REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA
Solicitante(s): Javier Enrrique Ramírez Lobo, Alexander Ramírez Lobo, Maribel Ramírez Lobo, José Venicio Ramírez Lobo, Eva María Lobo, Carlos Julio Ramírez Lobo y Donys José Ospino Lobo.
Motivo: Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad.
Juez: Abg. Carmen Elena Rincón R.
I.- NARRATIVA
Se inicia este procedimiento judicial y no contencioso de SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, presentado en fecha 04 de agosto de 2011, por ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y previa distribución realizada en la misma fecha 04 de agosto del año en curso, le correspondió conocer a este Despacho; formulada por los ciudadanos Javier Enrrique Ramírez Lobo, Alexander Ramírez Lobo, Maribel Ramírez Lobo, José Venicio Ramírez Lobo, Eva María Lobo, Carlos Julio Ramírez Lobo y Donys José Ospino Lobo, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad números V- 15.357.034, V-17.793.101, V- 17.793.221, V- 13.281.731, V- 13.281.732, V-14.762.229 y V-11.915.456, respectivamente, domiciliados en Barrio Ajuro, calle principal, vereda 1, casa Nº 0-69, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y civilmente hábiles, asistidos por la abogada Consuelo del Carmen Uzcategui Guillén, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad con el número V- 8.038.850, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 128.009, de este domicilio y hábil, solicitando se le declare TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. -
Por auto de fecha 08 de agosto de 2011, (f. 19) se admitió la solicitud y se fijó el tercer día de Despacho siguiente para oírle declaración a los ciudadanos Sanjuán Sánchez Said Antonio, Andrade Hernández Elgar Elpidio y Quintero López Olinta, a las 9:00, 9:30 y 10:00 de la mañana, respectivamente.
En fecha once (11) de agosto de 2011, se declararon desiertos los actos de los ciudadanos Sanjuán Sánchez Said Antonio, Andrade Hernández Elgar Elpidio y Quintero López Olinta.
Mediante diligencia de fecha 07 de octubre de 2011, (f.21) los ciudadanos Javier Enrrique Ramírez Lobo, Alexander Ramírez Lobo, Maribel Ramírez Lobo, José Venicio Ramírez Lobo, Eva María Lobo, Carlos Julio Ramírez Lobo y Donys José Ospino Lobo, identificados en autos, asistidos por la abogada Consuelo del Carmen Uzcategui Guillén, le confirieron poder Apud-acta, a la mencionada abogada.
Mediante diligencia de fecha 10 de octubre de 2011, la Abogada Consuelo del Carmen Uzcategui, con el carácter acreditado en autos, solicitó se fije nueva oportunidad para oírles declaración a los testigos Sanjuán Sánchez Said Antonio, Andrade Hernández Elgar Elpidio y Quintero López Olinta.
Mediante auto de fecha 14 de octubre de 2011, (f.36) se fijó el cuarto día de Despacho siguiente, para oírles declaración a los ciudadanos Sanjuán Sánchez Said Antonio, Andrade Hernández Elgar Elpidio y Quintero López Olinta, a las 9:00 y 9:30 de la mañana, respectivamente, con la finalidad de que rindieran declaración de acuerdo con el interrogatorio que les seria formulado de conformidad con el artículo 483 de Código de Procedimiento Civil.-
A los folios 37 al 39 y sus vueltos corre inserta declaraciones de los ciudadanos Sanjuán Sánchez Said Antonio, Andrade Hernández Elgar Elpidio y Quintero López Olinta.
