REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 11 de octubre de 2011.-
201° y 152°
Vista la anterior solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL, la cual le correspondió conocer a este Tribunal por distribución, presentada por el ciudadano abogado RAMON ENRIQUE BALZA OVALLES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.471.109, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.298, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida y hábil actuando como apoderado judicial del ciudadano RAUL VIELMA REINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.045.060, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida, representación ésta que se evidencia del instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera del Estado Mérida, en fecha 7 de abril de 2011, inserto bajo el Nº 52, Tomo 36, se acuerda dársele el curso de Ley correspondiente, fórmese expediente de actuaciones y anótese su entrada en el libro respectivo.
En consecuencia, este Tribunal antes de proceder a su admisión o no, hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El solicitante en el texto de la solicitud entre otras cosas expresa:
“A los efectos de que se lleve a cabo una INSPECCION EXTRA LITEM, que este en este acto promuevo…de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 938 del Código de Procedimiento Civil y de los artículos 1428 y 1429 del Código Civil Venezolano, en el FUNDO LA FORTUNA, ubicado en la siguiente dirección: Sector Mocacay, Jurisdicción de la Parroquia Pulido Méndez de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida…”
SEGUNDO: Igualmente, el solicitante manifiesta que actúa como apoderado judicial del ciudadano Raúl Vielma Reinoza, ya identificado, tal como se evidencia del instrumento poder que en original obra en las presentes actuaciones a los folios 3 al 5 y de la lectura minuciosa de dicho instrumento poder, observa este Tribunal que en el mismo se expresa:
“Yo, RAUL VIELMA REINOZA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-8.045.060…por medio del presente documento DECLARO: Que otorgo PODER ESPECIAL AGRARIO, pero amplio y suficiente en cuanto a derecho se requiere a los abogados en ejercicios RAMON ENRIQUE BALZA OVALLES Y LEUDIS DEL VALLE VILLARREAL RUIZ……para que en mi propio nombre y representación, sostengan y defiendan mis derechos y acciones en cuanto a derecho se requiera y en especial al JUICIO AGRARIO, que incoare en contra de los ciudadanos JESUS MANUEL GUERRA PEREZ Y ANA JOSEFA GUERRA PEREZ, RAMON ANTONIO GUERRA ZAMBRANO Y MARIA SECUNDINA PEREZ DE GUERRA….”
TERCERO: En tal sentido, observa este Tribunal que el solicitante requiere que se le practique una INSPECCION EXTRALITEM, sobre el Fundo La Fortuna de acuerdo a los particulares contenidos en la solicitud, pero asimismo, se observa que el Poder Especial Agrario conferido a los abogados Ramón Enrique Balza Ovalles y Leudis del Valle Villarreal Ruíz, por el ciudadano Raúl Vielma Reinoza, es especialmente para representarlo en un juicio agrario que incoará en contra de los ciudadanos JESUS MANUEL GUERRA PEREZ Y ANA JOSEFA GUERRA PEREZ, RAMON ANTONIO GUERRA ZAMBRANO Y MARIA SECUNDINA PEREZ DE GUERRA y no se menciona en dicho poder que tal representación lo faculta para solicitar inspección extralitem sobre el fundo La Fortuna. Por consiguiente, considera este Tribunal que la presente solicitud de inspección extralitem no está ajustada a derecho y por tal motivo, es forzoso para este Despacho declararla inadmisible. Y ASI SE DECLARA.
LA JUEZ,
ABG. CARMEN E. RINCON RUBIO
LA SECRETARIA,
ABG. DAIREE J. MARIN RANGEL
En la misma fecha se formó expediente de actuaciones y se le dio entrada bajo el N° 1036-11.-
La Secretaria,
Abg. Daireé J. Marín R.
CERR/afdem.
Exp. 1036-11.-
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