día siguiente a aquel en que consta¬ra en autos la última notificación de las partes o de sus apoderados, la cual también ordenó.
Practicadas las correspondientes notificaciones y vencido el lapso para que las partes presentaran los informes, mediante auto de fecha 09 de junio de 2011 (folio 750, segunda pieza), el Tribunal dijo "VISTOS", entrando la causa en su lapso de sentencia.
Siendo ésta la oportunidad para dictar sentencia definitiva en el presente juicio, por auto del 08 de agosto de 2011 (folio 756, segunda pieza), procede este Tribunal a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
I
La controversia quedó planteada en los términos que se resumen a continuación:
LA DEMANDA
Expone el apoderado actor, abogado JOSE FRANCISCO A. MENDEZ CEPEDA, en el libelo de la demanda cabeza de autos (folios 1 al 9, primera pieza), parcialmente lo siguiente:
“…Ciudadana Jueza, mi mandante es hijo del causante: Carmelo Hernández Márquez, …, y falleció ab-intestato en fecha 04 de febrero del año 1.996; tal como consta de la copia del acta de defunción; igualmente anexo el acta de nacimiento de mi poderdante, donde consta que es hijo del mencionado causante. Igualmente anexa copia certificada de la planilla de declaración sucesoral No. 0114, de fecha 03-02-1.997, donde consta el acervo hereditario dejado por el causante CARMELO HERNANDEZ MARQUEZ, quien murió en estado de soltería y en vida adquirió en propiedad una serie de bienes inmuebles, semovientes, muebles, etc; de todos esos bienes inmuebles, SOLAMENTE procedo mediante esta demanda a solicitar la PARTICION de los bienes inmuebles, compuesto por una Hacienda formada por tres fincas agropecuarias, denominadas: “La Trinidad”, “La esperanza” y “Laguna Negra”, ubicada en el Páramo de Mariño, Aldea Mariño, Municipio Tovar, Estado Mérida; la FINCA LA TRINIDAD; tiene un área aproximada de noventa y dos mil cincuenta metros cuadrados (92.050 Mts2), integrada por dos lotes de terreno que se alinderan así: Primer Lote: Frente: La carretera y terreno de: Eusebio de la Natividad Rojas. Costado Izquierdo: Terreno de: Baudilio Moret y Fondo: Terreno de la sucesión Ramírez. Segundo lote: Frente y costado derecho: Camellón y terreno de: Eusebio de la Natividad Rojas. Costado Izquierdo: Terrenos que fueron de la carpintería Sabaneta C.A y Fondo: Propiedad de la sucesión Ramírez. La FINCA LA ESPERANZA: Compuesta por seis lotes de terreno que se alinderan así: Primer Lote: Frente: Una puerta de golpe que separa del camino vecinal de la aldea Mariño. Costado derecho: Terrenos que son o fueron de: Ventura Cancio y cerca de alambre que va hasta otra puerta y aquí colinda con terrenos de la sucesión Viloria. Costado Izquierdo: Terrenos que son o fueron de: Rosalino Pereira, divide cerca de alambre y sigue una línea hasta llegar a una cerca de alambre quebrada que separa terrenos de: Víctor Belandria, aquí existe un vallecito siguiendo por cerca de alambre. Fondo: Un visito que colinda terrenos que son o fueron de: Concho Carrero. Segundo Lote: Frente: Terrenos que son o fueron de: Angel Belandria, separa cerca de alambre. Costado Izquierdo: Terrenos que son o fueron de: Angel Belandria y de Concepción Carrero, divide cerca de alambre, terminando ésta se sigue por una fuente de agua hacia abajo hasta encontrar terrenos de: Leoncio Cuevas. Costado derecho: Terrenos de la misma sucesión Cuevas, limitando un pequeño saliente o punta de reja. Tercer Lote: Integrado por dos pequeños lotes, alinderados así: Primero: Frente: El camino existente o vecinal que conduce a la aldea Mariño. Fondo: Terrenos que son o fueron del doctor: Pedro María Méndez Labrador, separa cerca de alambre. Costado derecho: Camino vecinal que conduce al caserío Las Mesas. Costado Izquierdo: En parte con terrenos de Manuel López y en parte con terrenos de: Rosalino Pereira. Segundo: Frente: El camino vecinal de la aldea Mariño. Fondo: Terrenos que son o fueron de: José Angelino Molina Zambrano, divide cerca de alambre. Costado Izquierdo: Terrenos que son o fueron de: Clemente Ramírez, divide cerca de alambre. Costado Izquierdo: Terrenos que son o fueron de: Clemente Ramírez, divide cerca de alambre. Cuarto Lote: Frente: Terrenos que son o fueron de: Azael Belandria, divide cerca de alambre. Costado Izquierdo: Con el mismo Belandria y Concepción Carrero, divide cerca de alambre y terminada ésta se sigue por una fuente de agua y se continúa aguas abajo hasta encontrar terrenos de la sucesión de: Leoncio Carrero, limitando por este lado por pequeño saliente o punta de reja. Quinto Lote: Frente: Terrenos de Azael Belandria, divide cerca de alambre. Lado Izquierdo: Terreno del mencionado: Belandria y de Concepción Carrero, divide cerca de alambre y terminada ésta, se sigue por una fuente de agua y se continua aguas abajo hasta encontrar terrenos de la sucesión Leoncio Carrero, divide cerca de alambre. Lado derecho: La sucesión de Leoncio Carrero, divide cerca de alambre. Fondo: La sucesión de Leoncio Carrero, terminando el lindero en un pequeño saliente o punta de reja. Sexto Lote: Frente: La carretera que conduce a las mesas, de por medio terrenos que son o fueron de: Juan de la Cruz Viloria. Lado derecho: Propiedad de: Juan Ramón Sánchez y Pedro Méndez. Y la FINCA LAGUNA NEGRA: está linderada así: Frente: La carretera de Mariño en parte y en parte con terrenos de: Gladys Gutiérrez, Graciela Contreras, Alfredo Morales, Baudilio Guillén, Porfirio Gutiérrez, Fausto Rojas, Vicente Gari, José Ramón Méndez y Eusebio de la Natividad Rojas. Costado Derecho: Terrenos de: Clemente Ramírez, bajando a encontrar la Laguna Negra y cerca de alambre de la sucesión: Ramírez. Costado Izquierdo: Carretera que va de los terrenos que antes fueron de los: Zerpa, buscando terrenos de: Ramón Vergara y de: Ciro Uzcátegui, se sigue hacia arriba con terrenos de: Juan de la Cruz Márquez a encontrar la misma carretera de los Zerpa, siguiendo por la misma una línea recta a encontrar terrenos de: Benigno Noguera, separa terrenos del mismo: Benigno Noguera. Fondo: Terrenos de: Benigno Noguera, José y Juan Hidalgo, doblando hacia arriba a encontrar nuevamente la carretera, terrenos y cerca de alambre de: Eusebio de la Natividad rojas, continúa colindando con terrenos