II.- MOTIVACIONES:
Vistas las actas que conforman la presente solicitud, este Tribunal a fin de declarar procedente o no la solicitud realizada por los ciudadanos Javier Enrrique Ramírez Lobo, Alexander Ramírez Lobo, Maribel Ramírez Lobo, José Venicio Ramírez Lobo, Eva María Lobo, Carlos Julio Ramírez Lobo y Donys José Ospino Lobo, identificados en autos, hace las siguientes consideraciones:
Considera esta Juzgadora que las testimoniales rendidas por los ciudadanos, Quintero López Olinta, Andrade Hernández Elgar Elpidio y Sanjuán Sánchez Said Antonio, venezolanos los dos primeros y extranjero el último de los nombrados mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 23.204.697, V- 10.236.240 y E- 80.366.805, en su orden, según actas que obran a los folios 37 al 39 y sus vueltos, de este expediente, donde se les identificó plenamente de conformidad al artículo 486 del Código de Procedimiento Civil, quienes declararon: a) Que sí los conocen a ellos de vista, trato y comunicación desde hace muchos años, desde temprana edad. b) Que si le consta que ellos viven en la casa Nº 0-69 de la calle 1, del Barrio Ajuro, Parroquia Rómulo Gallegos de este Municipio Alberto Adriani, porque esa casa queda cerca de la de ella. c) Que les consta que la señora María Francisca Ramírez, es tía de ellos y ella le dio en venta a esos muchachos la casa donde ellos viven ahora, que ellos compraron hace como veinte años y la señora María Francisca, fue la que construyó esa casa. d) Que les consta que la casa tiene dos cuartos, cocina, baño, sanitario, solar, paredes de bloque, techo de zinc. e) Que les consta que ellos viven allí de manera pacifica y tranquila desde que la compraron a su tía.
Asimismo, de la documentación aportada por los solicitantes obran inserto al folios al 7 y sus vueltos, documento de propiedad Notariado por ante la Notaria Pública de El Vigía, Estado Mérida, inserto bajo el Nº 79, Tomo 38, de fecha 26 de septiembre de 2008.
Asimismo, obra inserto al folio nueve (09), de las presentes actuaciones, plano de Coordenadas U.T.M, donde se especifican los linderos y medidas del inmueble descrito en autos.
Al folio doce (12) obra inserta constancia emitida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, donde se evidencian los linderos y medidas del inmueble.
Ahora bien, de las testimoniales de los testigos indicados y de la documentación aportada, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de los solicitantes y siendo competente este Tribunal según resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009, para declarar procedente la referida solicitud, así lo declara.
III.- DISPOSITIVA:
En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la presente solicitud y en consecuencia, suficientes estas actuaciones como TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD que le corresponden a los ciudadanos Javier Enrrique Ramírez Lobo, Alexander Ramírez Lobo, Maribel Ramírez Lobo, José Venicio Ramírez Lobo, Eva María Lobo, Carlos Julio Ramírez Lobo y Donys José Ospino Lobo, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad números V- 15.357.034, V-17.793.101, V- 17.793.221, V- 13.281.731, V- 13.281.732, V-14.762.229 y V-11.915.456, respectivamente, domiciliados en Barrio Ajuro, calle principal, vereda 1, casa Nº 0-69, Municipio Alberto Adriani, El Vigía, Estado Mérida y civilmente hábiles, asistidos por la abogada Consuelo del Carmen Uzcategui Guillén, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad con el número V- 8.038.850, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 128.009, de este domicilio y hábil, de unas mejoras, consistente en una casa propia para habitación, construida con paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, constante de dos piezas, cocina, baño, sanitario y solar, en terrenos nacionales, su área total según Catastro Municipal es de trescientos ochenta y seis metros con cuarenta y cuatro centímetros (386,44 M2), alinderada así: FRENTE: Vereda 1, en una extensión de 13,91 metros; FONDO: con Hostería El Vigía, en una extensión de 22,66 metros; COSTADO IZQUIERDO: Said Sanjuán, en una extensión de 17,31 metros; COSTADO DERECHO: Alpidio Hernández, en una extensión de 32,61 metros; que adquirieron la propiedad sobre estas mejoras según documento debidamente autenticado por ante la Notaria Pública de El Vigía, en fecha 26 de septiembre del año mil novecientos ochenta y ocho (26-09-1988), bajo el Nº 79, Tomo 38, de los libros respectivos.
Quedan en todo caso a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
Devuélvanse originales con sus recaudos a los interesados y expídase las copias certificadas que soliciten los mismos.-
Publíquese y Regístrese.-
Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los veintiséis (26) días del mes de octubre de dos mil once (2011).- AÑOS: 201° de la Independencia y 152° de La Federación.
LA JUEZ,
ABG. CARMEN E. RINCÓN R
LA SECRETARIA
ABG. DAIREÉ MARÍN RANGEL
En la misma fecha se publicó y copió la anterior decisión, siendo las 11:30 minutos
de la mañana.
La Secretaria,
Abg. Daireé Marín Rangel.
CERR/ Ma.Eugenia.
Exp. Nº 1022-11
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