JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, veinticuatro de octubre de dos mil once.

201º y 152º

En cumplimiento de lo ordenado en decisión de fecha 19 de octubre de 2011, procede este Tribunal a pronunciarse sobre la Admisibilidad o no de la demanda, que curso por ante el Juzgado De Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida; a cuyo efecto este juzgado observa: Del contenido y petitum del libelo de la demanda que encabeza las presentes actuaciones, observa la juzgadora, que la pretensión que del mismo se deduce, es la de EJECUCIÓN DE HIPOTECA, que debe ventilarse por el procedimiento establecido en el Código de Procedimiento Civil, por la remisión que a dicho Código hace el artículo 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

Ahora bien, del detenido examen de las actuaciones realizadas por el Juzgado De Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, observa la Juzgadora que dicho Tribunal Realizo el Procedimiento conforme al Código de Procedimiento Civil, no obstante mediante decisión de fecha 18 de Julio 2007, dictada por la Sala De Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, el mismo declaró Inadmisible la demanda y anulo las actuaciones procesales incluyendo el auto de admisión de la demanda dictado por el Juzgado primeramente citado.

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se reordena el proceso a los fines de que la demanda propuesta cumpla con los requisitos formales exigidos por el Articulo 199 de la ley de tierras y desarrollo agrario; y repone la causa al estado de que la parte actora presente nueva demanda cumpliendo con los requisitos exigidos en el precitado articulo 199 euisdem, dentro de los tres (03) días de despacho siguiente a aquel en que conste en autos la notificación de la parte actora, lo cual también se ordena. Así se decide. De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión.

La Juez Temporal,


Dra. Agnedys Hernández
La Secretaria,

Abg. Ana Thais Núñez Contreras
Exp. Nº 3223.-
vrm.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, veinticuatro de octubre de dos mil once.


201º y 152º


Como complemento de lo ordenado en la decisión de esta misma fecha, se ordena expedir por Secretaría copia fotostática certificada de la misma que obra agregada al folio 180 del expediente. Insértese al pie de la copia el contenido del presente decreto, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de procedimiento Civil. Provéase lo conducente.



La Juez Temporal,


Dra. Agnedys Hernández


La Secretaria,


Abg. Ana Thais Núñez Contreras




En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.


La Sria.,


Abg. Ana Thais Núñez Contreras





Exp. Nº 3223.-
Vrm.