de la sucesión: Ramírez y cerca de alambre cruzando hacia abajo a encontrar la laguna negra. Esta Hacienda conformada por las tres fincas, por su situación y linderos, poseen una serie de bienechurías, como son: Una casa para habitación y administración de las fincas, cinco galpones para varios usos, una planta, vaquera con ocho puestos de comederos y bebederos, sala de ordeño, sala de farmacia, sala de refrigeración, galpón para depósito de alimentos, una casa para vivienda del personal obrero. Al morir el causante: Carmelo Hernández Márquez, en esta Hacienda formada por las tres fincas quedaron otros bienes como son: Tractor marca Ford, modelo 7610 D.T., serial B.A. 79670 con dirección hidráulica, turbo compresor de 103 H.P., un tanque australiano con capacidad de 222.000 litros, una bomba para agua, Marca Century de 2 H.P., una Picadora de pasto con correa transparente, marca Star; Cilindro para café No. 4, marca Otagallo, Congelador marca G-E modelo: CAF-13, color trigal, serial 619332; una nevera marca G.E., modelo VBR-15 color Trigal, serial 8326 100627; una cocina Marca G-E, modelo 840 color Trigal, serial 11122779; línea telefónica y sus accesorios CANTV; una bomba de agua marca: G-E modelo 5 K.C.38LN- 33xHP1 serial 5835; Tanque de enfriamiento de leche Packo de 2.300 litros, con su unidad de frio de 4,5 cv., serial 2266; una rastra de levante hidraulico, marca: Rota, agro modelo RH 20-24, serial 22285 con sus respectivos accesorios; Arado de vertedera marca Robar, modelo AC 2/80, serial 7501 de levante hidráulico; una rastra liviana de levante hidraulico marca Nardo, modelo: Río Manzanares, tipo RM; Arado de Vertedera fijo, modelo Falcón Tipo BRCP68, profundidad 45 cms. X 75 cms.; una Fertilizadora Rotativa Inox, modelo Morón, tipo Inox 500; Asperjadota Marca Acca, modelo: 400; equipo Manovac, tipo FC-4-PE; una motobomba con sus accesorios; una sala línea alta Manovac, modelo: 2x4; un torete No. 244 y cincuenta y nueve (59) vacas Holstein como es el caso de los ganados, maquinarias, casas, embarcadero de ganado.-
Estas tres fincas las adquirió en propiedad el causante: CARMELO HERNANDEZ MARQUEZ, según documento protocolizado en la Oficina de Registro Público de Tovar, Estado Mérida, bajo el No. 11 de fecha: veintiséis de abril del mil novecientos noventa y uno (26-04-1.991), del protocolo primero, segundo trimestre, libro segundo, del referido año; hoy día dichas fincas pertenece en propiedad a sus dieciséis (16) hijos herederos, los cuales son: 1.) Zoleyda del Carmen Hernández Nava, … 2.) José del Carmen Hernández Nava, … 3.) José Néver Hernández Nava, … 4.) Wilmer José Hernández Nava, … 5.) William Enrique Hernández Nava, … 6.) Maricela Hernández Nava, … 7.) Xiomara Josefina Hernández Nava, … 8.) Sergio Enrique Morales Hernández, quién falleció (premuerto), así como su señora madre: María del Rosario Hernández Nava, quien también murió y en la actualidad tal heredero es representado por su padre Segundo Morales, quien es heredero por representación.- 9.) Miguel Angel Hernández Zambrano, … 10.) Jairo Enrique Hernández Zambrano, … 11.) Javier Alonso Hernández Zambrano, … 12.) Carmen Alicia Hernández Aparicio, … 13.) Adriana del Carmen Hernández Aparicio, … 14.) Iraida Coromoto Hernández Aparicio, … 15) Fátima Alejandra Hernández Fernández … y 16) José del Carmen Hernández Jaimes, incluyendo a este heredero demandante, tal como se evidencia de las actas de nacimiento que anexan …; entre quienes se deben liquidar y partir esta hacienda agropecuaria, tomándose en consideración su cuota hereditaria correspondiente a cada uno de los herederos, la dieciseis ava parte 1/16 de la totalidad de las fincas.
Estos bienes inmuebles aquí descritos por su situación y linderos, sobre los cuales se demanda la partición judicial, se encuentran descritos en la planilla de declaración sucesoral No. 114, de fecha 03-02-l.997, donde constan los datos de identificación de los herederos, así como los datos de registro, ubicación, medidas y linderos de estos bienes inmuebles, sobre los cuales se solicita únicamente la partición judicial conforme a la Ley.
Como se ha establecido, sobre esta Hacienda compuesta por las tres fincas, ya descritas, mi representado posee la dieciséis ava parte (1/16 ) del total de esta Hacienda, por ser 16 hermanos de un mismo padre; pero procreados en diferentes madres, dicho causante: Carmelo Hernández Márquez no contrajo matrimonio con ninguna de las madres de los herederos anteriormente mencionados.
Petitorio.
Por los razonamientos antes expuestos y siguiendo instrucciones precisas de mi mandante procedo a demandar, como en efecto formalmente demando a los herederos: 1. Zoleyda del Carmen Hernández Nava, 2. José del Carmen Hernández Nava, 3. José Néver Hernández Nava, 4. William Enrique Hernández Nava, 5. Wilmer José Hernández Nava 6. Maricela Hernández Nava; 7. Xiomara Josefina Hernández Nava, 8. Miguel Angel Hernández Zambrano, 9. Jairo Enrique Hernández Zambrano, 10. Javier Alonso Hernández Zambrano, 11. Carmen Alicia Hernández Aparicio, 12. Iraida Coromoto Hernández Aparicio, 13. Adriana del Carmen Hernández Aparicio; 14. Sergio Enrique Morales Hernández, hijo de la premuerta: María del Rosario Hernández Nava, hoy también fallecida y representado por su padre: Segundo Morales, …, y 15. Fátima Alejandra Hernández Fernández, …, antes identificados, para que convengan o en su defecto sean condenado por el Tribunal a lo siguiente:
PRIMERO: Que convengan en la PARTICIÓN y LIQUIDACIÓN, SOLAMENTE esta Hacienda formada por tres fincas, denominadas: “La Trinidad”, “La Esperanza” y “Laguna Negra”, anteriormente descrita por su situación y linderos, por ser un bien hereditario, el cual debe ser partido de acuerdo a la cuota que le corresponde a cada heredero, nombrándose en su oportunidad legal el partidor, quién adjudicará con su respectivo valor, a cada heredero la dieciséis ava parte (1/16) del total de estas fincas, por ser 16 hermanos de un mismo padre, en virtud que a ningún heredero se le puede obligar a permanecer en comunidad, fundamentando dicha acción partición en el artículo 768 del Código Civil, con la advertencia de que existen otros bienes inmuebles y muebles que posteriormente serán objeto de partición.
