REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 25 de octubre de 2011.
201° y 152°
Vistas las actas que conforman el presente expediente, se observa que se interpuso la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, por los ciudadanos OSCAR ALEXANDER VALERO RAMIREZ Y KARLA DANIELA MARQUEZ MARQUEZ, de nacionalidad venezolana, casados, educador y secretaria, en su orden, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.354.688 y V-20.939.419, asistidos por la abogada Natalia Molina de Araque, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48.289.
Por auto de fecha 11 de octubre del año en curso, se le dio entrada y se formó expediente bajo el Nº 1038-11, se ordenó la citación de los solicitantes y se libraron los recaudos de citación.
Mediante diligencias de fecha 17 de octubre de 2011, folios 16 y 18, el Alguacil del Tribunal devuelve boletas de citación debidamente firmadas por los ciudadanos OSCAR ALEXANDER VALERO RAMIREZ Y KARLA DANIELA MARQUEZ MARQUEZ.
Asimismo, se observa que mediante acta de fecha 20 de octubre de 2011, (folio 20), se declaró desierto el acto de comparecencia de los cónyuges solicitantes Oscar Alexander Valero Ramírez y Karla Daniela Márquez Márquez.
Ahora bien, por cuanto los cónyuges solicitantes no comparecieron a ratificar sus alegatos en relación a la solicitud de separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento interpuesta por ellos, este Tribunal, no le queda otra alternativa que declarar terminado y extinguida la presente solicitud.
Analizadas como han sido las actas procesales de este expediente, que se indicaron anteriormente, este Juzgado ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara terminada y extinguida la presente solicitud y se ordena el archivo del presente expediente el cual será remitido al Archivo Judicial Regional, extensión El Vigía, para su custodia.
DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. EL VIGIA, veinticinco (25) de octubre de dos mil once (2011). AÑOS: 201° DE LA INDEPENDENCIA Y 152° DE LA FEDERACION.
LA JUEZ,
ABG. CARMEN ELENA RINCON
LA SECRETARIA,
ABG. DAIREE J. MARIN R.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria,
Abg. Daireé J. Marín R.
Expediente Nº 1038-11
CERR/afdem.
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