REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA
SOLICITANTE: JEANNETTE JOSEFINA HUIZA PABON.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO.
JUEZA: ABG. CARMEN ELENA RINCÓN RUBIO.
Se inicia la presente causa mediante escrito de solicitud de divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentado por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 12 de julio de 2011, y mediante distribución le correspondió conocer a este Tribunal, por la ciudadana Jeannette Josefina Huiza Pabón, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.220.265, casada, domiciliada en la Urbanización Los Parques casa Nº 56, de esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y hábil, asistida por el abogado Luís Alfonso García Villasmil, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.086.769, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 36.785, de este domicilio y jurídicamente hábil, mediante el cual solicita que se declare el divorcio debido a que se encuentran separados de hecho de la vida en común con el ciudadano Ducardo Araque Guzmán, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.219.708, de este domicilio y hábil.
Mediante auto de fecha 18 de julio de 2011 (f.8), se admitió la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho y se le dio entrada bajo el Nº 1002-11 y se ordenó la citación del ciudadano Ducardo Araque Guzmán, antes identificado y al representante del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, se libraron los correspondientes recaudos de citación a las partes. A los folios 10 y 12, obran insertas diligencias suscritas por el ciudadano Cosme Rafael López, Alguacil del Tribunal, mediante el cual devuelve boletas de citación debidamente firmadas.
Al folio 16, obra inserta Acta donde el ciudadano Ducardo Araque Guzmán, ya identificado, ratificó el escrito de solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por su cónyuge ciudadana Jeannette Josefina Huiza Pabón.
En fecha catorce (14) de octubre de 2011 (f.164) se recibió escrito constante de un (01) folio útil, presentado por los ciudadanos abogados Jesús Alexander Duarte y Rita Velázco Uribe, Fiscal Principal de la Fiscalia Décima Primera del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y por auto se ordenó agregar al expediente.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir este Juzgado hace las siguientes observaciones:
Primero:
La solicitante de autos ciudadana Jeannette Josefina Huiza Pabón, antes identificada, en su escrito de solicitud expuso: a) Que en fecha veintitrés (23) de diciembre de dos mil (2000), contrajo matrimonio por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani de esta ciudad de El Vigía, Estado Mérida, con el ciudadano Ducardo Araque Guzmán, ya identificado, como consta del acta de matrimonio signada con el Nº 54 (f.2 y 3).b) Que fijaron su domicilio conyugal, en la Urbanización Los Parques, casa Nº 56, de esta ciudad de El Vigía, Estado Mérida. c) Que durante la unión conyugal procrearon un (1) hijo, de nombre Austhing Skuravy Araque Huiza, nacido en fecha 11 de julio de 1991, mayor de edad, tal como se evidencia de la copia fotostática de la cédula de identidad, que obra inserta al folio 5 del presente expediente. d) Que han permanecido separados desde el día 15 de abril de 2005. Que por las razones antes expuestas y con fundamento según lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, y previo cumplimiento de los requisitos de Ley, ocurre por ante este Tribunal para solicitar se declare el divorcio y disuelto el vínculo matrimonial que lo une a su cónyuge ciudadano Ducardo Araque Guzmán.
Segundo:
Planteada la pretensión en los términos antes expuestos este Tribunal para decidir observa.
De conformidad con el artículo 185-A del Código Civil:
Son causales únicas de divorcio:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En caso que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la Tercera Audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente.”
Tercero:
En el presente caso, la cónyuge solicitante ha alegado en su escrito, a) Que en fecha veintitrés (23) de diciembre de dos mil (2000) contrajo matrimonio por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani de esta ciudad de El Vigía, Estado Mérida, con el ciudadano Ducardo Araque Guzmán, ya identificado, como consta del acta de matrimonio signada con el Nº 54 (f.2 y 3).b) Que fijaron su domicilio conyugal, en la Urbanización Los Parques, casa Nº 56, de esta ciudad de El Vigía, Estado Mérida. c) Que durante la unión conyugal procrearon un (1) hijo, de nombre Austhing Skuravy Araque Huiza, nacido en fecha 11 de julio de 1991, mayor de edad, tal como se evidencia de la copia fotostática de la cédula de identidad, que obra inserta al folio 5 del presente expediente. d) Que han permanecido separados desde el día 15 de abril de 2005. Asimismo, se desprende de autos que el ciudadano Ducardo Araque Guzmán, en fecha once 11 de agosto de 2011 (f.14) compareció por ante la sede de este Tribunal y ratificó el escrito de solicitud de divorcio presentado por su cónyuge Jeannette Josefina Huiza Pabón.
Que en fecha catorce (14) de octubre de 2011 (f.16) los representantes de la Fiscalia Especial Décima Primera del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, comparecieron por ante la sede de este Tribunal dentro del lapso legal y mediante escrito de esa misma fecha manifestaron no tener nada que objetar y opinan favorablemente para la disolución del vínculo conyugal, por cuanto la solicitud cumple todos los requerimientos de Ley y no es contraria al orden público y a las buenas costumbres.
En consecuencia, esta Juzgadora en virtud que se ha verificado el supuesto de hecho de la norma antes transcrita, esto es, que los cónyuges Jeannette Josefina Huiza Pabón y Ducardo Araque Guzmán, han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, lo que ha traído como consecuencia una ruptura prolongada de la vida en común, es por lo que resulta forzoso declarar con lugar la solicitud de disolución del vínculo matrimonial, tal como se hará en la parte dispositiva de esta sentencia. ASI SE DECIDE.-
Cuarto:
Por las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Primero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, hecha por la ciudadana Jeannette Josefina Huiza Pabón, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.220.265, domiciliada en la Urbanización Los Parques Nº 56, de esta ciudad de El Vigía, Estado Mérida y hábil, asistida por el abogado Luís Alfonso García Villasmil, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.086.769, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 36.785, de este domicilio y jurídicamente hábil.
Como consecuencia de la anterior declaratoria, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos Ducardo Araque Guzmán y Jeannette Josefina Huiza Pabón, contraído por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani de esta ciudad de El Vigía, Estado Mérida, Inserta bajo el Nº 54, folios 065 y 066, del año 2000, y una vez quede firme la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 774 del Código de Procedimiento Civil y 502 del Código Civil, se ordena oficiar al Registro Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos, de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y al Registro Principal de la ciudad de Mérida, Estado Mérida, junto con copia fotostática certificada de la decisión; asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 51 de la Normas para Regular los Libros, Actas y Sellos del Registro, se ordena oficiar a la Oficina Regional Electoral del Estado Mérida, remitiendo copia fotostática certificada de la presente decisión a los fines que procedan a realizar las anotaciones correspondientes.
Publíquese, regístrese y déjese copia en el archivo del Tribunal de la presente decisión.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos De Lora Y Caracciolo Parra Olmedo de La Circunscripción Judicial Del Estado Mérida, en El Vigía, veintiuno (21) de octubre del año 2011. AÑOS: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ
ABG. CARMEN E. RINCÓN.
LA SECRETARIA
ABG. DAIREE MARIN RANGEL.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 12:30 de la tarde y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA
ABG. DAIREE MARIN RANGEL.
Exp. N° 1002-11
CERR/DJMR/Ma.Eugenia
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