SEGUNDO Que a cada uno de los herederos del difunto: Carmelo Hernández Márquez, ya identificados en la presente de la demanda, le corresponde el 6,25% de toda la masa hereditaria de estas haciendas, situada y conformada por tres fincas denominadas: “La Trinidad”, “La Esperanza” y “Laguna Negra”, y descritas en el documento registrado ante el Registro Público del Municipio Tovar, Estado Mérida, bajo el No. 11 de fecha: veintiséis de abril del mil novecientos noventa y uno (26-04-1.991), del protocolo primero, segundo trimestre, libro segundo, del referido año, así como en la planilla de declaración sucesoral efectuada ante el Fisco Nacional; …
TERCERO: En pagar las costas procesales …”
CONTESTACION DE LA DEMANDA
Mediante escrito presentado en fecha 18 de junio de 2008 (folios 278 al 283, segunda pieza), la co-demandada, ciudadana ZOLEYDA DEL CARMEN HERNANDEZ NAVA, asistida por el abogado JOSE DEL CARMEN HERNANDEZ NAVA, oportu¬na¬mente dio contestación a la demanda propuesta en su contra, en los términos que parcialmente se transcribe a continuación:
“…Cursa ante este Tribunal en el Expediente Nº 3027 de su nomenclatura, demanda de partición de bienes incoada por el ciudadano JOSE DEL CARMEN HERNANDEZ JAIMES, …, en mi contra y contra los ciudadanos JOSE DEL CARMEN HERNANDEZ NAVA, …, JOSE NEVER HERNANDEZ NAVA, …, WILMER JOSE HERNANDEZ NAVA, …, WILLIAM ENRIQUE HERNANDEZ NAVA, …, MARICELA HERNANDEZ NAVA, …, XIOMARA JOSEFINA HERNANDEZ NAVA, …, SEGUNDO MORALES, MIGUEL ANGEL HERNANDEZ ZAMBRANO, …, JAIRO ENRIQUE HERNANDEZ ZAMBRANO, …, JAVIER ALONSO HERNANDEZ ZAMBRANO, …, CARMEN ALICIA HERNANDEZ APARICIO, …, ADRIANA DEL CARMEN HERNANDEZ APARICIO, …, IRAIDA COROMOTO HERNANDEZ APARICIO, …, y FATIMA ALEJANDRA HERNANDEZ FERNANDEZ, …
Conforme al libelo que encabeza el referido expediente, el demandante JOSE DEL CARMEN HERNANDEZ JAIMEZ afirma ser hijo del causante CARMELO HERNANDEZ MARQUEZ, … y que falleció ab-intestato en fecha 04 de febrero de 1996, habiéndose declarado su herencia al Fisco Nacional conforme a la Planilla de Declaración Sucesoral Nº 0114, de fecha 03-02-1997, en la cual consta cual era el acervo hereditario dejado por dicho causante, quien falleció siendo soltero y en vida adquirió bienes inmuebles, semovientes, muebles, etc. Tal afirmación es cierta y por tanto debe tenerse como un hecho reconocido por mí.
En su libelo, el demandante señala que de los bienes dejados por el causante SOLAMENTE procede a demandar la partición “de los bienes inmuebles, compuesto por una Hacienda formada por tres fincas agropecuarias, denominadas: La Trinidad, La Esperanza y Laguna Negra, ubicada en el Páramo de Mariño, Municipio Tovar, Estado Mérida”, pasando luego a describir por sus linderos particulares y los linderos particulares de los lotes que integran dichas fincas agropecuarias, linderos que doy por reproducidos en este escrito y que reconozco y acepto como ciertos por corresponderse con el titulo de adquisición del causante y con la descripción hecha en la declaración fiscal correspondiente.
El demandante alega que los inmuebles por él descritos e identificados en su demanda, los adquirió el causante CARMELO HERNANDEZ MARQUEZ, conforme a documento protocolizado en la Oficina de Registro Público (rectius: Oficina de Registro Inmobiliario) de Tovar (rectius: de los Municipios Tovar y Zea del Estado Mérida) en fecha 26 de abril de 1991, bajo el Nº 11, Protocolo Primero, Libro Segundo, Segundo Trimestre del referido año. Tal afirmación la reconozco como tal.
HECHOS QUE SE RECHAZAN. PRIMERA Y SEGUNDA OPOSICION
El demandante en su demanda alega que en la hacienda formada por las tres fincas quedaron otros bienes como son: “Tractor marca Ford, modelo 7610 D.T., serial B.A. 79670 con dirección hidráulica, turbo compresor de 103 H.P., un tanque australiano con capacidad para 222.000 litros, una bomba para agua Marca Century de 2 H:P, una picadora con correa transparente, marca Star, cilindro para café Nº 4, marca Otagallo (sic), Congelador marca G-E modelo CAF-13, color trigal, serial 619332, una nevera marca G.E., modelo BVR-15, color trigal, serial 8326 100627, una cocina marca G-E, modelo 840 color trigal, serial 11122779, (inservibles) línea telefónica y sus accesorios CANTV; una bomba de agua marca G-E modelo 5 K.C.38LN-33xHP1, serial 5835, tanque de enfriamiento de leche Packo de 2.300 litros con su unidad de frío de 4,5 cv., serial 2266, una rastra de levante hidráulico marca Rota, agro modelo RH 20-24, serial 22285 con sus respectivos accesorios; arado de vertedera marca Robar, demo AC 2/80, serial 7501 de levante hidráulico, una rastra liviana de levante hidráulico marca Nardo, modelo Río Mazanares, tipo RM, arado de vertedera fijo, modelo Falcón, tipo BRCP68, profundidad 45 cmt. X 75 cms.(sic); una fertilizadora rotativa Inox, modelo Morón, tipo Inox 500; Asperjadora Marca ACCA. demo 400, equipo Manovac, tipo FC-4-PE; una motobomba con sus accesorios; una sala línea alta Manovac, modelo 2x4; un torete Nº 244 y cincuenta y nueve (59) vacas Holstein como es el caso de maquinarias, casas, embarcadero de ganado”. Tal afirmación no es cierta, pues tales bienes no existían, ni en la Hacienda formada por las tres fincas como lo afirma el demandante, ni en ningún otro lugar como pertenecientes al patrimonio del causante y es por ello que no se incluyeron en la declaración fiscal correspondiente como se evidencia del contenido de la misma, que fue producida por el demandante sin impugnación ni reserva alguna, por lo que su contenido debe tenerse como cierto y aceptado por el demandante. Específicamente en relación con el Tractor marca Ford, modelo 7610 D.T., serial B.A. 79670 con dirección hidráulica, afirmo que tal tractor no es propiedad de la sucesión del causante CARMELO HERNÁNDEZ MÁRQUEZ, por ser propiedad exclusiva del ciudadano ANTONIO MARIA NAVA, …, por compra que le hizo al ciudadano EFRAIN NICOLLIELI GUERERE, …, conforme a documento autenticado ante el Registrador Subalterno con funciones notariales del Distrito (sic) Andrés Bello del Estado Mérida en fecha 08 de abril de 1996, bajo el Nº 41, Tomo 1. Y en relación con los demás bienes, simplemente rechazo y niego que se encontraran en la misma Hacienda o en cualquier otro lugar y que los mismos pertenecieran al patrimonio del causante y por ello no forman parte del caudal hereditario y por ello no pueden ser objeto de partición alguna. En todo caso, ciudadana Juez, el demandante no indica en su demanda cual es el título del cual deriva la comunidad respecto de los bienes que se acaban de describir, sino que señala simplemente que “Al morir el causante: Carmelo Hernández Márquez, en esta Hacienda formada por las tres fincas quedaron otros bienes como son: Tractor marca Ford …”, sin indicar si los mismos era de su propiedad, cual fue el título por el cual los adquirió, con lo cual ni está señalando que formaban parte del patrimonio del causante ni está señalando el título del cual se deriva la comunidad respecto de dichos bienes. En aras de la verdad, debo señalar al Tribunal, que en la finca se encuentran un congelador, una cocina y una nevera convertidas en chatarra, que no tienen ningún valor económico.
