JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, veintisiete de octubre de dos mil once.
201º y 152º
Vista la diligencia de fecha 25 de octubre de 2011 (folio 73), suscrita por la abogada JHOSSELYN AMAYA, en su carácter de Defensora Pública Primera Agraria del Estado Mérida, procediendo por requerimiento expreso del solicitante, ciudadano IVAN SUAREZ SOLIS TZVETROV, mediante la cual solicita se fije fecha para la ejecución de la medida. En consecuencia, este Tribunal niega tal solicitud en virtud de que en la decisión dictada en fecha 17 de octubre de 2011 (folios 64 y 65), mediante la cual se decretó la medida cautelar de protección a la producción, específicamente en el parágrafo TERCERO se ordenó la notificación de los ciudadanos CARMEN AIDA AVENDAÑO y YOEL IGNACIO PEÑA AVENDAÑO, donde se le hizo saber que deben abstenerse de realizar actos perturbatorios o paralización de trabajos agropecuarios, sea por ellos o a través de terceros; y se libró comisión al Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, para la práctica de las notificaciones ordenadas. Así se decide. A tenor de lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión.
La Juez Temporal,
Dra. Agnedys Hernández
La Secretaria,
Abg. Ana Thais Núñez Contreras
Solicitud Nº 391.-
amf.-
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