REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA






TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO
RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA

El Vigía, 13 de octubre de 2011.-
201° y 152°
Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana ARELYS MIREYA ROMERO DE GARCIA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, docente, titular de la cédula de identidad Nº V-13.021.607, domiciliada en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, asistida por el abogado Leonardo Carrero Guillen, titular de la cédula de identidad N° 9.399.263, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 69.930, la cual por distribución le correspondió a este Tribunal, anótese su entrada en el Libro respectivo, fórmese expediente de actuaciones. Este Tribunal para decidir sobre su admisibilidad o no, hace las siguientes observaciones:
PRIMERO: La solicitante ARELYS MIREYA ROMERO DE GARCIA, expone entre otras cosas lo siguiente:
“…solicito se tenga a bien citar al ciudadano FRANKLIN JAVIER ARAQUE PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.743.414, domiciliado en el sector La Inmaculada, calle 07, entre Avenidas 12 y 13, casa Nº 12-54, Parroquia Presidente Páez de esta ciudad de El Vigía y hábil, para que reconozca el contenido y firma del Documento Privado que me firmó en fecha 23/09/2011. relacionado con un contrato de opción de venta que me realizó de un vehículo de su propiedad con las siguientes características Placa del vehículo 99ABAJ, serial de carrocería KLA7T11ZB2C086617, serial motor F8CB829044, Marca DAEWOO, Modelo DAMAS VAN, color blanco, año 2002, uso carga, servicio privado….”…”

SEGUNDO: En el caso que nos ocupa la solicitante fundamenta su pretensión como ya se indicó en el artículo 631 del Código de Procedimiento Civil, lo cual contempla un procedimiento especial, no contencioso, para el reconocimiento de firmas de documentos privados “para preparar la vía ejecutiva”. La vía ejecutiva es un procedimiento expedito para hacer efectivas las obligaciones de pagar alguna cantidad líquida y exigible y que tiene lugar cuando el demandante presenta instrumento público o privado que pruebe clara y ciertamente la referida obligación; o cuando el actor para demostrar este tipo de obligación, acompañe al libelo el documento privado reconocido judicialmente por el deudor. En caso de autos, al analizar el escrito de solicitud y el documento anexo a la misma, se observa que hay una acreencia pendiente, por cuanto de la lectura del documento privado entre otras cosas se lee lo siguiente:
“…El precio convenido en esta venta es por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00). El cual declaro haber recibido a mi entera satisfacción de manos de la aquí optante compradora, la cantidad de VEINTE NUEVE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 29.500,00) y la restante cantidad de dinero es decir QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) me la otorgará en un lapso de dos meses en dinero de libre circulación por lo cual trasmito por medio de este instrumento jurídico la posesión del vehículo….Así lo decimos y conforme firmamos por vía privada de fecha veintitrés (23) de septiembre de 2011…”

Ahora bien, a pesar de que la obligación contenida en dicho documento privado es una obligación de pagar una cantidad líquida y exigible, que es el requisito exigido en los documentos privados para preparar la vía ejecutiva, se observa que aún no ha transcurrido el lapso de dos meses otorgados a la optante compradora para pagar la cantidad restante del precio de la venta, ya que la firma del documento aparece suscrita el 23 de septiembre de 2011 y los dos meses vencen el 23 de noviembre de 2011, razón por la cual la presente solicitud de reconocimiento de contenido y firma fundamentado en el artículo 631 del Código de Procedimiento Civil, para preparar la vía ejecutiva por estar de plazo vencido la cantidad de dinero líquida y exigible, en el presente no tiene aplicación.
TERCERO: Por las razones legales que anteceden considera conveniente este Tribunal que la presente solicitud no procede en derecho y se obliga a declarar la misma inadmisible. Y ASI SE DECIDE.
En consecuencia, este Juzgado Primero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial, declara INADMISIBLE la solicitud de reconocimiento de contenido y firma de documento privado suscrita por la ciudadana ARELYS MIREYA ROMERO DE GARCIA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, docente, titular de la cédula de identidad Nº V-13.021.607, domiciliada en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, asistida por el abogado Leonardo Carrero Guillen, titular de la cédula de identidad N° 9.399.263, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 69.930 por no estar ajustada a derecho. Por consiguiente, se ordena devolver las presentes actuaciones en original a la parte interesada, previa certificación de las mismas, una vez quede firme la decisión dictada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. EL VIGIA, trece (13) de octubre de dos mil once (2011). AÑOS: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ,


ABG. CARMEN ELENA RINCON
LA SECRETARIA,

ABG. DAIREE J. MARIN RANGEL
En la misma fecha se formó expediente de actuaciones y se le dio entrada bajo el Nº 1039-11.
La Secretaria,


Abg. Daireé J. Marín R.

Exp. N° 1039-11.-
Afdem.