Por tal razón y con fundamento en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, formulo OPOSICION a la partición en cuanto a los bienes muebles, maquinarias y equipos a los que se hace referencia inmediatamente antes en este escrito; en virtud de que dichos bienes no forman parte de la comunidad hereditaria constituida con ocasión del fallecimiento del causante CARMELO HERNANOEZ MARQUEZ y por tanto ni el demandante ni los demandados tenemos la condición y cualidad de de comuneros que se atribuye en la demanda.
Igualmente y con fundamento en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, formulo OPOSICION a la partición en cuanto a los bienes muebles, maquinarias y equipos a los que se hace referencia inmediatamente antes en este escrito, en virtud de que el demandante no indicó el título que origina la comunidad respecto de estos bienes.
HECHOS QUE SE RECHAZAN. TERCERA Y CUARTA OPOSICIÓN
El demandante afirma en su demanda que “los bienes inmuebles, compuesto (sic) por una Hacienda formada por tres fincas agropecuarias, denominadas: La Trinidad, La Esperanza y Laguna Negra, ubicada en el Páramo de Mariño, Municipio Tovar, Estado Mérida”, pertenecen a los dieciséis (16) hijos, herederos del causante identificados por él en su demanda, incurriendo con ello en un grave error y omisión al no indicar que si bien es cierto que las dieciséis (16) personas que identifica en su demanda son hijos y por tanto herederos del causante CARMELO HERNÁNDEZ MÁRQUEZ, no es cierto que todos ellos sean copropietarios y comuneros de los inmuebles descritos en la demanda y en los bienes muebles, equipos e instalaciones descritos también en la demanda, si se llegare a establecer que tales bienes muebles, equipos e instalaciones existieron para la fecha de la muerte del causante en su patrimonio o para la presente fecha como provenientes de la herencia dejada por el causante. En efecto, para la presente fecha, sobre los inmuebles descritos en la demanda y sobre la totalidad de los bienes que integraron el acervo hereditario del causante CARMELO HERNANDEZ MARQUEZ, con exclusión de aquellos bienes que se excluyeron expresamente en las ventas y cesiones de derechos que me hizo la mayoría de tales herederos, soy propietaria legítima de los siguientes derechos y acciones: a) una (1) dieciseisava (16a.) parte por herencia de mi padre CARMELO HERNÁNDEZ MARQUEZ, como lo reconoce el demandante en su demanda y se evidencia del acta de defunción de dicho causante y de la Planilla de declaración de herencia del causante, documentos que el demandante acompañó a su demanda; b) tres (3) dieciseisavas (16a.) partes por compra que hice de sus derechos y acciones a las comuneras y herederas CARMEN ALICIA HERNANDEZ APARICIO, IRAIDA COROMOTO HERNANDEZ APARICIO y ADRIANA DEL CARMEN HERNANDEZ APARICIO, sobre la totalidad de los derechos y acciones que les correspondieron en la herencia dejada por nuestro común padre CARMELO HERNÁNDEZ MÁRQUEZ, que constan en la declaración Sucesoral de fecha 14 de febrero de 1997, expediente Nº 114, en cuya venta quedaron comprendidos los que a dichas vendedoras correspondieron sobre los inmuebles objeto de la demanda de partición, al no haber sido excluidos expresamente de la misma como se evidencia del documento autenticado ante la Notaría Pública Primera de Mérida en fecha 19 de marzo de 2003, bajo el Nº 77, Tomo 12 de los libros de autenticaciones respectivos; c) tres (3) dieciseisavas (16a.) partes por compra que hice a los comuneros y herederos MIGUEL ANGEL HERNANDEZ ZAMBRANO, JAIRO ENRIQUE HERNANDEZ ZAMBRANO y JAVIER ALONSO HERNANDEZ ZAMBRANO, de los derechos y acciones sucesorales y litigiosos que le correspondía a cada uno de ellos sobre los bienes hereditarios, esto es la cuota parte hereditaria que le correspondió a cada uno de ellos sobre la herencia de n estro común padre CARMELO HERNÁNDEZ MÁRQUEZ, cuyos bienes se encuentran relacionados en la Planilla de Declaración Sucesoral Nº 0115 de fecha 03-02-97 y recibida en el SENIAT en fecha 14 de febrero de 1997, en cuya cesión y venta quedaron comprendidos los que a dichas vendedoras correspondieron sobre los inmuebles objeto de la demanda de partición, al no haber sido excluidos expresamente de la misma como se evidencia de la transacción judicial celebrada en fecha 06 de marzo de 2003, que obra a los folios 326 al 332 del Expediente Nº 6273 que cursa ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, debidamente homologada por auto del mismo Tribunal de fecha 06 de marzo de 2003 que obra al folio 340 del mismo expediente; d) una (1) dieciseisava (16a.) parte por compra que hice de sus derechos y acciones al comunero WILMER JOSE HERNÁNDEZ NAVA, del total de los derechos y acciones que le correspondieron en la herencia dejada por nuestro común padre CARMELO HERNÁNDEZ MÁROUEZ, que constan en la declaración Sucesoral de fecha 14 de febrero de 1997, expediente Nº 114, en cuya venta quedaron comprendidos los que a dicho vendedor correspondieron sobre los inmuebles objeto de la demanda de partición, al no haber sido excluidos expresamente de la misma como se evidencia del documento autenticado ante la Notaría Pública Primera de Mérida en fecha 08 de julio de 2003, bajo el Nº 77, Tomo 40 de los libros de autenticaciones respectivos; e) una (1) dieciseisava (16a.) parte por compra que hice de sus derechos y acciones al comunero JOSE NEVER HERNÁNDEZ NAVA, del total de los derechos y acciones que le correspondieron en la herencia dejada por nuestro común padre CARMELO HERNÁNDEZ MÁROUEZ, que constan en la declaración Sucesoral de fecha 14 de febrero de 1997, expediente Nº 114, en cuya venta quedaron comprendidos los que a dicho vendedor correspondieron sobre los inmuebles objeto de la demanda de partición, al no haber sido excluidos expresamente de la misma como se evidencia del documento autenticado ante la Notaría Pública Primera de Mérida en fecha 08 de julio de 2003, bajo el Nº 78, Tomo 40 de los libros de autenticaciones respectivos; f) una (1) dieciseisava (16a.) parte por compra que hice de sus derechos y acciones al comunero WILLIAM ENRIQUE HERNÁNDEZ NAVA, del total de los derechos y acciones que le
correspondieron en la herencia dejada por nuestro común padre CARMELO HERNÁNDEZ MÁRQUEZ, que constan en la declaración Sucesoral de fecha 14 de febrero de 1997, expediente Nº 114, en cuya venta quedaron comprendidos los que a dicho vendedor correspondieron sobre los inmuebles objeto de la demanda de partición, al no haber sido excluidos expresamente de la misma como se evidencia del documento autenticado ante la Notaría Pública Primera de Mérida en fecha 08 de julio de 2003, bajo el Nº 76, Tomo 40 de los libros de autenticaciones respectivos; g) una (1) dieciseisava (16a.) parte por compra que hice a la comunera y heredera XIOMARA JOSEFINA HERNANDEZ NAVA, de los derechos y acciones sucesorales y litigiosos que le correspondía a dicha comunera uno sobre los bienes hereditarios, esto es la cuota parte hereditaria que le correspondió sobre la herencia de nuestro padre CARMELO HERNANDEZ MARQUEZ, cuyos bienes se encuentran relacionados en la Planilla de Declaración Sucesoral Nº 0115 de fecha 03-02-97 y recibida en el SENIAT en fecha 14 de febrero de 1997, en cuya cesión y venta quedaron comprendidos los que a dicha vendedora correspondieron sobre los inmuebles objeto de la demanda de partición, al no haber sido excluidos expresamente de la misma como se evidencia de la transacción judicial celebrada en fecha 06 de marzo de 2003, que obra a los folios 492 al 497 del expediente Nº 6204 que cursa ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, debidamente homologada por auto del mismo Tribunal de fecha 07 de marzo de 2003 que obra al folio 509 del mismo expediente. h) una (1) dieciseisava (16a.) parte por compra que hice de sus derechos y acciones al comunero SERGIO SEGUNDO MORALES, del total de los derechos y acciones que le correspondieron como heredero de su hijo SERGIO ENRIQUE MORALES HERNANDEZ, a su vez heredero del causante común CARMELO HERNANDEZ MARQUEZ, que constan en la declaración Sucesoral de fecha 14 de febrero de 1997, expediente Nº 114, en cuya venta quedaron comprendidos los que a dicho vendedor correspondieron sobre los inmuebles objeto de la demanda de partición, al no haber sido excluidos expresamente de la misma como se evidencia del documento autenticado ante la Notaría Pública Primera de Mérida en fecha 08 de julio de 2003, bajo el Nº 76, Tomo 40 de los libros de autenticaciones respectivos.
En consecuencia soy propietaria y titular de los derechos y acciones equivalentes a doce dieciseisavas (12/16) partes del valor total de los inmuebles objeto de la presente demanda de partición y no de una dieciseisava (1/16) parte del valor total de dichos bienes como lo afirma el demandante.
En tal virtud, y con fundamento en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, formulo OPOSICION a la partición en cuanto a los bienes inmuebles cuya partición se demanda, en virtud de que la cuota que me atribuye el demandante en su demanda, esto es una dieciseisava (1/16) parte del valor total de dichos inmuebles no es la que me corresponde, pues como se determinó antes, a mi me corresponde una cuota equivalente a doce dieciseisava (12/16) partes del valor total de tales bienes.
Igualmente y con el mismo fundamento legal, formulo OPOSICION a la partición en cuanto a la totalidad de los bines cuya partición se demanda, en virtud de que sobre tales bienes, el demandante le atribuye la cualidad de comuneros a los ciudadanos JOSE NEVER HERNANDEZ NAVA, WILMER JOSE HERNANDEZ NAVA, WILLIAM ENRIQUE HERNANDEZ NAVA, XIOMARA JOSEFINA HERNANDEZ NAVA, MIGUEL ANGEL HERNANDEZ ZAMBRANO, JAIRO ENRIQUE HERNANDEZ ZAMBRANO, JAVIER ALONSO HERNANDEZ ZAMBRANO, CARMEN ALICIA HERNANDEZ APARICIO, ADRIANA DEL CARMEN HERNANDEZ APARICIO, IRAIDA COROMOTO HERNANDEZ APARICIO y SERGIO SEGUNDO MORALES, cuando conforme a los hechos narrados y a los títulos de transmisión de propiedad señalados, dichos ciudadanos al haberme transmitido a mi sus derechos y acciones sobre los bienes que constituyen el acervo hereditario dejado por el causante CARMELO HERNANDEZ MARQUEZ, sin excluir los bienes que constituyen el objeto de la presente demanda de partición, dejaron de pertenecer a la comunidad constituida sobre tales bienes, que quedó reducida al demandante JOSE DEL CARMEN HERNANDEZ JAIMES, a los demandados JOSE DEL CARMEN HERNANDEZ NAVA, MARICELA HERNANDEZ NAVA, FATIMA ALEJANDRA HERNANDEZ FERNANDEZ y a quien suscribe, ZOLEYDA DEL CARMEN HERNANDEZ NAVA, en la proporción de doce dieciseisava (12/16) partes del valor total para mi y para JOSE DEL CARMEN HERNANDEZ JAIMES, JOSE DEL CARMEN HERNANDEZ NAVA, MARICELA HERNANDEZ NAVA, SEGUNDO MORALES, FATIMA ALEJANDRA HERNANDEZ FERNANDEZ, de una dieciseisava (1/16) parte del valor total para cada uno …”.
Igualmente, por escritos presentados en fecha 18 de junio de 2008 (folios 315 y 316, segunda pieza), los co-demandados, ciudadanos JOSE DEL CARMEN HERNANDEZ NAVA, actuando en su propio nombre y WILLIAM ENRIQUE HERNANDEZ NAVA, asistido por el abogado JOSE DEL CARMEN HERNANDEZ NAVA, oportu¬na¬mente dieron contestación a la demanda propuesta en su contra, adhiriéndose en todas y cada una de sus partes a la contestación y oposición a la partición producida por la co-demandada, ciudadana ZOLEYDA DEL CARMEN HERNANDEZ NAVA, dando por reproducido el contenido íntegro a la misma.
Asimismo, mediante escrito presentado en fecha 19 de junio de 2008 (folios 317 al 322, segunda pieza) La Defensora Pública Especializada en Materia Agraria, abogada JHOSSELYN CAROLINA AMAYA FERNANDEZ, en su carácter de defensora de los ciudadanos ZOLEYDA DEL CARMEN HERNANDEZ NAVA, JOSE DEL CARMEN HERNANDEZ NAVA y ADRIANA HERNANDEZ APARICIO, dio contestación a la demanda incoada contra sus representados, en los términos que se reproducen a continuación:
“… Ciudadano Juez, …; en tal sentido y en virtud de lo alegado por la parte demandante es que vengo a exponer lo siguiente: si bien es cierto ciudadana Juez que tanto mis defendidos como todos los notificados son titulares de una cuota parte de la masa hereditaria, no es menor cierto que en materia agraria prevalece el principio de Indivisibilidad de la unidad productiva o predio, preceptuado en el artículo 8 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; a tenor de lo antes dicho este despacho en virtud de los principios rectores del proceso agrario como lo son la Inmediación, concentración, brevedad, oralidad, publicidad y carácter social del proceso agrario, …; preceptuado en el articulo 164 LTDA, la defensora se traslado en fecha dieciocho (18) de Junio de 2008 hasta los predios de las fincas “La Trinidad”, “La Esperanza” y “La Laguna Negra”, ubicadas en el Páramo de Mariño, del Municipio Tovar del Estado Mérida, con la finalidad de constatar la ocupación efectiva del predio y la producción del mismo.
En efecto, se pudo constatar la producción del predio en el Rubro de Café en la mayor superficie, y ganadería holtens, se pudo evidenciar las casas principales de la finca La Trinidad sin habitantes, en el recorrido que se realizó al camellón que conduce a la entrada de todas las fincas se pudo conversar con unos obreros que se encontraban recolectando café en la Finca La Trinidad, los cuales manifestaron que la misma le pertenecía al ciudadano JOSE ADNLDO BRICEÑO ZAMBRANO, …; averiguaciones posteriores y conversaciones con el ciudadano antes identificado manifestó que él tiene la posesión de los tres (03) predios que se encuentran hoy en demanda, alegando que desde el año 2000 se encuentra en posesión de la misma realizando los trabajos de mantenimiento de los predios, de forma pacífica y reiterada, la cual le fue dada en opción a compra por la ciudadana ZOLEYDA DEL CARMEN HERNANDEZ NAVA, que le compro a nueve (9) de los herederos su cuota parte en la finca.
A un mismo tenor ciudadana Juez, el ciudadano JOSE ADNOLDO BRICEÑO ZAMBRANO, ha sido demandado en juicio por los herederos XIOMARA JOSEFINA HERNANDEZ NAVA, MIGUEL ANGEL HERNANDEZ NAVA, JAIRO ENRIQUE HERNANDEZ ZAMBRANO Y JAVIER ALONSO HERNANDEZ ZAMBRANO, en el expediente 2704, expediente sustanciado en este digno Tribunal que hoy se encuentra a su cargo. Entonces ciudadana juez sería irresponsable continuar con un juicio donde no fue llamado a juicio el ciudadano JOSE ADNOLDO BRICEÑO ZAMBRANO, ya que es el que hoy en día tiene la posesión del predio, manteniendo la producción y co ayudando con el equilibrio agroalimentario del país. Así mismo solicito muy respetuosamente sirva una vez llamado a juicio el ciudadano antes identificado realizar una audiencia de medios alternativos de resolución de conflictos, tal como lo preceptúa el artículo 164 de la LTDA…”.
Igualmente, por escritos presentados en fecha 19 de junio de 2008 (folios 346, 348, 350, 352, segunda pieza), los co-demandados, ciudadanos WILMER JOSE HERNANDEZ NAVA, JOSE NEVER HERNANDEZ NAVA, MARICELA HERNANDEZ NAVA, y WILLIAM ENRIQUE HERNANDEZ NAVA, asistidos por el abogado JOSE DEL CARMEN HERNANDEZ NAVA, oportu¬na¬mente dieron contestación a la demanda propuesta en su contra, adhiriéndose en todas y cada una de sus partes a la contestación y oposición a la partición producida por la co-demandada, ciudadana ZOLEYDA DEL CARMEN HERNANDEZ NAVA, dando por reproducido el contenido íntegro a la misma.
Se deja constancia que los co-demandados, ciudadanos XIOMARA JOSEFINA HERNANDEZ NAVA, MIGUEL ANGEL HERNANDEZ ZAMBRANO, JAIRO ENRIQUE HERNANDEZ ZAMBRANO, JAVIER ALONSO HERNANDEZ ZAMBRANO, CARMEN ALICIA HERNANDEZ APARICIO, IRAIDA COROMOTO HERNANDEZ APARICIO, SERGIO ENRIQUE MORALES HERNANDEZ, hijo de la premuerta MARIA DEL ROSARIO HERNANDEZ NAVA, hoy también fallecida y representado por su padre SEGUNDO MORALES y FATIMA ALEJANDRA HERNANDEZ FERNANDEZ, no comparecieron por sí ni por intermedio de apoderado judicial a dar contestación a la demanda incoada en su contra, a pesar de estar legalmente citados, tal como consta del acta que obra al folio 353, segunda pieza.
PRUEBAS PROMOVIDAS Y EVACUADAS
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE
Dentro de la oportunidad legal correspondiente, mediante escrito presen¬tado en fecha 09 de diciembre de 2008 (folios 427 al 430, segunda pieza), el apoderado actor, abogado JOSE FRANCISCO A. MENDEZ CEPEDA, opor¬tunamente promo¬vió a favor de su representado las pruebas siguientes:
PRIMERA: Valor y mérito jurídico al acta de defunción del causante, ciudadano CARMELO HERNANDEZ MARQUEZ y las partidas de nacimiento de los herederos.
SEGUNDA: Copia certificada de la planilla de declaración sucesoral Nº 0114 de fecha 03-02-1997, donde consta el acervo hereditario dejado por el causante antes mencionado, quien en vida adquirió en propiedad una serie de bienes inmuebles, semovientes y muebles.
TERCERA: Valor y mérito jurídico al documento de adquisición de propiedad de la hacienda formada por las tres fincas denominadas “La Trinidad”, “La Esperanza” y “Laguna Negra”, por el causante CARMELO HERNANDEZ MARQUEZ, según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de Tovar, Estado Mérida, en fecha 26 de abril de 1991, bajo el Nº 11, protocolo primero, segundo trimestre (folios 12 al 15, primera pieza).
Dichas pruebas se valoran de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil. Así se declara.
CUARTA: Solicitó el valor a la inspección extrajudicial practicada en el inmueble sub-litis, en fecha 01 de septiembre de 1997, por el Juzgado Primero de Parroquia de los Municipios Zea y Tovar de esta Circunscripción Judicial (folios 452 al 464, segunda pieza). Dicha inspección se valora conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
QUINTA: Valor jurídico a la planilla sucesoral Nº 114 de fecha 03-02-1997 (folios 432 al 442, segunda pieza), donde constan los datos de identificación de los herederos y datos de registro, ubicación y medidas de los bienes referentes a la partición objeto del juicio. A esta prueba se le da el valor establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano. Así se decide.
SEXTA: Valor jurídico a la sentencia definitivamente firme de fecha 18 de septiembre de 2006, dictada por este Tribunal en el expediente Nº 2523 (folios 445 al 447, segunda pieza). Dicha sentencia se valora de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil. Así se establece.
SEPTIMA: Solicitó se requiriera del SENIAT con sede en la ciudad de Mérida, informe sobre los reparos ajustados a la declaración sucesoral del causante, ciudadano CARMELO HERNANDEZ MARQUEZ. Consta a los folios 562 al 610, tercera pieza copias certificadas de solicitadas al SENIAT y que remitidas a este Juzgado por el prenombrado Organismo mediante oficio Nº SNAT/INTI/GRTI/RLA/SM/AR/E/2009-377 de fecha 25 de febrero de 2009. A las copias antes indicadas se les da el valor establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
OCTAVA: Solicitó se practicara inspección judicial en las fincas “La Trinidad”, “La Esperanza” y “Laguna Negra”, a los fines de dejar constancia de los particulares indicados en el escrito de pruebas. Dicha inspección judicial no fue practicada, en virtud de que la parte interesada no compareció ni por sí ni por intermedio de su apoderado judicial a suministrar el transporte, para el traslado y constitución del Tribunal, tal como consta del auto de fecha 10 de febrero de 2009 (folio 547, segunda pieza), por tal razón la juzgadora no le puede dar valor probatorio. Así se decide.
NOVENA: Solicitó posiciones juradas para ser absueltas por los herederos ZOLEYDA DEL CARMEN HERNANDEZ NAVA y JOSE DEL CARMEN HERNANDEZ NAVA, manifestando que su mandante las absolvería recíprocamente. Dichas posiciones no fueron evacuadas, en virtud de que el apoderado actor renunció a las mismas, tal como consta de la diligencia de fecha 26 de marzo de 2010, que obra agregada al folio 665, tercera pieza, por tal razón no puede ser valorada. Así se establece.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
Por su parte, el abogado JOSE DEL CARMEN HERNANDEZ NAVA, actuando en sus propios derechos e intereses y en nombre y representación de los co-demandados, ciudadanos ZOLEYDA DEL CARMEN HERNANDEZ NAVA, JOSE NEVER HERNANDEZ NAVA y MARICELA HERNANDEZ NAVA, mediante escrito presentado en fecha 07 de enero de 2009 (folios 469 al 472, segunda pieza), oportunamente promovió en su favor y a favor de sus representados las pruebas siguientes:
PRIMERA: Promovió los documentos siguientes:
a) La declaración de herencia formulada ante la Dirección General Sectorial de Rentas en formulario S-1 Nº H-88-A-032880, con recepción en el SENIAT –Mérida Nº 0114 de fecha 14 de febrero de 1997, expediente Nº 114 (folios 474 al 481, segunda pieza).
b) Promovió el documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Tovar y Zea del Estado Mérida, en fecha 26 de abril de 1991, bajo el Nº 11, protocolo primero, Libro Segundo, segundo trimestre (folios 12 al 15, primera pieza).
c) Promovió el documento protocolizado por ante la Notaría Pública Primera de Mérida, Estado Mérida, en fecha 25 de junio de 2003, bajo el Nº 17, Tomo 37 de los Libros respectivos (folios 489 y 490, segunda pieza).
d) La transacción judicial celebrada en fecha 06 de marzo de 2003, del expediente Nº 6273 que cursa por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, donde consta que los comuneros herederos MIGUEL ANGEL HERNANDEZ ZAMBRANO, JAIRO ENRIQUE HERNANDEZ ZAMBRANO y JAVIER ALONSO HERNANDEZ ZAMBRANO, cedieron la totalidad de los derechos y acciones a la co-demandada, ciudadana ZOLEYDA DEL CARMEN HERNANDEZ NAVA (folios 492 al 499, segunda pieza).
e) El documento autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Mérida, Estado Mérida, en fecha 08 de julio de 2003, bajo el Nº 77, Tomo 40 de los Libros respectivos (folios 503 al 505, segunda pieza).
f) El documento autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Mérida, Estado Mérida, en fecha 08 de julio de 2003, bajo el Nº 78, Tomo 40 de los Libros respectivos (folios 506 al 508, segunda pieza).
g) El documento autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Mérida, Estado Mérida, en fecha 08 de julio de 2003, bajo el Nº 76, Tomo 40 de los Libros respectivos (folios 509 al 511, segunda pieza).
h) La transacción judicial celebrada en fecha 06 de marzo de 2003, del expediente Nº 6204 que cursa por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, donde consta que la comunera XIOMARA JOSEFINA HERNANDEZ NAVA, le cedió la totalidad de los derechos y acciones a la co-demandada, ciudadana ZOLEYDA DEL CARMEN HERNANDEZ NAVA (folios 512 al 523, segunda pieza).
i) El documento autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Mérida, Estado Mérida, en fecha 16 de septiembre de 2003, bajo el Nº 08, Tomo 55 de los Libros respectivos, de donde se evidencia la venta que hizo el comunero SERGIO SEGUNDO MORALES de sus derechos y acciones que le correspondían a la co-demandada, ciudadana ZOLEYDA DEL CARMEN HERNANDEZ NAVA (folios 525 526, segunda pieza).
Dichas pruebas documentales, el Tribunal les da el valor establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano. Así se decide.
SEGUNDA: Solicitó se oficiara al Tribunal de Control Nº 01 de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, con sede en El Vigía, a los fines de que informara si decretó a solicitud del Ministerio Público el sobreseimiento de la causa en la averiguación signada con el Nº LP11-P-2005-003274 y, que en caso de existir tal sobreseimiento, remita a este Tribunal copia certificada del mismo. Dichas copias certificadas fueron remitidas a este Juzgado por el prenombrado Tribunal mediante oficio Nº LJ110F02009001696 de fecha 09 de febrero de 2009 y cursan agregadas a los folios 548 al 552, segunda pieza. A las copias antes indicadas se les da el valor establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
II
MERITO DE LA CAUSA
Del contenido del libelo y su petitum, constata la juzga¬dora que la pretensión deducida en esta causa contra los ciuda¬danos ZOLEYDA DEL CARMEN HERNANDEZ NAVA, JOSE DEL CARMEN HERNANDEZ NAVA, JOSE NEVER HERNANDEZ NAVA, WILLIAM ENRIQUE HERNANDEZ NAVA, WILMER JOSE HERNANDEZ NAVA, MARICELA HERNANDEZ NAVA, XIOMARA JOSEFINA HERNANDEZ NAVA, MIGUEL ANGEL HERNANDEZ ZAMBRANO, JAIRO ENRIQUE HERNANDEZ ZAMBRANO, JAVIER ALONSO HERNANDEZ ZAMBRANO, CARMEN ALICIA HERNANDEZ APARICIO, IRAIDA COROMOTO HERNANDEZ APARICIO, ADRIANA DEL CARMEN HERNANDEZ APARICIO, SERGIO ENRIQUE MORA HERNANDEZ, hijo de la premuerta MARIA DEL ROSARIO HERNANDEZ NAVA, hoy también fallecida y representado por su padre SEGUNDO MORALES y FATIMA ALEJANDRA HERNANDEZ FERNANDEZ, tiene por objeto que estos conven¬gan en la partición de la hacienda conformada por las fincas “La Trinidad”, “La Esperanza” y “Laguna Negra”, ubicada en el Páramo de Mariño, aldea Mariño, Municipio Tovar del Estado Mérida. Así como de los semovientes y bienes muebles constituidos por: Tractor marca Ford, modelo 7610 D.T., serial B.A. 79670 con dirección hidráulica, turbo compresor de 103 H.P., un tanque australiano con capacidad de 222.000 litros, una bomba para agua, Marca Century de 2 H.P., una Picadora de pasto con correa transparente, marca Star; Cilindro para café No. 4, marca Otagallo, Congelador marca G-E modelo: CAF-13, color trigal, serial 619332; una nevera marca G.E., modelo VBR-15 color Trigal, serial 8326 100627; una cocina Marca G-E, modelo 840 color Trigal, serial 11122779; línea telefónica y sus accesorios CANTV; una bomba de agua marca: G-E modelo 5 K.C.38LN- 33xHP1 serial 5835; Tanque de enfriamiento de leche Packo de 2.300 litros, con su unidad de frío de 4,5 cv., serial 2266; una rastra de levante hidráulico, marca: Rota, agro modelo RH 20-24, serial 22285 con sus respectivos accesorios; Arado de vertedera marca Robar, modelo AC 2/80, serial 7501 de levante hidráulico; una rastra liviana de levante hidráulico marca Nardo, modelo: Río Manzanares, tipo RM; Arado de Vertedera fijo, modelo Falcón Tipo BRCP68, profundidad 45 cms. X 75 cms.; una Fertilizadora Rotativa Inox, modelo Morón, tipo Inox 500; Asperjadota Marca Acca, modelo: 400; equipo Manovac, tipo FC-4-PE; una motobomba con sus accesorios; una sala línea alta Manovac, modelo: 2x4; un torete No. 244 y cincuenta y nueve (59) vacas Holstein como es el caso de los ganados, maquinarias, casas, embarcadero de ganado.
El Tribunal para decidir hace las consideraciones siguientes:
Observa la juzgadora que los semovientes y bienes muebles que pretende el demandante sean partidos entre los dieciséis (16) hijos del causante, ciudadano CARMELO HERNANDEZ MARQUEZ, no forman parte del acervo hereditario, según se evidencia de la revisión y análisis del material probatorio.
Asimismo, de las pruebas documentales promovidas por las partes, específicamente del formulario para autoliquidación de impuesto sobre sucesiones Nº S-1-H-88-A, según expediente Nº 114 de fecha 14 de febrero de 1997, que en original fue consignada por el co-demandado, abogado JOSE DEL CARMEN HERNANDEZ NAVA y que obra agregado a los folios 474 al 481, segunda pieza; así como la partida de defunción del causante, ciudadano CARMELO HERNANDEZ MARQUEZ y partidas de nacimiento de los herederos, se evidencia que efectivamente el referido de cujus era padre de los 16 comuneros, y que dichos bienes; especialmente el referente a la presente partición, es decir, la hacienda conformada por las fincas “La Trinidad”, “La Esperanza” y “Laguna Negra”, era propiedad del mismo, en tal sentido forma parte del acervo hereditario del referido de cujus.
Ahora bien, en otro orden de ideas, observa la sentenciadora que el inmueble a partir es un inmueble conformado por tres fincas agropecuarias, lo cual se encuentra probado en autos, es por lo que estima la sentenciadora que los jueces agrarios deben garantizar en cualquier estado y grado de un asunto la seguridad agroalimentaria, la cual es considerada de interés público. Por tanto, se debe equilibrar el interés particular, en virtud que éste no deben afectar la globalidad de los intereses tutelados por el estado, tal como lo establece el Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 14 de agosto de 2008, Sala Constitucional, en la cual afirma que: “La seguridad agroalimentaria debe materializarse, como una garantía de los (i) consumidores respecto al “acceso oportuno y permanente a éstos (directos) por parte del público consumidor” y de los (ii) productores – incluyendo por tales, incluso a los comerciantes- “La disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito Nacional” lo cual se materializa en la posibilidad de acceder a los medios para el desarrollo de la producción y comercialización de los correspondientes productos agrícolas”.
De lo antes expuesto se infiere que los JUECES AGRARIOS deben garantizar la continuidad de la producción agroalimentaria y la no interrupción de los ciclos biológicos productivos.
En los actuales momentos nuestro Derecho Agrario venezolano es tutelado por tres conceptos básicos; conceptos éstos que se encuentran enmarcados dentro de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 2, 299, 304, 305, 306 y 307 en cuanto al desarrollo rural, integral y sustentable como medio fundamental para el desarrollo humano y el crecimiento económico del sector agrario.
En tal sentido, el artículo 8 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece:
“Se garantiza al sector campesino su incorporación al proceso productivo a través del establecimiento de condiciones adecuadas para la producción. En tal sentido, se promueve la estructuración de los fundos mediante la adjudicación de las tierras y la destinación de bienes inmuebles, muebles, incluidos los semovientes, al fin productivo de las mismas.
La unidad de producción constituida de acuerdo con los términos de esta Ley será indivisibles e inembargables; podrá ser mejorada mediante la incorporación de nuevas técnicas, condiciones de producción, transformación, distribución, comercialización e intercambio de los productos agrícolas”.
De la transcripción del artículo anterior, se evidencia una expresa prohibición del legislador agrario, que en modo alguno pueda una unidad de producción dividirse o partirse, en virtud que de dividirse la unidad de producción estaríamos en presencia del desmejoramiento de dicha unidad, atentando flagrantemente contra la seguridad agroalimentaria, y puesto que la materia agraria esta revestida de un carácter eminentemente social al cual debe adherirse el Juez Agrario. Del razonamiento anteriormente expuesto, quien sentencia concluye que ningún predio rústico agroproductivo debe ser sometido a división alguna, tal como lo estable el referido artículo 8 de la mencionada Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. En tal sentido, a la sentenciadora no le queda otra alternati¬va que declarar con lugar la oposi¬ción a la parti¬ción, formula¬da por la co-demandada, ciudadana ZOLEYDA DEL CARMEN HERNANDEZ NAVA, asistida por el abogado JOSE DEL CARMEN HERNANDEZ NAVA, en la contestación de la demanda y, conse¬cuencialmente, declarar sin lugar la acción de parti¬ción propuesta, tal como lo hará en la parte dispositiva de este fallo. Así se decide.
DISPOSITIVA
En orden a los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la ley dicta senten¬cia en los términos siguientes:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la oposición a la partición del inmueble cuya ubica¬ción y linderos se indicaron anterior¬mente en este fallo, formulada en la contestación de la deman¬da, por la co-demandada, ciudadana ZOLEYDA DEL CARMEN HERNANDEZ NAVA, asistida por el abogado JOSE DEL CARMEN HERNANDEZ NAVA.
SEGUNDA: En virtud del pronunciamiento ante¬rior, se declara SIN LUGAR la demanda de partición propuesta por el abogado JOSE FRANCISCO A. MENDEZ CEPEDA, procediendo con el carácter de apodera¬do judi¬cial del ciudadano JOSE DEL CARMEN HERNANDEZ JAIMES, contra los ciuda¬danos ZOLEYDA DEL CARMEN HERNANDEZ NAVA, JOSE DEL CARMEN HERNANDEZ NAVA, JOSE NEVER HERNANDEZ NAVA, WILLIAM ENRIQUE HERNANDEZ NAVA, WILMER JOSE HERNANDEZ NAVA, MARICELA HERNANDEZ NAVA, XIOMARA JOSEFINA HERNANDEZ NAVA, MIGUEL ANGEL HERNANDEZ ZAMBRANO, JAIRO ENRIQUE HERNANDEZ ZAMBRANO, JAVIER ALONSO HERNANDEZ ZAMBRANO, CARMEN ALICIA HERNANDEZ APARICIO, IRAIDA COROMOTO HERNANDEZ APARICIO, ADRIANA DEL CARMEN HERNANDEZ APARICIO, SERGIO ENRIQUE MORA HERNANDEZ, hijo de la premuerta MARIA DEL ROSARIO HERNANDEZ NAVA, hoy también fallecida y representado por su padre SEGUNDO MORALES y FATIMA ALEJANDRA HERNANDEZ FERNANDEZ, todos anteriormente identificados, sobre un inmue¬ble, compuesto por una Hacienda formada por tres fincas agropecuarias, denominadas: “La Trinidad”, “La esperanza” y “Laguna Negra”, ubicada en el Páramo de Mariño, Aldea Mariño, Municipio Tovar, Estado Mérida, cuyos linderos y medidas fueron indicadas en la parte narrativa de este fallo.
TERCERA: No se condena en costas procesales a la parte actora, por tratarse el presente juicio de una materia de gran contenido social.
Publíquese, regístrese y cópiese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despa¬cho del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en El Vigía, a los diez días del mes de octubre del año dos mil once.- Años 201 de la Independencia y 152º de la Fede¬ración.
La Juez Temporal,
Dra. Agnedys Hernández
La Secretaria,
Ab. Ana Thais Núñez Contreras
En la misma fecha, siendo las tres y diez minutos de la tarde, se publicó la anterior sentencia, lo que certifico.
La Sria.,
Ab. Ana Thais Núñez Contreras
Exp. Nº 3027.-
Bcn.-
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